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SIC - Resolución 9973 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 9973 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCION No. 9973

2025/03/04 POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN Asunto: Radicación No 23 - 527573COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO En uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, la Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante resolución No. 108602 del 29 de septiembre del 2023, sancionó a JOHN GILBERTO CAÑAS RIVERO , identificado(a) con CC 1094245175, por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 4,308,564). Que por RESOLUCION No. 10134 del 14 de marzo de 2024, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago a favor de la Nación y en contra de JOHN GILBERTO CAÑAS RIVERO, identificado(a) con CC 1094245175, por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL

QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 4,308,564).

Que el Mandamiento de Pago librado el 14 de marzo de 2024, se notificó por aviso a la empresa/persona JOHN GILBERTO CAÑAS RIVERO, identificado(a) con CC 1094245175, el día 08/11/2024, según consta en el expediente de la referencia.

JOHN GILBERTO CAÑAS RIVERO, identificado(a) con CC 1094245175, el día 08/11/2024, según consta en el expediente de la referencia. Que dentro del expediente coactivo de la referencia, en el término legal previsto para tal fin, no se interpusieron excepciones contra el mandamiento de pago, o las mismas han sido desestimadas por el Grupo de trabajo de Cobro Coactivo, o en su defecto, luego de la suspensión del proceso administrativo de cobro, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resolvió definitivamente la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesta en contra de la resolución sancionatoria que funge como título ejecutivo en el proceso de Cobro Coactivo. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar seguir adelante con la ejecución de la obligación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar liquidar el crédito.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la ejecutada realizar el pago de las obligaciones que se generen por concepto de gastos administrativos.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que correspondan al presente caso, que se encuentren bajo guarda y custodia de la Entidad, y los que posteriormente se alleguen al proceso.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar avaluar y rematar los bienes embargados, y secuestrados o de los que posteriormente lleguen a serlo.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional.

CÚMPLASE,

ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional.

CÚMPLASE,

ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL

COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO

Elaboró: SANDRA LILIANA RODRÍGUEZ TEJADA

Revisó: ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL Aprobó: ALBA LUCRECIA FLOREZ CORONEL Radicación: 23 - 527573- - 54 - 2

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