SIC - Resolucion RE52054-2025 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion RE52054-2025 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 52054 DE 2025
(31 de julio de 2025)
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Radicación 20-73819
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 y los literales a) y b) del artículo 21, ambos de la Ley 1581 de 2012, y el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección de datos Personales impartió órdenes administrativas a la sociedad AUTONIZA S.A . identificada con NIT. 860.069.497-4, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 mediante la resolución N.º 56586 del 24
de agosto de 2022, la cual ordenó lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO : ORDENAR a la sociedad AUTONIZA S.A ., identificada con el NIT. 860.069.497-4, en su condición de Responsable del Tratamiento de Datos Personales, cumplir con las siguientes instrucciones:
(i) La entidad AUTONIZA S.A. deberá desarrollar e implementar un procedimiento para atender todas las peticiones de los Titulares y contestar de fondo sobre el contenido de estas.
(ii) La entidad AUTONIZA S.A deberá suprimir de manera definitiva y oportuna los datos personales del Titular cuya información es
procedimiento para atender todas las peticiones de los Titulares y contestar de fondo sobre el contenido de estas.
(ii) La entidad AUTONIZA S.A deberá suprimir de manera definitiva y oportuna los datos personales del Titular cuya información es recolectada, usada o tratada por AUTONIZA S.A, una vez cualquier Titular del dato le solicite por cualquier medio la eliminación de sus datos o revoque la autorización del tratamiento de sus datos personales frente a todos los servicios ofrecidos o para servicios específicos que no desea seguir recibiendo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La sociedad AUTONIZA S.A, deberá́ cumplir lo ordenado en esta resolución dentro de los 90 días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para demostrar el cumplimiento, se deber á́ remitir a esta Dirección una certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, mediante la cual acredite que se ha implementado la medida ordenada, sin perjuicio de que la misma pueda ser verificad a con posterioridad por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
SEGUNDO: Que la citada Resolución fue notificada a la investigada mediante notificación electrónica el 25 de agosto de 20 22, de conformidad con el certificado expedido por el Grupo de Notificaciones y Certificaciones de esta Superintendencia de fecha 5 de septiembre de 2022, radicado bajo el número
20-73819-26.
Con base en lo anterior, se tiene que el término que tenía la investigada para interponer los recursos de ley vencía el 8 de septiembre de 2022, de modo que la Resolución en cuestión quedó en firme a partir del 9 de septiembre de 2022.
Con base en lo anterior, se tiene que el término que tenía la investigada para interponer los recursos de ley vencía el 8 de septiembre de 2022, de modo que la Resolución en cuestión quedó en firme a partir del 9 de septiembre de 2022.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 52054 DE 2025
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Así las cosas, dado que el mencionado acto administrativo otorgaba un plazo de 90 días siguientes a su ejecutoria para dar cumplimiento a las órdenes impartidas, es claro que el plazo para dar cumplimiento a estas vencía el 7 de diciembre de 2022.
Una vez vencido el término otorgado por esta Superintendencia para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N.º. 56586 del 24 de agosto de 2022 , encontró este Despacho que LA INVESTIGADA no aportó ningún documento o prueba alguna que demostrara el cumplimiento de lo ordenado.
TERCERO: Que mediante Resolución N.º 31436 del 19 de junio de 2024, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales resolvió iniciar investigación administrativa y formular un cargo único en contra de la sociedad AUTONIZA S.A., por la presunta contravención de lo dispuesto en:
- El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 21 de la misma norma.
De acuerdo con lo anterior, esta entidad le concedió un término de quince (15) días hábiles a la sociedad investigada para que rindiera los respectivos
literal e) del artículo 21 de la misma norma.
De acuerdo con lo anterior, esta entidad le concedió un término de quince (15) días hábiles a la sociedad investigada para que rindiera los respectivos descargos y aportara o solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.
CUARTO: Que la Resolución N.º 31436 del 19 de junio de 2024 le fue notificada a la sociedad investigada de manera personal el 26 de junio de 2024, conforme a la certificación expedida por la Secretaria General de esta Superintendencia con radicado 20-73819-32 del 02 de julio de 2024.
QUINTO: Que la sociedad investigada presentó escrito de descargos oportunamente a través de correo electrónico del 11 de julio de 202 4 con radicado N.º 20-73819-33, mediante el expuso sus argumentos de defensa y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente actuación.
Sobre el cargo único formulado expuso lo siguiente:
5.1 Que la sociedad AUTONIZA S.A tiene como objeto principal las siguientes actividades: “1. La compra, venta y distribución de vehículos automotores de cualquier índole; 2. La compra, venta y distribución de repuestos para vehículos automotores o de otro orden; 3. El manejo y explotación de talleres de servicio para vehículos de cualquier clas e y de maquinaria agrícola e industrial”.1
5.2 Que en razón a la orden impartida mediante Resolución N.º 56586 del 24 de agosto de 2022, presentan en este escrito el diagrama de flujo del tratamiento de las Peticiones, Queja y Reclamos; que se reciben por parte
5.2 Que en razón a la orden impartida mediante Resolución N.º 56586 del 24 de agosto de 2022, presentan en este escrito el diagrama de flujo del tratamiento de las Peticiones, Queja y Reclamos; que se reciben por parte de los Consumidores o Usuarios con los que se materializa una relación de consumo.
5.3 Que aseguran dan respuesta a cada una de las PQR de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la C.P. y artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.
5.4 Que resaltan: “Teniendo en cuenta la información adjunta (Reglamento Para La Atención De Peticiones, Quejas Y Reclamos De La Sociedad AUTONIZA S.A), la sociedad ya contaba con un Reglamento sobre el tratamiento de las PQR al momento de la expedición de la Resolución No. 56586 del 24 de agosto de 2022. Toda vez que, la política adjunta, se estableció en el año 2021.
En síntesis, la sociedad AUTONIZA S.A. se permite declarar que de acuerdo con la Resolución No. 56586 del 24 de agosto de 2022, expedida
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por la Superintendencia de Industria y Comercio, la sociedad ya contaba con una política para el entendimiento, solución y respuesta, referente a las peticiones de los clientes del concesionario. Sin embargo, AUTONIZA S.A., no niega que existe una omisión de respuesta al requerimiento”.2
con una política para el entendimiento, solución y respuesta, referente a las peticiones de los clientes del concesionario. Sin embargo, AUTONIZA S.A., no niega que existe una omisión de respuesta al requerimiento”.2
5.5 Que respecto del punto número 2 de la Resolución N.º. 56586 del 24 de agosto de 2022, señala que las políticas de Tratamiento de Información desarrollada por la sociedad AUTONIZA S.A., y el manejo de sus bases de datos, se encuentran en concordancia y cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, y sus decretos reglamentarios, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los titulares.
5.6 Que todos los datos recolectados a través de sus diferentes canales que integran sus bases de datos obtenidos de clientes, proveedores, empleados o contratistas se rigen por la Política de Protección de Datos de AUTONIZA S.A., y aclara que estos pueden ser almacenados en servidores de centros de cómputo propios contratados con terceros proveedores, autorizados por sus clientes, contratista empleaos y proveedores al aceptar la política de protección de datos de la sociedad.
5.7 Que cuando un titular presenta una PQR solicitando la eliminación de sus datos, se realiza el respectivo proceso y se procede con la eliminación de la información del titular.
5.8 Que pese a que la sociedad no dio cumplimiento a la orden impartida mediante Resolución N.º. 56586 del 24 de agosto de 2022 en sus términos, mediante este escrito se da cumplimiento a los requerimientos realizados por este Despacho.
SEXTO: Que, de acuerdo con los documentos recaudados por esta Dirección de manera preliminar y los documentos aportados con los descargos, esta instancia
términos, mediante este escrito se da cumplimiento a los requerimientos realizados por este Despacho.
SEXTO: Que, de acuerdo con los documentos recaudados por esta Dirección de manera preliminar y los documentos aportados con los descargos, esta instancia dispuso incorporar las siguientes pruebas mediante la Resolución N.º 72075 del 25 de noviembre de 2024 y correr traslado por 10 días para que la sociedad investigada pudiera presentar alegatos de conclusión.
Las Pruebas incorporadas son las siguientes:
6.1. Comunicado de notificación electrónica emitida por la secretaria general de esta Superintendencia.3
6.2. Certificado de comunicación electrónica, con numero de certificado E83445565-S.4
6.3. Certificado de comunicación electrónica con numero de certificado E83445569-S.5
6.4. Certificado de comunicación electrónica con numero de certificado E83453388-S.6
6.5. Escrito de Descargos presentados el día 11 de julio de 2024 por la sociedad AUTONIZA S.A con los siguientes anexos:7
6.5.1. Procedimiento de atención de peticiones, quejas y reclamos (PQR) del 10 de julio de 2024 Versión 2.8
2 Radicado 20-73819 Consecutivo 33 Página 2 folio 5 3 Radicado 20-73819 Consecutivo 22 4 Radicado 20-73819 Consecutivo 23 Página 2 5 Radicado 20-73819 Consecutivo 24 Página 2 6 Radicado 20-73819 Consecutivo 25 Página 2 7 Radicado 20-73819 Consecutivo 33
5 Radicado 20-73819 Consecutivo 24 Página 2 6 Radicado 20-73819 Consecutivo 25 Página 2 7 Radicado 20-73819 Consecutivo 33 8 Radicado 20-73819 Consecutivo 33 Página 3RESOLUCIÓN NÚMERO 52054 DE 2025
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6.5.2. Política de tratamiento de datos personales del 10 de julio de 2024 Versión 2.9
6.5.3.Consolidado PQR AUTONIZA.10
6.5.4. Consolidado PQR 2018.11
SÉPTIMO: Que Resolución N.º 72075 del 2 5 de noviembre de 2024 le fue comunicada a la sociedad investigada en día 25 de noviembre de 2024 , de conformidad con la certificación 20-73819-37 del 29 de noviembre de 2024 expedida por la Secretaria General de la Superintendencia.
OCTAVO: Que, dentro del término concedido dentro de Resolución N.º 72075 del 25 de noviembre de 2024, la sociedad AUTONIZA S.A., presentó alegatos
de conclusión, donde manifestó:
8.1 Que la sociedad AUTONIZA S.A ha implementad o los mecanismos efectivos para garantizar la protección de los derechos de los titulares respecto de los cuales almacena datos personales en cumplimiento al literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.
8.2 Que dieron cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución N°. 56586 del 24 de agosto de 2022, por lo cual presentaron las respectivas pruebas
literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.
8.2 Que dieron cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución N°. 56586 del 24 de agosto de 2022, por lo cual presentaron las respectivas pruebas las cuales fueron aportadas en el escrito de descargos presentado el 11 de julio de 2024.12
8.3 Que solicitan al Despacho:
8.4 Que se tengan como probadas los esfuerzos realizados por la sociedad AUTONIZA S.A para garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
8.5 No se impongan sanciones teniendo en cuenta que dio cumplimiento a la orden impartida mediante la Resolución N.º 56586 del 24 de agosto de 2022.
8.6 Solicita se archive el presente expediente al no haberse demostrado la afectación de los derechos de los titulares.
NOVENO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012 la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales es competente para investigar e imponer las sanciones pertinentes a los Responsables y Encargados del Tratamie nto de datos personales, una vez verificado el incumplimiento de las disposiciones en materia de protección de datos.
DÉCIMO: Análisis del caso
10.1 Adecuación típica
La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 2011 13, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:
“En relación con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que, pese a la
siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:
“En relación con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que, pese a la
9 Radicado 20-73819 Consecutivo 33 Página 4 10 Radicado 20-73819 Consecutivo 33 Página 5 11 Radicado 20-73819 Consecutivo 33 Página 7 12 Radicado 20-73819 Consecutivo 33 13 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, seis (6) de octubre de dos mil once (2011).RESOLUCIÓN NÚMERO 52054 DE 2025
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generalidad de la ley, es determinable la infracción administrativa en la medida en que se señala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley , esto es, en términos específicos, la regulación que hacen los artículos 17 y 18 del proyecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato”.
Atendiendo los parámetros señalados por la citada jurisprudencia, para el caso específico se tiene que:
El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los Responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales requisitos dará lugar a la aplicación de las sanciones d efinidas, específicamente, en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.
De conformidad con el acervo probatorio, se puede establecer que presuntamente la investigada vulneró sus deberes como Responsable del
las sanciones d efinidas, específicamente, en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.
De conformidad con el acervo probatorio, se puede establecer que presuntamente la investigada vulneró sus deberes como Responsable del tratamiento de datos personales el transgredir las siguientes normas:
- El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal f) del artículo 21 de la precitada Ley.
En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si las conductas desplegadas por la sociedad investigada darán lugar o no a la imposición de una sanción, para lo cual se deberán tener en cuenta los hechos que dieron origen a la presenta actuación y el acervo probatorio recaudado en la presente actuación.
10.2. Valoración probatoria y conclusiones
10.2.1. Respecto al deber de cumplir las instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones
El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el artículo 19 de la misma ley disponen lo siguiente:
“Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
(…)
o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
(…)
Artículo 19. Autoridad de Protección de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el
(…)
Artículo 19. Autoridad de Protección de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.
(…)” .
De igual manera, en el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 se indican las funciones otorgadas a esta Superintendencia como autoridad de protección de datos personales, entre las que se destacan:
“(…) e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley;
f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funcionesRESOLUCIÓN NÚMERO 52054 DE 2025
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(…)”.
Así las cosas, la Corte Constitucional mediante sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011 al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Ley que culminó en la expedición de la ley 1581 de 2012, estableció lo siguiente frente a las funciones de esta Superintendencia en relación con la protección de los datos personales en Colombia:
“(…) Esta disposición enlista las funciones que ejercerá la nueva Delegatura de protección de datos personales. Al estudiar las funciones a ella asignadas, encuentra esta Sala que todas corresponden y despliegan
los datos personales en Colombia:
“(…) Esta disposición enlista las funciones que ejercerá la nueva Delegatura de protección de datos personales. Al estudiar las funciones a ella asignadas, encuentra esta Sala que todas corresponden y despliegan los estándares internacionales establecidos sobre la autoridad de vigilancia. En efecto, desarrollan las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa, de investigación y sanción por su incumplimiento, de vigilancia de la transferencia internacional de datos y de promoción de la protección de datos
Además, debe afirmarse que, tal como lo estableció la Corte en la Sentencia C-1011 de 2008, la naturaleza de las facultades atribuidas a la Superintendencia –a través de la Delegatura-, “caen dentro del ámbito de las funciones de policía administrativa que corresponden a esos órganos técnicos adscritos al ejecutivo (Art. 115 C.P.), en tanto expresión de la potestad de dirección e intervención del Estado en la economía (Art.334), y de intervención reforzada del Gobierno en las actividades financiera, bursátiles y aseguradoras (Art. 335 C.P.)”.
En esta medida, es claro que los responsables del tratamiento deben cumplir con las instrucciones (ordenes) impartidas por las autoridades de seguimiento y vigilancia por mandato legal.
En este punto, vale la pena hacer énfasis sobre la naturaleza de esta Entidad y sus funciones, así:
De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 2974 del 03 de diciembre de 19682, por el cual se creó la Superintendencia de Industria y Comercio, esta Entidad tiene la obligación legal de ejercer funciones de vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes que le corresponden. De forma que, con la expedición
por el cual se creó la Superintendencia de Industria y Comercio, esta Entidad tiene la obligación legal de ejercer funciones de vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes que le corresponden. De forma que, con la expedición del Decreto 4886 del 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, esta entidad ejerce la vigilancia y control sobre el régimen de habeas data, que se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución Platica de 1991 y, en este caso particular, en la Ley 1581 de 2012.
En atención a lo anterior se encuentra que, la Dirección de Investigaciones tiene entre otras las siguientes funciones:
“1 Velar porque los responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores, fuentes y usuarios de información que realicen tratamiento de datos personales cuenten e implementen las políticas, procedimientos y medidas técnicas, humanas, administrativas o de cualquier otra índole que sean apropiadas, efectivas, útiles, oportunas y demostrables, para garantizar el cumplimento de los principios y las obligaciones establecidas, entre otras, en las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1266 de 2008 , los decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan
2. Ejercer la supervisión de las órdenes o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de datos personales.”.
Por lo tanto, no solo la Ley 1581 de 2012 faculta a esta Dirección a impartir órdenes e instrucciones administrativas, si no también dentro de las competencias otorgadas se encuentra la de ejercer la supervisión de dichas
Por lo tanto, no solo la Ley 1581 de 2012 faculta a esta Dirección a impartir órdenes e instrucciones administrativas, si no también dentro de las competencias otorgadas se encuentra la de ejercer la supervisión de dichas órdenes o instrucciones. Es así como en virtud de dichas competencias se inició investigación administrativa sancionatoria y se formularon cargos a la sociedad AUTONIZA S.A. por la presunta contravención de lo dispuesto en literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.RESOLUCIÓN NÚMERO 52054 DE 2025
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Ahora bien, de acuerdo con el acervo probatorio, se encuentra lo siguiente:
- Que en virtud de la queja presentada ante esta Superintendencia, se tuvo conocimiento que la sociedad AUTONIZA S.A., no atendió dentro del tiempo establecido por la ley la solicitud de eliminación y revocatoria de autorización interpuesta por el titular de la información, por lo cual esta Dirección impartió ordenes de administrativas de obligatorio cumplimiento mediante la resolución N.º 56586 del 24 de agosto de 2022, con el fin de que dicha sociedad adecuara sus procedimientos y prevenir eventos similares que afecten los datos personales.
- Que la sociedad investigada contaba con un plazo de 90 días para atender las órdenes impuestas, y allegar una certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, mediante la cual acreditara las medidas ordenadas. No obstante, la sociedad AUTONIZA S.A. no allegó la certificación y solo hasta que este Despacho formuló cargos, demostró el cumplimiento de lo ordenado.
representante legal de la sociedad, mediante la cual acreditara las medidas ordenadas. No obstante, la sociedad AUTONIZA S.A. no allegó la certificación y solo hasta que este Despacho formuló cargos, demostró el cumplimiento de lo ordenado.
- Que en el artículo tercero del resuelve de la Resolución N.º 56586 del 24 de agosto de 2022 , se indicó que (…) el incumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, hará a la sociedad AUTONIZA S.A identificada con el NIT. 860.069.497 -4, acreedora de las sanciones previstas en la ley”.
Por su parte la sociedad investigada mediante su escrito de Descargos manifestó que “se permite declarar que de acuerdo con la Resolución No. 56586 del 24 de agosto de 2022, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la sociedad ya contaba con una política para el entendimiento, solución y respuesta, referente a las peticion es de los clientes del concesionario. Sin embargo, AUTONIZA S.A., no niega que existe una omisión de respuesta al requerimiento”.14
De igual manera la sociedad AUTONIZA S.A. indicó que:
(…) las políticas de Tratamiento de Información que rigen la actividad desarrollada por la sociedad AUTONIZA S.A., y el manejo de sus bases de datos, se encuentran en concordancia y cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, y sus decretos reglamentarios, por medio de las cuales se dictan las disposiciones generales para la protección de datos personales, según el cual todas las entidades públicas o privadas que manejen datos personales deberán adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar e l adecuado
generales para la protección de datos personales, según el cual todas las entidades públicas o privadas que manejen datos personales deberán adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar e l adecuado cumplimiento de la Ley y en especial, para asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de los titulares (…)”.
De acuerdo con lo anterior, para este Despacho es claro que la sociedad AUTONIZA S.A., vulneró el deber que ostenta en su calidad de Responsable del tratamiento a “cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio”, pues independientemente de que su apoderado haya reconocido el incumplimiento al deber y que justifique que las ordenes impartidas por el Despacho ya habían sido implementadas antes de la expedición de la Resolución N.º 56586 del 24 de agosto de 2022, no exime a la sociedad investigada de la responsabilidad de su conducta frente a l os deberes establecidos en la Ley 1581 de 2012, toda vez que esta situación no está probada dentro del expediente.
Así mismo, es necesario precisar que, aunque la sociedad investigada dentro del escrito de descargos pretenda aportar los documentos mediante los cuales demuestra el cumplimiento a las órdenes impartidas mediante resolución N.º 56586 del 24 de agosto de 2022, lo cierto es que dicha sociedad, no cumplió el
14 Radicado 20-73819 Consecutivo 33 Página 2 folio 5RESOLUCIÓN NÚMERO 52054 DE 2025
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plazo establecido, esperando cerca de un año y medio para demostrar las instrucciones preventivas para el tratamiento de datos personales.
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plazo establecido, esperando cerca de un año y medio para demostrar las instrucciones preventivas para el tratamiento de datos personales.
Sumado a lo anterior, para este Despacho no es un eximente de responsabilidad y de aplicación de las consecuencias por el incumpliendo a los deberes que la sociedad AUTONIZA S.A. ostenta como Responsable del Tratamiento, el hecho de que ya han sido implementadas las medidas, puesto que si las órdenes ya habían sido efectuadas en el transcurso de la investigación, debió allegar de manera inmediata a la expedición de la resolución N.º 56586 del 24 de agosto de 2022, el certificado exigido para demostrar el cumplimiento en los términos requeridos dentro de la resolución, no obstante, la certificación exigida tampoco fue allegada dentro de esta etapa procesal.
De igual manera se debe precisar que la importancia de la certificación expedida por el representante legal dentro del termino establecido para el cumplimiento de las órdenes administrativas, no es un capricho formal impuesto por esta autoridad, pues de acuerdo con las ordenes impartidas, este Despacho solo podrá tener certeza de su ado pción e implementación en los procedimientos internos de la s empresas, mediante visitas administrativas, por tal motivo se solicita la certificación de l representante legal de una persona jurídica, ya que de acuerdo con el artículo 194 del código general del Proceso, el representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones”, de esta manera, solo dicha manifestación da fe de la implementación la cual también genera efectos jurídicos.
legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones”, de esta manera, solo dicha manifestación da fe de la implementación la cual también genera efectos jurídicos.
Así las cosas, se encuentra que la sociedad incumplió el deber dispuesto en el literal o) del artículo 17 de la ley 1581 de 2012, por lo cual será impuesta la sanción correspondiente, y de la cual se tendrá en cuenta el reconocimiento de la comisión de la conducta.
DÉCIMO TERCERO: Imposición y graduación de la sanción
13.1 Facultad sancionatoria
La Ley 1581 de 2012 le confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio una potestad sancionatoria que se concreta en su artículo 23 15. Esta potestad sancionatoria, que es una manifestación del poder punitivo del Estado, derivado de los artículos 2 16, 4 17 y 6 18 de la Constitución, debe respetar las garantías constitucionales fijadas en el artículo 29 Superior, que hacen parte del derecho fundamental al debido proceso administrativo19.
15Ley 1581 de 2012, artículo 23: “La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones: a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó; b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6)
mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó; b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar; c) Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el
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