SIC - Resolución 9922 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 9922 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Resolución No.9922 4 de marzo de 2025 Por la cual se resuelven unas excepciones
Expediente Coactivo: 24-446741-21
La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el Estatuto Tributario, la Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 51662 del 05 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio , impuso a la sociedad LAUSOF CARSAN S.A.S. identificada con NIT No. 900438962, multa a favor de la Nación por valor de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($ 25.406.320), acto administrativo que quedó en firme el 20 de septiembre de 2024.
Que a través de Resolución No.77491 del 10 de diciembre de 2024 el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo: (i) libró mandamiento de pago en contra de la sociedad LAUSOF CARSAN S.A.S. identificada con NI T No. 900438962, por valor de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($25.406.320), más los intereses legales y por el valor de los gastos administrativos, (ii) ordenó el embargo y secuestro de los
valor de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($25.406.320), más los intereses legales y por el valor de los gastos administrativos, (ii) ordenó el embargo y secuestro de los bienes de la ejecutada, (iii) ordenó citarla para que dentro de los 10 días siguientes se notificara del mandamiento de pago, y (iv) le advirtió que disponía de 15 días para pagar o proponer excepciones de conformidad con el art. 831 del E.T.N.
Que el mandamiento de pago librado el 10 de diciembre de 2024, fue notificado a la sociedad ejecutada por correo electrónico el 31 de diciembre de 2024, según radicado 24-446741- -16 que hace parte del proceso de cobro.
Que por medio de oficio con radicado No. 24 -446741- -00017-0002 del 14 de enero de 2025, la señora KAREN LORENA LONDOÑO HERNANDEZ , identificada con C.C. 1.017.139.500 y Tarjeta Profesional No.196.437 del C.S de la J., quien manifiesta ser apoderada de la sociedad ejecutada, presentó excepciones en contra del mandamiento de pago, pero el poder aportado hace referencia al proceso sancionatorio y no al proceso de cobro coactivo.
Que el 13 de febrero de 2025 se profirió el Auto 12602, a través del cual se le requirió el poder esp ecial a la señora KAREN LORENA LONDOÑOHERNANDEZ, identificada con C.C. 1.017.139.500 y Tarjeta Profesional
requirió el poder esp ecial a la señora KAREN LORENA LONDOÑOHERNANDEZ, identificada con C.C. 1.017.139.500 y Tarjeta Profesional No.196.437 del C.S de la J., para actuar en el proceso coactivo a la 24-446741.
Que el legislador por disposición expresa del art. 5° de la Ley 1066 de 2006, facultó a ciertos entes públicos para que por ellos y ante ellos se adelanten los procesos de recaudo de la s obligaciones pecuniarias que imponen a los administrados con base en las facultades otorgadas, siguiendo para tal efecto el procedimiento contemplado en el Título VIII del Estatuto Tributario Nacional.
Que a su vez, el artículo 100 (numeral 2) del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, en lo que respecta a las reglas de procedimiento aplicables en los procesos de cobro coactivo que adelantan las entidades estatales dispone que “los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el estatuto tributario”.
Que r especto a las excepciones que se pueden presentar en contra del mandamiento de pago, se debe anticipar que por orden legal y mandato del Estatuto Tributario Nacional (E.T.N) por remisión de Ley 1437 de 2011, las excepciones que se presenten en contra del m andamiento de pago, deben coincidir con las dispuestas en el artículo 831 del E.T.N, el que reza lo siguiente:
Art. 831. Excepciones. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:
1. El pago efectivo.
2. La existencia de acuerdo de pago.
Art. 831. Excepciones. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:
1. El pago efectivo.
2. La existencia de acuerdo de pago.
3. La de falta de ejecutoria del título.
4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
6. La prescripción de la acción de cobro, y
7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.
PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 84 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán, además, las siguientes excepciones:
1 Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Triutario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.1. La calidad de deudor solidario.
2. La indebida tasación del monto de la deuda.
Que del artículo precitado se decanta la naturaleza taxativa de las excepciones que proceden contra el mandamiento de pago, en el escenario coactiv o, por lo que las excepciones que presente el afectado que no encajen en el artículo precitado, se deben rechazar por improcedentes.
De lo dicho anteriormente, se infiere que las excepciones que se pueden presentar contra el mandamiento de pago dentro de un proceso de cobro coactivo son taxativas y las que no respondan al listado previamente establecido no pueden ser procedentes, así lo ha señalado el Consejo de Estado en la Sentencia 17103 del 31 de julio 2009 2, por lo tanto, nombradas como la de NULIDAD DE TÍTULO, “INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN” y “VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD ADMINISTRATIVA”, no corresponde a alguna de las contempladas en los numerales del artículo transcrito y por ende este despacho se encu entra imposibilitado para estudiarlas de fondo.
De igual manera, es preciso indicar que en armonía con lo señalado, el Procedimiento de Cobro Coactivo de esta Superintendencia establece que “…en cualquier caso, no podrán proponerse dentro del procedimient o coactivo
De igual manera, es preciso indicar que en armonía con lo señalado, el Procedimiento de Cobro Coactivo de esta Superintendencia establece que “…en cualquier caso, no podrán proponerse dentro del procedimient o coactivo excepciones diferentes a las que están taxativamente enumeradas en el art. 831 del ETN3…” por lo que es dable precisar , que aunque se invoca los artículos 830 y 831 del E.T., no hay un desarrollo de excepción alguna de las que contempla es norma.
Que aunado a lo anterior, se encontró que las excepciones fueron presentadas dentro del término correspondiente, por parte de apoderada de la ejecutada, por lo que cumplidos los requisitos de procedibilidad de los medios de defensa, este Despacho entrará a estudiar la excepción de falta de ejecutoria incoada.
DE LA EXCEPCIÓN PROPUESTA
1. FALTA DE EJECUTORIA.
El representante legal de la ejecutada sustenta la excepción de la siguiente manera:
(…)
2 Proceso 25000 -23-27-000-2004-90729-01 C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. “ El artículo 831 del estatuto tributario determina taxativamente las excepciones que proceden contra el mandamiento de pago, sin incluir en su texto como tal la pretendida “Renuncia a la solidaridad”. A partir d e la expedición de la Ley 6ª de 1992 se adicionaron como nuevas excepciones concretamente para ser invocadas por los deudores solidarios las de “Calidad de deudor solidario” y “La indebida tasación del monto de la deuda”; fuera de ellas no es dable solicitar excepción alguna”.
nuevas excepciones concretamente para ser invocadas por los deudores solidarios las de “Calidad de deudor solidario” y “La indebida tasación del monto de la deuda”; fuera de ellas no es dable solicitar excepción alguna”.
3 Procedimiento de Cobro Coactivo. Superintendencia de Industria y Comercio.(…)
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Respecto de la excepción de falta de ejecutoria del título es pertinente señalar que en el Procedimiento de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determina la manera en que el título ejecutivo debe ser remitido al Grupo de Cobro Coactivo:
(…)
(…)
La actividad descrita anteriormente supone la revisión por parte del Grupo de Notificaciones y Certificaciones de la Entidad, sobre la debida notificación de los actos sancionatorios, así como del cumplimiento de los presupuestos normativos para que se dé la firmeza del acto administrativo susceptible de cobro coactivo, revisando el expediente digital o el expediente físico según el caso, aplicando lo señalado en el “Instructivo Expedición Constancias de Ejecutoria” (GJ06-I01) y una vez efectuado esto se expide la constancia de firmeza o ejecutoria del actoadministrativo o providencia respectiva, para posteriormente remitirlo a esta dependencia para el inicio del proceso administrativo de cobro coactivo, pues al darse la firmeza del acto sancionatorio, este adquiere carácter ejecutorio 4 y corresponde a la autoridad proceder al recaudo de la obligación creada a su favor5.
Cumplido el trámite descrito en precedencia, el grupo de Trabajo de Notificaciones y certificaciones remitió primera copia con constancia de
corresponde a la autoridad proceder al recaudo de la obligación creada a su favor5.
Cumplido el trámite descrito en precedencia, el grupo de Trabajo de Notificaciones y certificaciones remitió primera copia con constancia de ejecutoria de la Resolución 51662 del 05 de septiembre de 2024, así:
4 ARTÍCULO 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.
5 ARTÍCULO 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.Con base en lo expuesto anteriormente, se precisa que la excepción de falta de ejecutoria incoada no está llamada a prosperar.
Ahora bien, como quiera que la excepcionante argumenta que por el hecho de haber presentado solicitud de revocatoria directa “afecta la estabilidad de título”, es preciso señalar, que artículo 829-1 de Estatuto Tributario6 es claro en señalar que la solicitud de revocatoria no suspende el proceso administrativo de cobro coactivo, como también que los aspectos propios de la investigación que
es preciso señalar, que artículo 829-1 de Estatuto Tributario6 es claro en señalar que la solicitud de revocatoria no suspende el proceso administrativo de cobro coactivo, como también que los aspectos propios de la investigación que adelantó la entidad que dio origen a la sanción pecuniaria que se cobra en este proceso, no pueden ser objeto de debate en el proceso de cobro coactivo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar no probada la excepción de falta de ejecutoria, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Rechazar las excepciones de NULIDAD DE TÍTULO,
“INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ” y “VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD ADMINISTRATIVA”, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Seguir adelante la ejecución y practicar la liquidación del crédito y gastos administrativos en la oportunidad procesal señalada para el evento, conforme lo dispuesto en el mandamiento de pago.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución , a la apoderada de la ejecutada, o quien haga sus veces, advirtiéndole que en su contra procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro del mes siguiente a la notificación ante la Coordinador(a) del Grupo de Trabajo de
Cobro Coactivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBA LUCECIA FLÓREZ CORONEL
Coordinadora Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo
Cobro Coactivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBA LUCECIA FLÓREZ CORONEL
Coordinadora Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo
Elaboró: Pedro Bohórquez
Revisó: Alba Flórez
Aprobó: Alba Flórez
6 ARTÍCULO 829-1. EFECTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA. En el procedimiento administrativo de cobro, no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa.
La interposición de la revocatoria directa o la petición de que trata el artículo 567, no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo".
(Adicionado por el Art. 105 de la Ley 6 de 1992)