SIC - Resolucion 9865 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 9865 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

-

we REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NUMERO- - 9865 DE 2010 ( 23 FEB 200 )

Radicación No. 07-041198 Por la cual se archiva una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 1, así como por los numerales 3 y 5 del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia ‘{...) La libre competencia económica es un derecho de todos [...J" y “[ejl Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales, sin perjuicio de las competencias que la ley expresamente atribuya a otras autoridades”.

TERCERO: Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009 le corresponde al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, entre otras, las siguientes funciones: “Artículo 8. Funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la

3523 de 2009 le corresponde al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, entre otras, las siguientes funciones: “Artículo 8. Funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia. Son funciones del Superintendente Delegado para la promoción de la competencia [..] “3, Iniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. [..]

5. Tramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas

comerciales restrictivas”.RESOLUCIÓN NUMERO“ + : - 9865 DE 2010 Hoja No. 2

CUARTO: Que mediante escrito radicado con el número 07-041198 del 25 de abril de 2007, el presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE CAÑICULTORES DE RISARALDA — AZUCARI- (en adelante AZUCARI), radicó una queja en contra de la sociedad INGENIO RISARALDA S.A. (en adelante INGENIO RISARALDA). 4.1. Queja presentada En la comunicación del 25 de abril de 2007 AZUCARI afirmó: “En nuestra calidad de miembros de la junta directiva de la Asociación Comité de Cañicultores del Ingenio Risaralda “Azucari’, sometemos a su consideración algunos de los muchos atropellos cometidos a nuestros Afiliados por cuenta de los funcionarios que manejan y controlan el Ingenio Risaralda, en especial contra aquellos Cafiicultores que se han vinculado a un proceso de Arbitramento instaurado por 127 Cañicultores, a

los muchos atropellos cometidos a nuestros Afiliados por cuenta de los funcionarios que manejan y controlan el Ingenio Risaralda, en especial contra aquellos Cafiicultores que se han vinculado a un proceso de Arbitramento instaurado por 127 Cañicultores, a través del cual se está exigiendo al Ingenio Risaralda la devolución de dineros dejados de pagar por los años 2001, 2002 y 2003. [...] Los contratos originales, que fueron redactados de común acuerdo con las Directivas del Ingenio Risaralda contemplando en ellos los derechos de ambas partes, han venido siendo modificados en beneficio unico del Ingenio. Adjuntamos copia de un contrato tradicional y de las dos últimas propuestas de contratos que algunos de nuestros cañicultores se han visto obligados a aceptar, y que presentan, entre muchos otros, los siguientes cambios. - Eliminación del compromiso del Ingenio de realizar los cortes, el pesaje y el análisis de la cosecha dentro de los periodos técnicamente establecidos como ideales para evitar su deterioro, y eliminación de la multa a cargo del Ingenio por incumplir por esta norma (Cláusula Séptima). - Eliminación de la tabla, sustentada también en normas técnicas del cultivo, que estipulaba la edad mínima de corte de caña de acuerdo a la variedad sembrada, y de la indemnización a cargo del Ingenio por el incumplimiento de esta norma (Cláusula Octava). [...] Ha sido tan contraproducente el incumplimiento de esta norma, que los cañicultores reunidos en nuestra pasada Asamblea del 06 de Marzo de 2007 ordenaron que se solicite a la confirmación de esta norma con el fin de hacerla cumplir de nuevo, ya

reunidos en nuestra pasada Asamblea del 06 de Marzo de 2007 ordenaron que se solicite a la confirmación de esta norma con el fin de hacerla cumplir de nuevo, ya que la práctica de los cortes anticipados está ocasionando una perdida equivalente a $1'000.000 por hectárea/corte. - Eliminación del Parágrafo Tercero de la cláusula Octava que declaraba incumplimiento de contrato por el corte de la cosecha con ocho meses de retraso, y del derecho a las sanciones y multas a favor del Cañicultor de presentarse este hecho. En cambio, los nuevos contratos autorizan al'Ingenio para cosechar la caña hasta el mes 24 de edad de la misma, porque sólo hasta ese mes se estima que el Ingenio ha incumplido con el contrato (Cláusula Octava, Parágrafo Segundo). En la última propuesta de contrato ni siquiera existe ese parágrafo. - Deterioro constante de la forma de pago de las cañas. El contrato tradicional, Cláusula Décima Segunda, estipulaba que el pago de cada tonelada de caña con un rendimiento promedio del 10% equivalía a 50 kilos de azúcar más 10 kilos de miel (equivalentes aproximadamente a 4 kilos más de azúcar). El contrato actual fija 48 kilos de azúcar por igual cantidad de caña. [...] - Eliminación de la opción de pago de las cañas en especie (en azúcar) que estabaRESOLUCIÓN NÚMERO - -- 9869 (E2010 HojaNo. 3 contenida en el Parágrafo Quinto de la Cláusula Décima Segunda de los contratos tradicionales. Para aquellos que aún conservan contratos tradicionales, el pago en especie se ha

contenida en el Parágrafo Quinto de la Cláusula Décima Segunda de los contratos tradicionales. Para aquellos que aún conservan contratos tradicionales, el pago en especie se ha convertido en una batalla cada día más dificil de ganar [...] Eliminación del derecho que tenían los Cañicultores de participar en todos y cada uno de los mercados a los cuales concurriera el Ingenio con la sacarosa extraida de la caña (Cláusula Décima Segunda, Parágrafo Noveno) [...] Interpretación al amaño del Ingenio de la Claúsula Décima Cuarta denominada Fuerza Mayor. Cada vez que un cañicultor exige el cumplimiento oportuno de los cortes de cosecha, es habitual para el ingenio alegar Fuerza Mayor para evadir ésta y otras responsabilidades, y para amedrentar al Cañicultor perjudicado [...] Eliminación de una cláusula denominada “Contratante más favorecido”, que garantizaba igual trato para todos los Proveedores de caña, ya que, si el Ingenio aceptaba establecer condiciones más favorables, quien no las tuviera podía solicitar ser favorecido con ellas, y el Ingenio aceptaba extenderlas a favor del Cañicultor desde el día en que se suscribiera el nuevo contrato (Cláusula Vigésima). A raíz de la demanda interpuesta por los Cañicultores en la que se solicita la devolución de dineros dejados de pagar por el Ingenio a partir de la cosecha del año 2001, los nuevos contratos presentan algunas cláusulas que legalizan los valores descontados por el Ingenio durante las cosechas anteriores, así como también los descuentos para Ceñicaña, aclarando que éste último deberá considerarse un

2001, los nuevos contratos presentan algunas cláusulas que legalizan los valores descontados por el Ingenio durante las cosechas anteriores, así como también los descuentos para Ceñicaña, aclarando que éste último deberá considerarse un gasto y no una donación. Adjuntamos Certificados de Cenicaña por concepto de donación realizada a esa institución por un Cañicultor Proveedor del Ingenio Cauca. Este cañicultor es también Proveedor del Ingenio Risaralda, entidad que les realiza estos descuentos pero nunca les ha permitido el recibo de los Certificados de Donación a Cenicaña. EJ En la última propuesta de contrato se adiciona también una cláusula identificada como Trigésima, que da por cumplidas las obligaciones creadas o que se generaren de cualquier vinculo anterior con el Ingenio Risaralda, declarando a ambas partes a Paz y Salvo por obligaciones anteriores, y considerando el nuevo contrato finiquito de los anteriores. El proceso que se sigue a través de un Tribunal de Arbitramento, [...] ha sido entorpecido y dilatado por el Ingenio Risaralda, de igual manera a como ocurrió con la prueba anticipada surtida ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira [...] Este retraso en la culminación del proceso ha sido utilizado por el Ingenio para presionar a los Cañicultores demandantes ante cualquier evento que requiera en la participación y aprobación del Ingenio. Cuando el Cañicultor necesita de un anticipo, aprobado dentro del contrato, o de una certificación, o de una renovación de contrato, o de una carta tripartita autorizando un crédito bancario, el Ingenio, a través de sus mandos medios, le presenta al Cañicultor un formato ya elaborado, dirigido a la Doctora Luz Marina Gaviria Morales, Directora del Centro de Conciliación y

contrato, o de una carta tripartita autorizando un crédito bancario, el Ingenio, a través de sus mandos medios, le presenta al Cañicultor un formato ya elaborado, dirigido a la Doctora Luz Marina Gaviria Morales, Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pereira, en el que desiste de la acción y revoca el poder otorgado al Doctor Fabio Hernán Vélez Acevedo, para promover el Proceso Arbitral con vinculación a la Sociedad Ingenio Risaralda

S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO - ~~ 9869 DE2010 Hoja No. 4

Ld - [...] filmposicién del Ingenio de liquidar parte de nuestras cosechas de acuerdo a unas cantidades y precios de alcohol decididos unilateralmente por ellos que afectan de manera considerable nuestro ingreso y que van en contravia con lo estipulado en los contratos. [...]”. (Destacado original). 4.2. Ampliación de la queja Para la ampliación de la queja, se realizó visita administrativa en las instalaciones de AZUCARI, en la ciudad de Pereira, el día 31 de julio de 2007, durante la cual se tomó el testimonio a los señores Luis Fernando lza Merheg, Elvira Grajales Ocampo, Germán Durán Carvajal, María Clara Botero Villegas, Carlos Chacón Arango y Bernardo Bernal Rojas, en su calidad de proveedores de caña del INGENIO RISARALDA, quienes se refirieron a diferentes aspectos mencionados en la queja. Así, sobre la presunta imposibilidad de renovar el contrato por ser demandante dentro del proceso de arbitramento, el señor Luis Fernando Iza Merheg afirmó: “Pregunta 18: ¿Por qué no renovó contrato?

Respuesta: Porque no quisieron.

Así, sobre la presunta imposibilidad de renovar el contrato por ser demandante dentro del proceso de arbitramento, el señor Luis Fernando Iza Merheg afirmó: “Pregunta 18: ¿Por qué no renovó contrato?

Respuesta: Porque no quisieron.

Pregunta 19: ¿Existieron condiciones no usuales que rodearon la renovación del contrato?

Respuesta: Pues la demanda. La demanda consistió en la falta de liquidación en cifras de los ajustes de exportación.

Pregunta 20: ¿En qué considera usted que afectó la demanda?

Respuesta: En que ellos estaban muy bravos con los demandantes.

Pregunta 21: ¿Desistió de dicho proceso?

Respuesta: No” 2

Respecto de la edad de corte de la caña y la aplicación de madurantes, el señor Germán Durán Carvajal, Presidente de AZUCARI, indicó: “Pregunta 15: ¿Cuál es la edad promedio en que históricamente el ingenio ha cortado su caña?

Respuesta: Promedio está entre 12 y 13 meses. Ahora depende de la necesidad de ellos 11 y 12 meses y medio.

Pregunta 16: ¿Ha observado modificaciones recientes en el tiempo en que el ingenio corta su caña en relación con el promedio histórico? Explique su respuesta Respuesta: Sí, el año anterior por ejemplo cogieron un lote 2 veces, en enero y en diciembre, en menos de 1 año. Dependiendo de las necesidades de ellos de sus compromisos. LJ] Pregunta 18: ¿Cuál es la edad promedio en que históricamente el ingenio ha aplicado madurantes a su caña? 1c1-3a12.

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madurantes a su caña? 1c1-3a12.

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Respuesta: Los ingenios en el primer contrato clasificaban las cañas en tres escalas, las variedades tempranas, medianas y tardías. Ahora no clasifican sino variedades medianas, ahora se dice que se puede aplicar el madurante a los 10 meses. Como están cogiendo entre 11 y 12 meses entonces están aplicando el madurante y solo lo dejan 4 semanas"?

Por su parte, la señora Elvira Grajales Ocampo también se refirió a la disminución en la edad de corte: “Pregunta 23: ¿Cuál es la edad promedio en que históricamente el ingenio ha cortado su caña?

Respuesta: Trece y catorce meses. El cambio ha sido rotundo en el último corte fue a los once meses, que fue el primer corte del nuevo contrato. 20 dias después de aplicar el madurante, el madurante se aplica y se debe cortar después de 2 meses.

Ld Pregunta 27: ¿Cuál cree usted es la razón para que el Ingenio haga esos cortes antes de tiempo?

Respuesta: Si están cortos de caña no les importa, el rendimiento, si están full de caña se demoran hasta 17 meses.” A su vez, el señor Carlos Chacón manifestó en relación con a la disminución en la edad de corte lo siguiente: “Pregunta 16: ¿Cuál es la edad promedio en que históricamente el ingenio ha cortado su caña?

Respuesta: Trece meses y medio.

Pregunta 17: ¿Ha observado modificaciones recientes en el tiempo en que el ingenio corta su caña en relación con el promedio histórico? Explique su respuesta

caña?

Respuesta: Trece meses y medio.

Pregunta 17: ¿Ha observado modificaciones recientes en el tiempo en que el ingenio corta su caña en relación con el promedio histórico? Explique su respuesta Respuesta: Claro, las están cortando entre 11 y 12 meses, porque no tienen caña porque con la implementación del proyecto de alcohol carburante pero no ampliaron la materia prima, entonces se quedaron cortos, entonces han venido reduciendo la edad del corte. El corte de caña de 11 o 12 meses no tiene la misma cantidad de biomasa, se baja tonelaje y rendimiento y por tanto los ingresos”. Frente a la supuesta condición de desistir de la demanda arbitral para poder firmar la renovación del contrato y la desmejora en las condiciones contractuales ofrecidas para la renovación, la señora Elvira Grajales Ocampo manifestó: “Pregunta 11: ¿Cuándo fue la última vez que renovó el contrato?

Respuesta: Hace año y medio, en el 2005.

Pregunta 12: ¿Existieron condiciones no usuales que rodearon la renovación del contrato?

Respuesta: Sí, la presión que nos hicieron que teníamos que renunciar a la demanda. Y tuvimos que negociar largo rato para que nos pagaran 51 kilos. Ellos estaban ofreciendo muy poquito por contrato, pagaban a los demás 52 y a nosotros a 51, el destare por ejemplo nos lo cobran a 1,5%, a otros a 1%, el contrato de nosotros es mucho peor que el de otros que también firmaron hace poquito. 3 C5-1020 a 1025

4 C5-1030 a 1036.RESOLUCIÓN NÚMERO" - -- 398655 pg 2010 Hoja No. 6

de otros que también firmaron hace poquito. 3 C5-1020 a 1025

4 C5-1030 a 1036.RESOLUCIÓN NÚMERO" - -- 398655 pg 2010 Hoja No. 6

Pregunta 13: ¿A qué le atribuye el cambio en las diferencias del contrato del suyo con respecto al de los demás?

Respuesta: Yo pienso a que a los otros de mejores condiciones, eran los que no tenian demanda. Nosotros porque tenemos la demanda, la presión era que cómo ibamos a firmar con una empresa de la cual desconfiábamos, cómo pretende renovar un contrato con esa empresa de la que desconfía, esas fueron las palabras textuales del Gerente.

Eo] Pregunta 15: ¿Ha participado en algún proceso contra el Ingenio Risaralda?

Respuesta: Pues sí en la que nos hicieron desistir.

Pregunta 16: ¿En qué fecha desistió de dicho proceso?

Respuesta: Marzo, abril de 2006, la misma fecha que firmamos contrato.

Pregunta 17: ¿Tienen algún documento adicional que allegar en la que conste el desistimiento a la demanda?

Respuesta: El ingenio mandó una carta para firmar, era la carta en la que nos pedía que debíamos desistir, teníamos que llevarla autenticada en la cual nosotros desistiamos de la demanda. La carta la llevó el administrador de las cañas.

Pregunta 18: ¿Cuál fue el motivo de su desistimiento de la demanda?

Respuesta: Poder firmar el contrato, por presión, sino quedábamos nosotros por fuera.

Firmar porque me vi presionada, cambiar de cultivo me parecía muy oneroso, costosísimo, no tenía facilidad de cambiar de cultivo someterme y seguir con la caña. No

Firmar porque me vi presionada, cambiar de cultivo me parecía muy oneroso, costosísimo, no tenía facilidad de cambiar de cultivo someterme y seguir con la caña. No tenemos opción de venderle a otro, es un monopolio de Risaralda. Está demasiado lejos cualquier otro Ingenio, no es rentable. Tal vez que hubiera uno en Cartago, pero no es posible. Pregunta 19: En la queja presentada ante esta Superintendencia se encuentra la introducción de una cláusula en los nuevos contratos que dice: “Clausula trigésima: Las partes acuerdan que el presente contrato da por cumplidas las obligaciones y satisfechos los derechos creados a que se generaren de cualquier vínculo anterior. Por lo tanto, las partes se declaran a paz y salvo en todas las obligaciones y prestaciones que se derivaren de dichos contratos y el nuevo se considera finiquito de los anteriores”. ¿Se encontraba dicha cláusula en su contrato anterior?

Respuesta: En el anterior no, en el nuevo si. Inclusive nos mandaron un borrador del contrato para estudiarlo y no estaba, y luego nos cambiaron el contrato y ahí sí estaba, la incluyeron” 5

Sobre la manifestación del ingenio de no renovar el contrato en las mismas condiciones anteriores, el señor Carlos Chacón afirmó en su testimonio que: “Pregunta 9: ¿Mediante qué modalidad contractual ha estado usted vinculado con el Ingenio Risaralda?

Respuesta: Compraventa en esos 3 predios. En el predio la Sonora que es de Agrotorres e Hijos y Cia S en C que está vinculado bajo la modalidad bajo cuentas en participación.

Ese vence el año entrante y nos lo van a devolver. Pregunta 10: ¿Por qué van a devolver ese predio?

e Hijos y Cia S en C que está vinculado bajo la modalidad bajo cuentas en participación. Ese vence el año entrante y nos lo van a devolver. Pregunta 10: ¿Por qué van a devolver ese predio?

Respuesta: Porque se va a vencer, déjeme le leo el texto donde nos comunican la razón: “El contrato de suministro de caña vence el próximo año, el ingenio no tiene interés en renovar el contrato en las mismas condiciones del contrato anterior, le solicitamos que se

505-1013 a 1019~~ 9865 RESOLUCIÓN NÚMERO” ~ DE 2010 Hoja No. 7 acerquen para negociar las nuevas condiciones de acuerdo con las nuevas condiciones económicas”. Esta carta junto con las condiciones de retardo del corte de la caña, presiona al agricultor quien tiene compromisos y demás para firmar bajo condiciones impuestas. El envio 1 año antes, más el retardo en los cortes, presionan para que se firme. A nosotros como ya nos enviaron esta carta, no vamos a renovar Frente a la supuesta negativa del INGENIO RISARALDA de firmar la carta tripartita para obtener un crédito para el cultivo de la caña y las donaciones a CENICAÑA, el señor Carlos Chacón aseguró: “Pregunta 21: ¿La empresa ha solicitado crédito en una entidad financiera? En caso afirmativo explique para qué actividades lo solicitó Respuesta: Sí, para sostenimiento de caña. Pregunta 22: ¿Esta solicitud fue aprobada? Explique razones Respuesta: Fue aprobada por el Banco. Pregunta 23: ¿Bajo qué modalidad solicitó el crédito?

Respuesta: Bajo la modalidad de credicaña, producto específico para los cultivadores de caña.

Respuesta: Fue aprobada por el Banco.

Pregunta 23: ¿Bajo qué modalidad solicitó el crédito?

Respuesta: Bajo la modalidad de credicaña, producto específico para los cultivadores de caña.

Pregunta 24: ¿Qué garantías ha utilizado para respaldar su crédito?

Respuesta: Ese producto solamente exige carta tripartita, donde firma el cañicultor, la entidad financiera y el ingenio. En la misma el ingenio se compromete para con la entidad financiera en el momento de la liquidación de las cañas cancelar el crédito a nombre del cañicultor. Yo quisiera agregar para que le pregunten al Señor Nelson Toro gerente del Bancolombia, como nos la negaron entonces el Señor Toro le propuso a la sociedad “denme una garantía real”. Cuando hay carta tripartita no hay necesidad de garantía real, el señor Nelson Toro nos pidió una garantía real y se hizo entonces una hipoteca. De eso puede dar fe el señor Nelson Toro, para el caso de José Maria León.” LJ] Pregunta 26: ¿Tiene algo más que agregar a esta diligencia?

Respuesta: Yo si quisiera tocar de manera concreta el tema del aporte para Cenicaña, me parece un caso aberrante. A todos los cañicultores el ingenio nos descuenta un dinero en el momento que hacen las liquidaciones correspondientes a los ajustes del azúcar de exportación y nos hacen el descuento de acuerdo con la caña que nos cortan durante un periodo de tiempo que generalmente va del 1 de enero al 31 de diciembre. La cifra consolidada de esos descuentos se las entrega a Cenicaña como una donación que el ingenio le hace a Cenicaña en nombre de ellos y les exigen un certificado de donación, que luego lo utilizan tributariamente lo descuentan 125%. Este procedimiento es desde

consolidada de esos descuentos se las entrega a Cenicaña como una donación que el ingenio le hace a Cenicaña en nombre de ellos y les exigen un certificado de donación, que luego lo utilizan tributariamente lo descuentan 125%. Este procedimiento es desde todo punto de vista amoral, cuando aquí nos llegan certificaciones que en los demás ingenios se hace a cada cañicultor y no al ingenio, eso por olvido por lo que sea no tiene presentación. Esta reclamación se ha incluido en el Tribunal de Arbitramento, esto por parte del ingenio viola todos los contratos. Solo con los nuevos contratos, todo lo que pedimos en el Tribunal lo están incluyendo en los nuevos contratos y a través de la demora en los cortes presionan para que se acepten estas nuevas condiciones, incluyen una cláusula donde se pide que se olviden de todas las reclamaciones””.. Por último, el señor Bernardo Bernal afirmó lo siguiente sobre la supuesta negativa del $ C5-1030 a 1036.

7 C5-1030 a 1036.RESOLUCIÓN NUMERO“ ~~ 93865 pe 2010 Hoja No. 8

INGENIO RISARALDA de hacer el pago en especie: “Pregunta 22: ¿El Ingenio Risaralda le paga la caña en dinero o en especie? Especifique cuáles productos finales entregados para el pago en especie.

Respuesta: En años anteriores recurrimos al pago en especie y se nos entregaban empacado en bultos de 50 kilos con todas las características exigidas en las normas legales sobre el consumo, es decir, garantías mínimas de calidad presunta. A finales del año pasado, se solicitó el pago en especie y se nos hizo saber que los empaques no cumplían las condiciones mínimas consagradas en la ley de protección al consumidor.

legales sobre el consumo, es decir, garantías mínimas de calidad presunta. A finales del año pasado, se solicitó el pago en especie y se nos hizo saber que los empaques no cumplían las condiciones mínimas consagradas en la ley de protección al consumidor. Ante el reclamo, tal Ingenio admite que no tenía obligación de marcar el empaque, que su obligación la había cumplido como lo decía el contrato pues no especificaba que tenia que hacerlo como exigen fas normas de protección al consumidor. El contrato de suministro firmado con el Ingenio Risaralda especifica que la especie que se entrega es azúcar sulfatada, en los empaques que se entregaron no se mencionó tal calidad ni ninguna otra. fd Pregunta 24: ¿Históricamente cuáles han sido las características del pago en especie? Especificar tiempos de entrega, tipos de empaque, tipa de azúcar Respuesta: Antiguamente cuando las relaciones con el Ingenio eran cordiales y no se había presentado la controversia que dio lugar a la aplicación de la cláusula compromisoria, los pagos en especie que nos hacia el Ingenio y especificamente los bultos donde se empacaban, cumplían todas las condiciones exigidas por el INVIMA y por la ley de protección al consumidor. Considero que a partir de la controversia que tenemos actualmente y como retaliación han actuado de diferente manera entregándonos empaques a finales de 2006 en las condiciones ya anotadas. [...] Pregunta 27: ¿Tiene conocimiento de otros proveedores que reciban pago en especie?

Respuesta: Creo que ninguno se atrevió después de la situación expuesta por nosotros, QUINTO: Que conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 del Decreto

Pregunta 27: ¿Tiene conocimiento de otros proveedores que reciban pago en especie?

Respuesta: Creo que ninguno se atrevió después de la situación expuesta por nosotros, QUINTO: Que conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, mediante memorando radicado con el número 07-041198-1 de fecha 14 de mayo de 2007 la Delegatura de Promoción de la Competencia” dio inicio a la averiguación preliminar, durante la cual se realizaron las siguientes actuaciones: 5.1. Visita administrativa Se practicó visita administrativa a las instalaciones del INGENIO RISARALDA, el 1 y 2 de agosto de 2007.

Dentro de la información recaudada durante la visita se encuentra, entre otra, la siguiente: « Organigrama de la empresa e Disco compacto con la siguiente información: - Inventarios anuales de azúcar, miel y alcohol para el periodo 2005 a junio de 2007 $ C5-1043 a 1051 3 Esta facultad se encuentra recogida en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009RESOLUCIÓN NUMERO” 9865 DE 2010 Hoja No. 9 - Programación de madurantes para 2006 y 2007 - Programación de cosecha para 2006 y 2007 - Cartas enviadas por el INGENIO RISARALDA para comunicar al propietario del predio la programación de la cosecha Copias de comunicaciones y algunos contratos renovados para el periodo 2004 a 2007 de las carpetas de proveedores que se encontraban en el archivo Documento relacionado con el proceso de otorgamiento de certificaciones a proveedores y cartas tripartita Mapa de proveedores Documento con cantidad de caña molida y capacidad total de molienda

2004 a 2007 de las carpetas de proveedores que se encontraban en el archivo Documento relacionado con el proceso de otorgamiento de certificaciones a proveedores y cartas tripartita Mapa de proveedores Documento con cantidad de caña molida y capacidad total de molienda mensual para el periodo 2005-2007 Documento en medio magnético e impreso con la: relación de nuevas áreas del INGENIO RISARALDA propias o ajenas y áreas retiradas desde 2005 Carpeta de correspondencia de la Gerencia de Producción para 2007 Resumen de las liquidaciones para el periodo 2005-2007 en medio magnético Copia del correo electrónico del Gerente Financiero y Administrativo. 5.2. Complemento de información solicitado por la Delegatura en la visita administrativa El INGENIO RISARALDA envió complemento de información el 10 de agosto de 2007, en el que se allegó: Contratos de proveeduría de caña, renovados desde 2004 a marzo de 2007 Inventarios de productos finales, en medio magnético, para el periodo enero de 2005 a julio de 2007 Programación de madurantes, en medio magnético, para 2006 y 2007 Fotocopia de las comunicaciones a todos los proveedores sobre programación de madurantes Resumen de liquidaciones, en medio magnético, para los años 2005 y 2006 Vinculaciones, desvinculaciones y predios adquiridos, en medio magnético. Listado de cartas tripartita o de cesión de derechos Copia de correspondencia despachada de la Gerencia Financiera Administrativa, Gerencia General y de la enviada a los cañicultores en atención a sus reclamos, dudas o inquietudes 5.3. Requerimiento de información al señor Fabio Hernán Vélez Acevedo

Administrativa, Gerencia General y de la enviada a los cañicultores en atención a sus reclamos, dudas o inquietudes 5.3. Requerimiento de información al señor Fabio Hernán Vélez Acevedo El señor Fabio Hernán Vélez Acevedo, apoderado especial de los cañicultores en el proceso de arbitramento que se tramitaba en su momento en la Cámara de Comercio de Pereira, remitió respuesta el 3 de septiembre de 2007, por medio del cual allegó la siguiente información:RESOLUCIÓN NÚMERO” 7” ~ 9865 DE 2010 Hoja No. 10 e Listado de cañicultores dentro del proceso arbitral que se promueve contra el INGENIO RISARALDA e Listado de cañicultores que han revocado el poder de manera expresa e Estado del proceso y principales pretensiones de los demandantes 5.4. Información complementaria de la queja enviada por AZUCARI AZUCARI complementó la queja el 13 de septiembre de 2007, y allegó: + Copia de algunos contratos renovados en 2007 por sus asociados e Concepto jurídico del apoderado del proceso arbitral e Copia de algunas comunicaciones del INGENIO RISARALDA con sus proveedores e Copia de algunas liquidaciones de caña a los proveedores 5.5. Requerimiento de información a BANCOLOMBIA BANCOLOMBIA dio respuesta el 19 de septiembre de 2007 al requerimiento de información enviado por esta Superintendencia, en relación a las principales características de la linea de crédito “Credicafia’. Para el efecto allegó la siguiente información: +. Descripción de la linea de crédito e Requisitos y documentación solicitada Características del crédito (plazo, tasas de i

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