SIC - Resolución 993 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 993 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 993 DE 2025
(22/01/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 22-192066
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 73097 del 26 de noviembre de 20242, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P . PUDIENDO
IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A.
E.S.P., (en adelante ETB, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
(i) Si transgredió lo establecido en el artículo 2.1.8.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que, al parecer desconoció las obligaciones que le asistieron para dar por terminado de forma unilateral el contrato de prestación de servicios de comunicaciones asociado a la línea móvil
XXXXXXXXXXXX.
Lo anterior, al advertirse que los servicios asociados a dicho número se activaron
asistieron para dar por terminado de forma unilateral el contrato de prestación de servicios de comunicaciones asociado a la línea móvil
XXXXXXXXXXXX.
Lo anterior, al advertirse que los servicios asociados a dicho número se activaron el 7 de marzo de 2022, en modalidad pospago y fueron cancelados de forma unilateral por el proveedor el 31 de marzo de 2022. Cancelación que se generó por presuntas “malas prácticas” detectadas por e l área de “ Aseguramiento de Ingresos y Control Fraude ”. Prácticas que no fueron identificadas por el proveedor y que no permiten comprender cuál fue la obligación que incumplió la usuaria, desconociendo también la obligación que le asistió de informar con una antelación mínima de 5 días hábiles.
(ii) Si transgredió lo establecido en el numeral 2.1.2.1.1 del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , toda vez que, al parecer desconoció el derecho que le asistió a la usuaria, titular de la línea móvil XXXXXXXXX, de recibir los servicios que contrató de manera continua y con la calidad pactada contractualmente.
Lo anterior, dado que en la queja se evidenció que la usuaria tuvo que pedir la activación del número objeto de portación, ya que nunca se acti vó y/o permaneció bloqueado. Hechos que fueron corroborados cuando el proveedor manifestó que los servicios asociados a la línea móvil XXXXXXXXXXX no presentaron consumos de voz (saliente) y datos entre el 7 al 31 de marzo de 2023.
1 Encargo conferido a la Dra. Tatiana Marcela Luque Lozano, mediante Resolución N.º 818 del 17 de enero de 2025
presentaron consumos de voz (saliente) y datos entre el 7 al 31 de marzo de 2023.
1 Encargo conferido a la Dra. Tatiana Marcela Luque Lozano, mediante Resolución N.º 818 del 17 de enero de 2025 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 22-192066
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 993 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”
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(iii) Si configuró la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, toda vez que, al parecer desconoció la obligación que le asistió de presentar la información que le fue requerida mediante el consecutivo 3 del radicado 22 – 192066 de forma completa y exacta.
SEGUNDO. Que mediante la Resolución No. 373 del 10 de enero de 20253, esta Dirección decidió lo siguiente: (i) incorporó al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1 de dicho acto administrativo; (ii) rechazó las pruebas testimoniales solicitadas por ETB, como se advirtió en el numeral 9.2. del acto administrativo en mención; (iii) ordenó a la investigada allegar las pruebas señaladas en el numeral 9.3; y (iii) otorgó a ETB, el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su comunicación, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero de la referida resolución.
a ETB, el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su comunicación, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero de la referida resolución.
TERCERO: Que la investigada, mediante escrito presentado el 17 de enero de 2025, con radicado No. 22-192066- -00021-0000, allegó la información solicitada en el numeral 9.3 de la Resolución No. 373 del 10 de enero de 2025, documentos que se incorporarán a la presente actuación, y se enlistan así:
3.1. Archivo en Excel denominado “2. Trafico entrante línea cliente”.
3.2. Archivo tipo MSG denominado “2025-01-16-00.Mensaje de datos.msg”.
3.3. Las demás pruebas que obran en el expediente.
CUARTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 4, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
QUINTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. En consecuencia, esta Dire cción dará traslado al proveedor de
servicios EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P .
PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P., para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados
PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P., para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, tenga la oportunidad de presentar sus alegatos de conclusión.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Incorporar al expediente los documentos que obran bajo el consecutivo 21 del radicado No. 22-192066, de conformidad con lo establecido en el considerando TERCERO de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa y, en consecuencia, ordenar el cierre del periodo probatorio, de acuerdo con lo expuesto en la anterior parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P . PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P., identificada con el Nit. 899.999.1153 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 22-192066 4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.RESOLUCIÓN NÚMERO 993 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”
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8, por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación
y se corre traslado para alegar de conclusión”
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8, por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, para que presente los alegatos de conclusión respectivos, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la EMPRESA
DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. PUDIENDO
IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A.
E.S.P., identificada con el Nit. 899.999.115-8, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 22 días de enero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicación
Investigada
Sociedad: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA
SIGLA ETB S.A. E.S.P.
Identificación: Nit. 899.999.115-8
PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA
SIGLA ETB S.A. E.S.P.
Identificación: Nit. 899.999.115-8
Apoderado general: Hugo Felipe Moreno Galindo
Identificación: C.C. No. 1.032.464.670
Dirección 1: notificaciones.judiciales@etb.com.co Dirección 2: Hugo.morenoq@etb.com.co Dirección 3: Carrera 8 No. 20 – 56 Piso 1
Ciudad: Bogotá
Proyectó: KO
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV