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SIC - Resolución 994 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 994 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 994 DE 2025

(22/01/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 22-215025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 69656 del 15 de noviembre 20242, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, (en adelante MOVISTAR, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

  • Si transgredió lo establecido en el numeral 2.1.2.1.1 del artículo 2.1.2.1 y el artículo 2.1.8.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo cual conllevaría a que se configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior toda vez que al parecer desconoció el derecho que le asistió a la usuaria de recibir los servicios que contrató de forma continua, debido a que

12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior toda vez que al parecer desconoció el derecho que le asistió a la usuaria de recibir los servicios que contrató de forma continua, debido a que nunca demostró que la quejosa hubiese solicitado la suspensión del servicio móvil con ocasión al hurto o robo de su equipo terminal móvil o la suspensión del servicio hasta por 2 ciclos de facturación en los términos de la normatividad vigente, y, además, la facturación se generó de forma ininterrumpida, por el cargo fijo mensual, durante el período comprendi do entre 13 de mayo al 12 de junio de 2022.

De igual manera, porque se advirtió preliminarmente que durante el período comprendido entre el 26 de mayo al 3 de junio de 2022 los servicios vinculados al número XXXXXXXX no presentaron consumos; con excepción de una – presuntallamada recibida por 3 segundos.

  • Si transgredió lo establecido en el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, y los artículos 2.1.16.1 y 2.1.16.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo cual conllevaría a que se configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009

Lo anterior toda vez que al parecer desconoció la obligación que le asistió de disponer/dar de baja el numero XXXXXXXXXX dando aviso a la usuaria con una antelación de 15 días hábiles y una vez transcurrido el término de dos (2) meses sin que la usuaria reciba llamadas, curse tráfico de dato s, remita o reciba mensajes de texto corto –SMSy no realice recargas o tenga saldos vigentes.

antelación de 15 días hábiles y una vez transcurrido el término de dos (2) meses sin que la usuaria reciba llamadas, curse tráfico de dato s, remita o reciba mensajes de texto corto –SMSy no realice recargas o tenga saldos vigentes.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas

1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 22-215025 3 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 994 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 17 de diciembre de 2024 4 la investigada, a través de su apoderada5, presentó escrito de descargos , aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, y no solicitó la práctica de ninguna prueba adicional.

SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicit ar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 69656 del 15 de noviembre 2024, se efectuó el 26 de noviembre de 20246, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 17 de diciembre de 2024 y que el escrito fue presentado el día 17 de diciembre de la misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

de diciembre de 2024 y que el escrito fue presentado el día 17 de diciembre de la misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO: Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por las usuarias:

8.1.1. Escrito de queja presentad o por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 30 de mayo de 20227.

8.1.2. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 23 de septiembre de 20228.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 13 de septiembre de 202 29 al proveedor.

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 22-215025 5 Calidad que se encuentra establecida en el certificado RUES del proveedor 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 22-215025 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-215025 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-377847 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 22-215025RESOLUCIÓN NÚMERO 994 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 22-215025RESOLUCIÓN NÚMERO 994 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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8.2.2. Requerimiento de información del 22 de febrero de 202310 al proveedor.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información presentada por MOVISTAR y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 22 de diciembre de 202211.

8.3.2. Respuesta al requerimiento de información presentada por MOVISTAR y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 10 de marzo de 202312.

8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 17 de diciembre de 202413.

8.3.4. Las demás que obren en el Expediente.

NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en el numeral 8.1., 8.2., y 8.3. del considerando

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en el numeral 8.1., 8.2., y 8.3. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, identificada con el Nit. 830.122.566-1, en su calidad de investigada y a las usuarias XXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo

10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 22-377847 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 22-215025 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 22-377847 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 22-215025RESOLUCIÓN NÚMERO 994 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 22 días de enero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicaciones

Investigada

Sociedad: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC

Identificación: Nit. 830.122.566-1

Apoderada: Jenny Mabel Del Pilar Ardila LHoeste

Identificación: C.C. No. 52.104.040

Dirección 1: notificacionesjudiciales@telefonica.com Dirección 3: Transversal 60 No. 114 A - 55

Identificación: C.C. No. 52.104.040

Dirección 1: notificacionesjudiciales@telefonica.com Dirección 3: Transversal 60 No. 114 A - 55

Ciudad: Bogotá

Usuaria: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y/o XXXXXXXXXXXXXX

Usuaria: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Proyectó: DM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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