SIC - Resolución 988 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 988 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 988 DE 2025
(22/01/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 23 – 77484
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 80422 del 19 de diciembre de 2024 2, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones DIRECTV COLOMBIA LTDA., (en adelante DIRECTV, el operador o la investigada) a fin de establecer:
a) Si no atendió efectiva, integral y definitiva a las PQR identificada con identificadas con CUN 4622-22-0000280262 del 20 de diciembre de 2022 y CUN 4622-23-0000003730 del 17 de febrero de 2023, debido a que el operador DIRECTV COLOMBIA LTDA., no habría dado cumplimiento a lo anunciado respecto de la devolución de los saldos a favor reconocidos al usuario. Con esta conducta, el proveedor presuntamente habría transgredido lo establecido en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así
no habría dado cumplimiento a lo anunciado respecto de la devolución de los saldos a favor reconocidos al usuario. Con esta conducta, el proveedor presuntamente habría transgredido lo establecido en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el numeral 2.1.2.1.3 del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
b) Si no atendió el requerimiento de informac ión realizado por esta Dirección el 3 de mayo de 2023 enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co3, por cuanto no remitió respuesta alguna, con lo habría infringido lo previsto en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20194, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 de ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con
1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado No. 23-77484. 3 Dirección de correo electrónico de notificación judicial, establecida por el proveedor de servicios en su Certificado de Existencia y Representación Legal. 4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 988 DE 2025 “Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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la n aturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 13 de enero de 2025 5, DIRECTV, a través de su representante legal , presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos,
SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 80422 del 19 de diciembre de 2024, se efe ctuó el mismo día 6 al operador DIRECTV; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 14 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el 13 de enero de la misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir un pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por el quejoso:
8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 24 de febrero de 20237.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1. Requerimiento de informa ción del 3 de mayo de 202 3, dentro del radicado 22774848.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.2.1. Requerimiento de informa ción del 3 de mayo de 202 3, dentro del radicado 22774848.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1. Los descargos y sus respectivos anexos presentados el 13 de enero de 20259.
8.3.2. Las demás que obren en el expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto , de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
5 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 13 del radicado No. 23-77484. 6 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 12 del radicado No. 23-77484. 7 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 0 del radicado No. 23-77484. 8 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 5 del radicado 23-77484.
7 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 0 del radicado No. 23-77484. 8 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 5 del radicado 23-77484. 9 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 13 del radicado No. 23-77484.RESOLUCIÓN NÚMERO 988 DE 2025 “Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA., identificado con el NIT. 805.006.014-0 en su calidad de investigada y al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX en su calidad de usuario, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 días de enero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicaciones
Sociedad: DIRECTV COLOMBIA LTDA.
Identificación: NIT. 805.006.014-0
Representante Legal Suplente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXXXX
Usuario
Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Elaboró: AG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV