SIC - Resolución 9802 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 9802 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 9802 DE 2025 (03/03/2025) "Por la cual se ordena el pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial" EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 86628 de 15 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad PAPELES NACIONALES S.A., con NIT 891.400.378, por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($137.890.800.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a la protección del consumidor. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así: Resolución No. 42048 de 17 de julio de 2017, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de reposición. Resolución No. 72664 de 10 de noviembre de 2017, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el acto administrativo, es decir, mediante dos (2) depósitos bancarios en la cuenta No. 062870282 del
Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio; ascendiendo dichos depósitos a la suma total de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($137.890.800.oo), en fechas 21 y 23 de noviembre de 2017, tal y como fue certificado por la Dirección Financiera. Que contra las referidas providencias, la sancionada instauró la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, cuya asignación correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira, bajo el radicado No. 66001333300120180016700; el cual, mediante fallo de 8 de octubre de 2019, declaró: “1. DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones 86628 de 15 de diciembre de 2016, 42048 de 17 de julio de 2017 y 72664 de 10 de noviembre de 2017, suscritas por la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC reintegrar el valor cancelado por Papeles Nacionales S.A. por concepto de la multa impuesta mediante Resolución 86628 de 2016, esto es la suma de CIENTO TREINTA Y
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE
($137.890.800.oo)
3. CONDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC a efectuar los ajustes de valor
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE
($137.890.800.oo)
3. CONDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC a efectuar los ajustes de valor sobre las sumas que resulten a favor de la demandante, según el índice de precios al consumidor de conformidad con el inciso final del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual se observará lo
señalado en la parte motiva de este fallo.RESOLUCIÓN NÚMERO 9802 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se ordena el pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial"
4. La entidad demanda dará cumplimiento a la sentencia y pagará intereses a partir de la ejecutoria de la sentencia, en cuanto se cumplan los supuestos de hecho previstos para ello en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para tal efecto remítase copia de esta providencia a la entidad demandada.
5. CONDENAR EN COSTAS a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, a favor de la parte demandante, las cuales se liquidarán conforme el Código General del Proceso por parte de la Secretaría del Despacho. Para tal efecto se fijan como agencias en derecho la suma se seis millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta pesos ($6.894.550) (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra la citada providencia, el
Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, bajo el radicado No. 66001333300120180016701, profirió sentencia definitiva en fecha 23 de abril de 2021, en los siguientes términos: “1. CONFÍRMASE, la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira, por las razones expuestas en precedencia.
2. Sin costas en esta instancia, por las consideraciones expuestas. (…)” Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 30 de abril de 2021, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad.
Que la referida providencia judicial fue acatada mediante la Resolución No. 53252 de 23 de agosto de 2021, mediante la cual se ordenó la devolución de las sumas de dinero pagadas por concepto de la sanción impuesta a la vez que se liquidaron los intereses e indexación correspondientes, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Que, a su vez, la citada providencia judicial condenó al pago de costas procesales a esta Superintendencia, las cuales fueron liquidadas y aprobadas por parte del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira, así: "
LIQUIDACIÓN CONCENTRADA DE COSTAS
SUMA EN LETRAS: SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS.” Lo anterior, según la documentación remitida por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante el radicado 18-195670, consecutivo 25, del 10 de febrero de 2025, suma que a la fecha no ha sido reconocida ni pagada.
Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del
radicado 18-195670, consecutivo 25, del 10 de febrero de 2025, suma que a la fecha no ha sido reconocida ni pagada.
Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira, dentro del proceso No. 66001333300120180016700 por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($6.916.810,oo), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 9802 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual se ordena el pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial"
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago, por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones, a favor de la sociedad PAPELES NACIONALES S.A., con NIT 891.400.378, de la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($6.916.810,oo), por concepto de costas procesales decretadas en primera instancia al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 66001333300120180016700 ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 07340037801 de la entidad financiera Bancolombia S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria. ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad PAPELES NACIONALES S.A., con NIT 891.400.378, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 03 de marzo de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
FRM_SUPER
Notificación:
PAPELES NACIONALES S.A.
NIT 891.400.378 armando.hung@papelesnacionales.com
BOGOTÁ D.C.
Elaboró: GMVG
Revisó: MYRR / MAEG
Aprobó: GTV