SIC - Resolución 9928 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 9928 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 9928 04 de marzo de 2025
POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO COACTIVO Radicación coactiva No. 16 - 90155
COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO En uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, la Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES.
Que mediante RESOLUCION No. 39023 del 28 de junio de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a LUZ MARLENE MUÑOZ USUGA, identificado(a) con CC número 43263596, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 589,500).
Que por medio de RESOLUCION No. 38033 del 17 de junio De 2016, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago contra LUZ MARLENE MUÑOZ USUGA, identificado(a) con CC número 43263596, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 589,500) mas los correspondientes intereses y gastos administrativos. Que mediante recibo(s) de caja N°(s) 20-103342;25-120738;, el sancionado acredito el pago de $ 1,355,064, de los cuales $ 589,500 fue aplicado a capital y $ 765,564 a interés, con lo que se cubre el total de la obligación.
CONSIDERACIONES
pago de $ 1,355,064, de los cuales $ 589,500 fue aplicado a capital y $ 765,564 a interés, con lo que se cubre el total de la obligación. CONSIDERACIONES Que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, adelanta el proceso administrativo de cobro, con el principal objeto de realizar el recaudo de una obligación pecuniaria a favor del Estado. Que según lo advertido y como consta en el expediente, en el presente proceso de cobro coactivo, se acreditó el pago total de la obligación contenida en el/la RESOLUCION No. 39023 del 28 de junio de 2013. Que el pago es una forma de extinguir las obligaciones por virtud de la cual el deudor satisface la prestación de su acreedor en la forma originalmente convenida, o, entratándose de multas impuestas por la administración pública, de la manera dispuesta en el acto sancionatorio. Que por lo expuesto anteriormente, no existe causa para continuar el proceso de Cobro por jurisdicción coactiva como quiera que se cumplió el fin último de estas actuaciones, esto es, la obtención del pago total de la obligación por lo que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, procederá a terminar y archivar el proceso de cobro de la referencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el presente proceso Coactivo por pago de la obligación.
Radicación: 16 - 90155- - 123 - 2ARTÍCULO SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.
ARTÍCULO TERCERO: Efectuado lo anterior archívese el expediente.
obligación.
Radicación: 16 - 90155- - 123 - 2ARTÍCULO SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.
ARTÍCULO TERCERO: Efectuado lo anterior archívese el expediente.
ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, contra este acto administrativo no procede recurso alguno.