SIC - Resolucion 9827 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 9827 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NUMERO» 9827 DE 2010 ( 22 FEB 200 )
Radicación: 08-034167
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le atribuye el artículo 8 numerales 3° y 5° del Decreto 3523 de 2009 y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, asi como evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales [...]”
Decreto 3523 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales [...]” CUARTO: Que los numerales 3° y 5° del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, respectivamente, establecen como funciones de! Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia “Iniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre promoción de fa competencia y prácticas comerciales restrictivas”, asi como, “[T/ramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.” QUINTO: Que tanto en un artículo publicado en la Revista Dinero, así como en el sitio Web de la sociedad FAJOBE S.A., figura la siguiente información: 5.1. Artículo "PASOS DE ANIMAL GRANDE,” publicado en la Revista DINERO de fecha marzo 28 de 2008: “La comercializadora FAJOBE integró a TUMECO, productora de tubos y CUMESA, fábrica de cubiertas y láminas prepintadas”. ' Revista Dinero. Marzo 28 de 2008. Pág. 43. Folio 3 del Expediente. tisRESOLUCIÓN NÚMERO ..v v -9827 DE 2010 Hoja N. 2 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 5.2. Información obtenida del sitio Web de FAJOBE S.A. el día 4 de abril de 2008: “A finales de 2005 se realiza la compra de TUMECO, fábrica de tubos mueble,
5.2. Información obtenida del sitio Web de FAJOBE S.A. el día 4 de abril de 2008: “A finales de 2005 se realiza la compra de TUMECO, fábrica de tubos mueble, ubicada en Cali, y finalizando el 2006 FAJOBE S.A., adquiere CUMESA, una de las tres fábricas de cubiertas y lámina prepintada, más importante de Latinoamérica, con sede en Cali.” SEXTO: Que mediante memorando de fecha 7 de abril de 2008, radicado con el número 08-034167,° la Delegatura de Promoción de la Competencia, con base en la información relacionada en el numeral anterior, inició averiguación preliminar con el fin determinar si existe mérito suficiente para abrir una investigación formal por el supuesto incumplimiento del deber de información previa, en la presunta operación de integración jurídica — económica entre las sociedades FAJOBE S.A., CUMESA y TUMECO. Lo anterior, teniendo en cuenta que — de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la ley 155 de 1.959, modificado por el artículo 9° de la ley 1340 de 2009 — el deber de información previa obliga a las empresas que se pretendan fusionar, consolidar o integrar, solicitar autorización a esta Superintendencia, de manera previa al perfeccionamiento de la operación respectiva.
SÉPTIMO: Que dentro de las diligencias correspondientes a la averiguación preliminar, y para los efectos del presente acto administrativo, resultan relevantes los siguientes elementos probatorios: 7.1. Requerimiento efectuado a FAJOBE S.A. el 16 de enero de 2008, así como la correspondiente respuesta que la sociedad en mención allegó a esta Delegatura el
elementos probatorios: 7.1. Requerimiento efectuado a FAJOBE S.A. el 16 de enero de 2008, así como la correspondiente respuesta que la sociedad en mención allegó a esta Delegatura el 3 de marzo de 2008, la cual contenía adjunta la siguiente informacion.‘ Copia del Acta de Junta Directiva No. 36 del 27 de abril de 2005. Copia del Acta de Junta Directiva No.37 del 27 de julio de 2005. Copia del Acta de Junta Directiva No. 38 del 16 de noviembre de 2005. Manual de Funciones y Perfiles de Cargos. Factura de pago de nómina de la sociedad CUMESA de diciembre de 2007, cancelada por FAJOBE S.A. 7.2. Visita administrativa a las instalaciones de la sociedad FAJOBE S.A., realizada el 9 de abril de 2008, en la cual fueron recaudados los siguientes documentos:? Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad. Balance General y Estado de Resultados a 31 de diciembre de 2005 y 2006. Balance General y Estado de Resultados a 31 de diciembre de 2006 y 2007. Estructura Organizacional de FAJOBE S.A. Testimonio del señor CARLOS ALBERTO CARDENAS GÓMEZ, en su calidad de Director Administrativo de la sociedad FAJOBE S.A., recepcionado en transcurso de la visita administrativa. ; www. fajobe.com.co/m somos.html. Folio 6 det Expediente. Folio 1 de! expediente. Folios 29 a 52 del Expediente. ? Folios 11 a 28RESOLUCIÓN NÚMERD-- - 9827 pE2010 HojaN°. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
Folios 29 a 52 del Expediente. ? Folios 11 a 28RESOLUCIÓN NÚMERD-- - 9827 pE2010 HojaN°. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar ° En la diligencia realizada, FAJOBE S.A. se comprometió a aportar los siguientes documentos: a. Libro de Accionistas. b. Copia de las Actas de Junta Directiva desde 2004 hasta la fecha de la diligencia. c. Copia de las Actas de Asamblea General desde 2004 hasta la fecha de la diligencia. d. Contratos realizados entre las empresas CUMESA, TUMECO y FAJOBE. 7.3. Testimonio de FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT, Representante Legal de FAJOBE S.A., recibido el 11 de Abril de 2008. 7.4. Copia de los contratos celebrados entre las sociedades CUMESA, TUMECO y FAJOBE S.A., que a continuación se relacionan: Se adjuntó un contrato denominado “COMPRAVENTA DE MAQUINARÍA” de fecha 26 de diciembre 2005., suscrito entre FAJOBE S.A., en su calidad de comprador, y TUBERÍAS METÁLICAS DE COLOMBIA S.A. - TUMECO S.A., en su calidad de vendedor”. En desarrollo de este acuerdo, el vendedor se obligó a transferir a titulo de venta real y efectiva una serie de bienes muebles que incluyen diversos tipos de activos fijos, inventarios de materia prima, producto en proceso y producto terminado, y la marca de
TUBERÍAS METÁLICAS DE COLOMBIA - TUMECO.
Adicionalmente, se allegé un convenio privado de prestaciones y obligaciones mutuas,
inventarios de materia prima, producto en proceso y producto terminado, y la marca de
TUBERÍAS METÁLICAS DE COLOMBIA - TUMECO.
Adicionalmente, se allegé un convenio privado de prestaciones y obligaciones mutuas, celebrado entre FAJOBE S.A. Y TUBERÍAS METÁLICAS DE COLOMBIA S.A. - TUMECO S.A. el 26 de diciembre de 2005” en cuya cláusula sexta se establece: “TUMECO y sus socios se comprometen a no colocar directamente o indirectamente un negocio igual o similar a TUMECO por un término de diez (10) años, contados a partir de la firma del presente convenio”, Asimismo, se aportó el contrato de compraventa de activos celebrado entre la Sociedad CUMESA S.A., en calidad de vendedora, y la sociedad FAJOBE S.A., como compradora, denominado “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS” de fecha 9 de noviembre de 2006? el cual señala en su cláusula primera que: “La VENDEDORA transfiere a la COMPRADORA a título de compraventa el derecho real de dominio que tiene y ejerce sobre la maquinaria industrial, elementos de taller y repuestos que se relacionan en el ANEXO N. 001, y los muebles y equipos de oficina que se detallan en el ANEXO N. 002, que forman parte integrante del presente Contrato. Además de los anteriores bienes, LA VENDEDORA transfiere a LA COMPRADORA, la totalidad de los derechos que le corresponden, sin hacer reserva alguna sobre las marcas, modelos industriales y patentes, así como la cesión del Know How y de los secretos industriales relacionados con estos derechos de propiedad industrial, los cuales se individualizan y distinguen con sus
reserva alguna sobre las marcas, modelos industriales y patentes, así como la cesión del Know How y de los secretos industriales relacionados con estos derechos de propiedad industrial, los cuales se individualizan y distinguen con sus ; Folios 89 a 92 del expediente. Folios 85 a 88 del expediente. ® Folios 71 a 80 del expedienteRESOLUCIÓN NÚMERO--- + 9827 DE 2010 Hoja N°. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar correspondientes identificaciones en el ANEXO N. 003, que forma parte integrante de! presente Contrato”? Este contrato incluye una cláusula de no concurrencia por el término de cinco (5) años, según la cual ni los representantes legales, ni los accionistas de CUMESA desarrollarian actividades iguales, similares ni relacionadas con el objeto social de la sociedad enajenada. 7.5. Certificados de Existencia y Representación Legal de FAJOBE S.A., CUMESA S.A. y TUBERÍAS METÁLICAS DE COLOMBIA S.A. — TUMECO S.A. 7.6. Requerimiento efectuado a FAJOBE S.A. el dia 30 de noviembre de 2009"°, con el fin de obtener información acerca de las fechas en las que los contratos referidos en el numeral 7.4 fueron perfeccionados. Dicho requerimiento fue contestado el día 4 de diciembre de 2009. OCTAVO: De acuerdo con los hechos y las pruebas practicadas en la presente actuación, esta Delegatura considera lo siguiente. De manera preliminar a cualquier análisis de fondo, en la presente actuación resulta necesario tener presente el marco temporal en el cual se inscriben los contratos relacionados en el numeral anterior.
esta Delegatura considera lo siguiente. De manera preliminar a cualquier análisis de fondo, en la presente actuación resulta necesario tener presente el marco temporal en el cual se inscriben los contratos relacionados en el numeral anterior. En efecto, esta Delegatura observa que los contratos de enajenación de activos de TUMECO S.A. a favor de FAJOBE S.A. fueron suscritos el 26 de diciembre del año 2005 y perfeccionados el 2 de enero de 2006, según la información aportada como respuesta al último requerimiento de información. Asimismo, el contrato para la enajenación de activos realizada por la sociedad CUMESA S.A. a favor de la sociedad FAJOBE S.A. tuvo lugar el 9 de noviembre de 2006 y fue perfeccionado el 20 de noviembre de 2006.? En este escenario, y como quiera que la averiguación preliminar que adelanta esta Entidad está orientada a determinar si existe mérito suficiente para abrir una investigación formal tendiente a verificar el cumplimiento del deber de información previa, por la presunta operación de integración jurídica — económica entre las sociedades FAJOBE S.A., CUMESA y TUMECO, resulta necesario referirse al término de caducidad en este tipo de actuación. La disposición contenida en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo establece un término de tres (3) años para sancionar, contados a partir de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción.'? Luego, el transcurso de este tiempo se traduce entonces en la pérdida de competencia de la institución que está llamada a aplicar la eventual sanción. Al respecto, resulta particularmente ilustrativo un pronunciamiento del ? Folio 70 del Expediente. 1 Folio 108 y 109 del expediente.
entonces en la pérdida de competencia de la institución que está llamada a aplicar la eventual sanción. Al respecto, resulta particularmente ilustrativo un pronunciamiento del ? Folio 70 del Expediente. 1 Folio 108 y 109 del expediente. " Folio 111 y 158 del expediente. 2 Ibid. 1 Artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, “Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los 3 años de producido el acto que pueda ocasionarlas.”RESOLUCIÓN NÚMERO _-- 9827 DE 2010 Hoja N°. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Consejo de Estado,' en el cual, refiriéndose a la pérdida de competencia como consecuencia del fenómeno de la caducidad, sostuvo: “[...] es la consecuencia del vencimiento del plazo legal fijado a la Administración para investigar cuando se presente un hecho que pueda ocasionarla. (...) La caducidad administrativa, se produce en sede administrativa y se traduce, en lo que respecta a la misma Administración, en la pérdida de la competencia temporal.” En este orden de ideas, resulta pertinente poner de presente que — de conformidad con los hechos que informan la presente actuación — el término de caducidad de la facultad sancionatoria del Estado en el presente caso ya ha operado, toda vez que han transcurrido más de tres años desde la fecha en que la supuesta operación de integración se ejecutó. En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Delegatura, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la presente averiguación preliminar frente a
se ejecutó. En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Delegatura, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la presente averiguación preliminar frente a las sociedades TUBERÍAS METÁLICAS DE COLOMBIA S.A. — TUMECO S.A., FAJOBE S.A. y CUBIERTAS Y MECANIZADOS CNC S.A. - CUMESA S.A., por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 155 de 1959.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente resolución a Francisco Betancourt Azcarate, Representante Legal de la sociedad FAJOBE S.A., y a Rubén
Ruano Ruiz, Representante Legal de ARQUITECTURA DE MONTAJES S.A.- ARMANSA,
antes CUBIERTAS Y MECANIZADOS CNC S.A.- CUMESA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Eogotá D. C., alos 2 2 FEB 2010 El Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera; Sentencia 3328 de 2001: cP. Dra. Maria Elena Giraldo, En el presente caso la decisión respectiva debía haberse notificado a los investigados a más tardar el 2 de enero de 2009 respecto de la integración entre FAJOBE S.A. y TUMECO S.A., y el 20 de noviembre de 2009 en relación con la integración entre las empresas FAJOBE S.A. y CUMESA S.A.RESOLUCION NUMERO --- 9827 pe 2010 Hoja N°. 6 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Comunicar Señor
FRANCISCO BETANCOURT AZCARATE
Representante Legal
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Comunicar Señor
FRANCISCO BETANCOURT AZCARATE
Representante Legal CC: 31930592
FAJOBE S.A.
NIT: 800232356-4
Vereda Vuelta Grande 150mts glorieta Siberia. BOD 28 Via Cota. Complejo Logistico e Industrial de Siberia Cota, Cundinamarca Señor
RUBEN RUANO RUIZ
Representante Legal CC:16667376
ARQUITECTURA DE MONTAJES S.A. ARMONSA
NIT: 815002193-9
Calle 2 Transversal 2-141 Palmira, Valle del Cauca JSCineb,, 4