SIC - Resolucion RE64417-2025 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion RE64417-2025 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 64417 DE 2025
(28 de agosto de 2025)
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Radicado 19-276387
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del Artículo 21 de la Ley 1581 de 2012, el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales mediante Resolución N.° 30580 del 20 de mayo de 20221 impartió a la sociedad RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S., con NIT. 900.347.864-1 las siguientes órdenes administrativas:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la sociedad RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S., identificada con Nit. 900.347.864 – 1 que, en su calidad de responsable del Tratamiento, cumpla con las siguientes órdenes:
1. La sociedad RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S. deberá documentar e implementar que cuenta con procedimientos internos que garantizan que las autorizaciones solicitadas son recolectadas de manera previa, expresa e informada.
2. La sociedad RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S. deberá implementar y poner a disposición de los titulares una Política de tratamiento de Datos, en donde se determinen las finalidades del Tratamiento de
expresa e informada.
2. La sociedad RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S. deberá implementar y poner a disposición de los titulares una Política de tratamiento de Datos, en donde se determinen las finalidades del Tratamiento de acuerdo con las operaciones de la empresa y lo descrito en el formato de autorización.
3. La sociedad RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S., deberá documentar las medidas técnicas, administrativas y humanas implementadas por la entidad para otorgar seguridad a los datos personales de forma tal que se evite su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
PARÁGRAFO PRIMERO: La sociedad RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S., identificada con Nit. 900.347.864 - 1, deberá dar cumplimiento a las órdenes impartidas dentro del término de (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La sociedad RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S., identificada con Nit. 900.347.864 – 1 deberá acr editar el cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo ante esta Superintendencia dentro del cinco (5) días hábiles siguientes a la expiración del plazo previsto para su acatamiento señalado en el parágrafo anterior. Para ello, deberá remitir a esta Entidad una certificación de cumplimiento de las órdenes impartidas por mandato de este acto administrativo. Dicha certificación deberá ser emitida por
1 Expediente Digital 19-276387. Actos Administrativos. RE 30580 2022/05/20.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 64417 DE 2025
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
1 Expediente Digital 19-276387. Actos Administrativos. RE 30580 2022/05/20.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 64417 DE 2025
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
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un auditor especializado en los temas que involucra la implementación de cada orden.”
SEGUNDO. Que la Resolución N.º 30580 del 20 de mayo de 2022 le fue notificada a la investigada mediante aviso N°. 9883 del 2 de ju nio de 2022, conforme a la certificación expedida por la Secretaria General de esta Superintendencia AD-HOC con número de radicado 19-276387-28 del 3 de junio de 20222.
TERCERO. Que vencido el término establecido en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución N.° 30580 del 20 de mayo de 2022, se evidencia que la sociedad investigada guardó silencio y no acreditó el cumplimiento de las órdenes impartidas por este Despacho.
CUARTO. Que mediante Resolución N.º 36230 del 8 de julio de 2024 3, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales resolvió iniciar investigación administrativa contra la sociedad RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S., por la presunta vulneración de las normas sobre protección de datos personales, consagradas en literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 21 Ejusdem.
En virtud de lo anterior, esta entidad le concedió un término de quince (15) días hábiles a la investigada para que rindiera los respectivos descargos, y aportara
concordancia con el literal e) del artículo 21 Ejusdem.
En virtud de lo anterior, esta entidad le concedió un término de quince (15) días hábiles a la investigada para que rindiera los respectivos descargos, y aportara o solicitara las pruebas que pretendía hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.
QUINTO. Que la investigada fue notificada de la Resolución N.º 36230 del 8 de julio de 2024 mediante notificación electrónica, el 12 d e julio de 2024, de conformidad con la certificación expedida por la Secretaria General AD -HOC de esta Superintendencia el 18 de julio de 2024 bajo el Radicado N.º 19 -276387 36.4.
SEXTO. Que la sociedad investigada a través de su representante legal presentó escrito de descargos dentro del término oportuno mediante comunicación presentada el 2 de agosto de 2024 bajo el radicado 19 -276387- -00037-0002 del 5 de agosto de 2024 .5 a través del cual expuso los siguientes argumentos de defensa respecto a las órdenes administrativas impuestas por este Despacho mediante la Resolución N.°30580 del 20 de mayo de 2022:
En su escrito, la sociedad investigada presenta los siguientes argumentos.
En cuanto a la primera orden administrativa la sociedad argumenta que “… si cumplió con cumplió con instrucciones vertidas en Resolución 30580 de mayo 20 de 2022, desde el 1o de julio de 2022 si tiene implementado la solicitud de la autorización previa…”, y para tales efectos, adjuntaron certificación de la doctora KAREN TATIANA SANCHEZ ECHEVERRY , quien funge como oficial de cumplimiento de esta sociedad
la solicitud de la autorización previa…”, y para tales efectos, adjuntaron certificación de la doctora KAREN TATIANA SANCHEZ ECHEVERRY , quien funge como oficial de cumplimiento de esta sociedad
En cuanto a la segunda orden administrativa aducen que bajo el principio de la supremacía de la realidad sobre la forma, la sociedad “… RIO FERTIL DEL PACIFICO SAS, evidentemente si tiene implementada la Política de Protección de Datos y que en el punto 13 se describe
"TRATAMIENTO AL CUAL SERAN SOMETIDOS LOS DATOS Y F INALIDAD
DEL MISMO'.”
En cuanto a la tercera orden administrativa reiteran que de conformidad con los documentos y certificación de cumplimiento aportados “La entidad tiene implementado desde el 1o de julio de2022, tal como lo certifica con fecha
2 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 28. Página 1. 3 Expediente Digital 19-276387. Actos Administrativos. RE 36230 2024/07/08. 4 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 36. Página 1. 5 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 37. Página 13.Folios 1 al 4.RESOLUCIÓN NÚMERO 64417 DE 2025
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septiembre 10 de2022, refrendada el día 2 de agosto de 2024, ambas emitidas por la Doctora KAREN TATIANA SANCHEZ ECHEVERRY, como oficial de cumplimiento de esta sociedad, en donde se da cuenta de la implementación y reforzamiento de las medidas técnicas, administrativas y humanas, las cuales
por la Doctora KAREN TATIANA SANCHEZ ECHEVERRY, como oficial de cumplimiento de esta sociedad, en donde se da cuenta de la implementación y reforzamiento de las medidas técnicas, administrativas y humanas, las cuales desde julio 1 de 2022, se encuentran debidamente implementadas por RIO FERTIL DEL e a \ PACIFICOS S.A.S., en donde se otorga seguridad a los datos personales de forma tal que se ha evitado y evita su adulteración, pérdi da, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.”
Al final del escrito, elevan la siguiente petición:
“(…)
“Así las cosas, de manera respetuosa, le solicitamos emitir Resolución de cumplimiento de las obligaciones referidas a la base de datos que nuestra sociedad lleva conforme a la ley, para contrarrestar Ia imposición de cualquier sanción, habida cuenta que los hechos u omisiones en los que eventualmente se haya podido incurrir, no han generado daño algo al estado, como tampoco a los particulare s y a nuestros empleados o dependientes, ya que a ciencia cierta, nuestro actuar está enmarcado dentro del precepto constitucional de la buena y la aplicación de la normativa a nuestro interior de las ordenes impartidas por ese ente de control y vigilancia dentro de la potestad legal que lo enmarca, como bien lo certifica y refrenda nuestra oficial de cumplimiento, doctora KAREN TATIANA SANCHEZ ECHEVERRY, anexas como soporte probatorio, expresando que estamos a disposición de la Superintendencia para Io a que a bien requieran, si es del caso, una inspección ocular para constatar el cumplimiento de nuestro deber.”
Adicionalmente, con el escrito de descargos aportó los siguientes medios de
de la Superintendencia para Io a que a bien requieran, si es del caso, una inspección ocular para constatar el cumplimiento de nuestro deber.”
Adicionalmente, con el escrito de descargos aportó los siguientes medios de prueba:
6.1. Estado individual de resultados y otro resultado integral a diciembre 2023–2022–2021.6 6.2. Estado individual de situación financiera a diciembre 2023-2022-2021.7 6.3. Autorización para el tratamiento de datos CÓDIGO: FO-SST-023.8 6.4. Política de protección de datos CÓDIGO:PO-SST-003.9 6.5. Certificación de cumplimiento suscrit a por la Doctora KAREN TATIANA SÁNCHEZ ECHEVERRY de la sociedad RSESTRATÉGICA.10 6.6. Refrendación certificación año 2022 Informe de auditoría final.11 6.7. Formato de vinculación aspirantes RIO FÉRTIL DEL PACÍFICO S.A.S.
Código: FO-SST-090 12 6.8. Formato de vinculación o a ctualización de conocimiento ampliado a terceros Código: FO-GE-012.13 6.9. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad RIO
FÉRTIL DEL PACÍFICO S.A.S.14
SÉPTIMO. Que el 2 4 de abril de 202 5, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales expidió la Resolución N.º 2259815, mediante la cual se incorporaron las pruebas al expediente y se corrió traslado a la sociedad investigada para que presentara alegatos de conclusión.
Las pruebas incorporadas en dicho acto administrativo fueron las siguientes:
cual se incorporaron las pruebas al expediente y se corrió traslado a la sociedad investigada para que presentara alegatos de conclusión.
Las pruebas incorporadas en dicho acto administrativo fueron las siguientes:
6 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 37. Página 4. 7 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 37. Página 5. 8 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 37. Página 6. Folios 1 y 2. 9 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 37. Página 7. Folios 1 a 12. 10 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 37. Página 8. 11 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 37. Página 9. 12 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 37. Página 10. Folio 1 13 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 37. Página 11. Folios 2 14 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 37. Página 12. Folios 7 15 Expediente Digital 19-276387. Actos Administrativos. RE 22598 2025/04/24.RESOLUCIÓN NÚMERO 64417 DE 2025
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7.1. Estado individual de resultados y otro resultado integral a diciembre 2023–2022–2021.
7.2. Estado individual de situación financiera a diciembre 2023 -20222021.
7.3. Autorización para el tratamiento de datos CÓDIGO: FO-SST-023.
7.4. Política de protección de datos CÓDIGO:PO-SST-003.
2021.
7.3. Autorización para el tratamiento de datos CÓDIGO: FO-SST-023.
7.4. Política de protección de datos CÓDIGO:PO-SST-003.
7.5. Certificación de cumplimiento suscrito por la señora KAREN TATIANA SÁNCHEZ ECHEVERRY de la sociedad RSESTRATÉGICA.
7.6. Refrendación certificación año 2022 Informe de auditoría final.
7.7. Formato de vinculación aspirantes RIO FÉRTIL DEL PACÍFICO
S.A.S. Código: FO-SST-090.
7.8. Formato de vinculación o actualización de conocimiento ampliado a terceros Código: FO-GE-012.
7.9. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad RIO
FÉRTIL DEL PACÍFICO S.A.S.
OCTAVO. Que la investigada fue notificada de la Resolución N.º 22598 del 24 de abril de 202 5 mediante notificación electrónica, en la misma fecha de expedición del acto administrativo, de conformidad con la certificación expedida por la Secretaria General AD -HOC de esta Superintendencia el 29 de abril del 2025 bajo el Radicado N.º 19-276387-42.16.
NOVENO. Que la sociedad investigada a través de su representante legal presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal, esto es, el 7 de mayo de 2025 bajo el radicado N°. 19-276387-00043-0002 del 8 de mayo del 2025, en el que reiteró lo manifes tado en el escrito de descargos y agregó lo siguiente: 17
9.1. Que la sociedad implementa de manera efectiva el principio de finalidad
del 2025, en el que reiteró lo manifes tado en el escrito de descargos y agregó lo siguiente: 17
9.1. Que la sociedad implementa de manera efectiva el principio de finalidad respecto a los titulares de la información, siguiendo los postulados legales y constitucionales en materia de Habeas Data. Adicionalmente, señala que “En el caso materia de la actuación administrativa y en razón de ese medular principio, encontramos que RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S., está inmersa en la causal de anulación con la consecuente absolución de violación de norma superior de derecho, en razón a que un eventual incumplimiento ya fue subsanado y, por ende, no existe fundamento para decir que estamos frente a un acto reprochable para ser calificado la administración, más aún cuando no se le ha producido daño alguno al Estado o a los particulares,…” (Cursiva y negrilla fuera de texto).
9.2. También señala que, de conformidad con las pruebas aportadas, todos los datos personales que son tratados por la sociedad (empleados, proveedores, clientes y de terceros ) …”fueron obtenidos con su autorización, mediante consentimiento previo, expreso e informado del titular, el cual puede ser objeto de consulta posterior al haber quedado expreso mediante documento.” (Cursiva y negrilla fuera de texto).
9.3. Señala la sociedad investigada que ha implementado de manera efectiva el aviso de privacidad, los acuerdos de confidencialidad y los formatos de autorización para el tratamiento de datos personales , en los cuales se informa al titular la finalidad del tratamiento. Así mismo, indica haber elaborado el manual interno de políticas y procedimientos en materia de
autorización para el tratamiento de datos personales , en los cuales se informa al titular la finalidad del tratamiento. Así mismo, indica haber elaborado el manual interno de políticas y procedimientos en materia de
16 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 42. Página 1. 17 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 43. Página 3.RESOLUCIÓN NÚMERO 64417 DE 2025
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protección de datos personales, y contar con copias de las autorizaciones otorgadas por sus empleados y por los particulares que han consentido el uso de sus datos personales o empresariales en su base de datos.
9.4. En este punto indica que con base en lo expuesto y las pruebas aportadas la sociedad cumplió a cabalidad con todas las órdenes administrativas impuestas en la Resolución N.º 30580 del 20 de mayo de 2022.
9.5. Finalmente señala la sociedad investigada que se exonere de responsabilidad por cuanto “no ha causado daño alguno” y por lo tanto, “solicito desestimar los cargos formulados contra RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S., absolviéndola de responsabilidad y, por ende, como consecuencia, no aplicarle sanción alguna.”
DÉCIMO. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio
El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.
corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.
DÉCIMO PRIMERO. Análisis del caso
11.1. Adecuación típica
La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 20116, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:
“(…) En relación con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que pese a la generalidad de la ley, es determinable la infracción administrativa en la medida en que se señala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley, esto es, en términos específicos, la regulación que hacen los artículos 17 y 18 del pro yecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato. (…)
Atendiendo los parámetros señalados por la citada jurisprudencia, en el caso concreto, se tiene que la sociedad RIO FÉRTIL DEL PACÍFICO S.A.S. con NIT 900.347.864-1, vulneró presuntamente lo dispuesto en: el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 21 de la misma ley; al no dar cumplimiento a lo ordenado por este Despacho mediante la Resolución N.° 30580 del 20 de mayo de 2022.
En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción para lo cual se deberán tener en cuenta el conjunto de p ruebas obrantes en el expediente.
En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción para lo cual se deberán tener en cuenta el conjunto de p ruebas obrantes en el expediente.
11.2. Valoración probatoria y conclusiones
11.2.1. Respecto del deber de cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio
Frente a este deber, el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece lo siguiente:
“Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
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o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.”
Así mismo, dentro de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra la siguiente:
“Artículo 21. Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
(…)
b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos;
(…)
para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos;
(…)
e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley;
(…)” (Cursiva y negrilla fuera de texto)
Como se mencionó al inicio del presente acto administrativo, l a Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales impuso a la sociedad investigada tres órdenes administrativas, a saber:
“(…)
1. La sociedad RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S. deberá documentar e implementar que cuenta con procedimientos int ernos que garantizan que las autorizaciones solicitadas son recolectadas de manera previa, expresa e informada.
2. La sociedad RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S. deberá implementar y poner a disposición de los titulares una Política de tratamiento de Datos, en donde se determinen las finalidades del Tratamiento de acuerdo con las operaciones de la empresa y lo descrito en el formato de autorización.
3. La sociedad RIO FERTIL DEL PACIFICO S.A.S., deberá documentar las medidas técnicas, administrativas y humanas implementadas por la entidad para otorgar seguridad a los datos personales de forma tal que se evite su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.”
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución N.° 30580 del 20 de mayo de
entidad para otorgar seguridad a los datos personales de forma tal que se evite su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.”
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución N.° 30580 del 20 de mayo de 2022 fue notificada a la sociedad investigada mediante el aviso N.° 9883 del 2 de junio de 2022 , conforme a la certificación expedida por la Secretaría General de esta Superintendencia, el plazo otorgado por esta Superintendencia para dar cumplimiento a las órdenes administrativas impartidas era de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.
En cuanto a la ejecutoria del acto administrativo, este Despacho considera pertinente precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N.° 30580 del 20 de mayo de 2022, se ordenó la notificación del mismo e informó a la sociedad investigada que contaba con un término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación para interponer recurso de reposición. En ese sentido, si la notificación se surtió el 2 de junio de 2022, el plazo máximo para interponer el r ecurso vencía el 16 de junio de
2022. Al no haberse interpuesto dicho recurso, el acto administrativo adquirió firmeza el 17 de junio de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 64417 DE 2025
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En consecuencia, la Resolución N.° 30580 del 20 de mayo de 2022 quedó en firme el 17 de junio de 2022, fecha a p artir de la cual comenzó a contarse el
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En consecuencia, la Resolución N.° 30580 del 20 de mayo de 2022 quedó en firme el 17 de junio de 2022, fecha a p artir de la cual comenzó a contarse el término de cuatro (4) meses otorgados para dar cumplimiento a las órdenes administrativas. Así, la fecha límite para dicho cumplimiento era el 18 de octubre de 2022, teniendo en cuenta que el 17 de octubre de 2022 fue día festivo.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo primero de la resolución mencionada, la sociedad investigada debía acreditar el cumplimiento de lo ordenado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expiración del plazo previsto para su acatamiento. En tal virtud, la certificación expedida por un auditor especializado en los temas relacionados con la implementación de cada orden debió aportarse, como máximo, el 25 de octubre de 2022.
Teniendo claridad sobre las fechas y los términos procesales en los que la sociedad investigada debió ejercer su derecho de defensa y contradicción en el marco del principio constitucional del debido proceso, este Despacho procederá análisis del proceso surtido respecto a la notificación del acto administrativo, el cual, fue debidamente notificado a la dirección de correo electrónico sandra.munoz@riofertil.com, registrada como direcci ón electrónica para notificaciones judiciales en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, conforme consta en el Registro Único Empresarial y Social – RUES –, como se evidencia a continuación:
Imagen No. 1. Captura de Pantalla tomada del Registro Único Empresarial y Social de la
la sociedad, conforme consta en el Registro Único Empresarial y Social – RUES –, como se evidencia a continuación:
Imagen No. 1. Captura de Pantalla tomada del Registro Único Empresarial y Social de la sociedad RIO FÉRTIL DEL PACÍFICO S.A.S. expedido por la Cámara de Comercio de Cali.
Para mayor claridad y con el fin de dejar constancia de la actuación surtida, este Despacho se p ermite incorporar la imagen del certificado de comunicación electrónica, en el cual se evidencia la remisión del mensaje dirigido a la sociedad investigada, mediante el cual se efectuó la notificación por aviso de la Resolución N.º 30580 del 20 de mayo de 2022, al correo electrónico judicial registrado por la sociedad en el Registro Único Empresarial y Social – RUES –, en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NÚMERO 64417 DE 2025
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Imagen No. 2. Captura de Pantalla tomada del expediente digital 19-276387. Consecutivo número 27. Página 2.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho procederá a ampliar, para un mejor entendimiento, la explicación relativa a la responsabilidad que asiste a los sujetos obligados del régimen de protección de datos personales en cuanto al deber de atender l as órdenes y requerimientos impartidos por esta Superintendencia.
Sea lo primero reiterar que la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la facultad conferida en el literal e) del artículo 21 de la Ley 1581 de
Superintendencia.
Sea lo primero reiterar que la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la facultad conferida en el literal e) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012, impartió tres órdenes administrativas a la sociedad RIO FÉRTIL DEL PACÍFICO S.A.S. mediante la Resolución N.° 30580 del 20 de mayo de 2022. En el mismo acto administrativo se advirtió que, en caso de incumplir dichas órdenes, la Superintendencia, a través de la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, podrá imponer la s anción correspondiente en virtud de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 23 de la mencionada ley.
Tal como se indicó anteriormente, la sociedad investigada contaba hasta el 25 de octubre de 2022 para remitir la certificación de cumplimiento de las órdenes impartidas, la cual debía ser emitida por un auditor especializado en los aspectos técnicos y procedimentales relacionados con la implementación de cada orden.
De manera que, una vez v erificado el expediente, se constató que la sociedad investigada no dio cumplimiento a las órdenes administrativas impartidas mediante la Resolución N.° 30580 del 20 de mayo de 2022, dentro del término otorgado para tal efecto.
En consecuencia , este Despacho determinó iniciar una investigación administrativa, para lo cual expidió la Resolución N.° 36230 del 8 de julio de 2024, con el fin de establecer la existencia de posibles infracciones a las disposiciones en materia de protección de datos personales y, de ser procedente, imponer las sanciones correspondientes.
En el curso de esta investigación administrativ a, la sociedad RIO FÉRTIL DEL
disposiciones en materia de protección de datos personales y, de ser procedente, imponer las sanciones correspondientes.
En el curso de esta investigación administrativ a, la sociedad RIO FÉRTIL DEL PACÍFICO S.A.S. a través de su representante legal presentó escrito de descargos dentro del término oportuno mediante comunicación presentada el 2 de agosto de 2024 bajo el radicado 19-276387- -00037-0002 del 5 de agosto de 2024,18 mediante el cual manifiestó lo siguiente:
18 Expediente Digital 19-276387. Consecutivo número 37. Página 13.Folios 1 al 4.RESOLUCIÓN NÚMERO 64417 DE 2025
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En cuanto a la primera orden administrativa la sociedad argumenta que “… si cumplió con cumplió con instrucciones vertidas en Resolución 30580 de mayo 20 de 2022, desde el 1o de julio de 2022 si tiene implementado la solicitud de la autorización previa…”, y para tales efectos, adjuntaron certificación de la doctora KAREN TATIANA SANCHEZ ECHEVERRY , quien funge como oficial de cumplimiento de esta sociedad
En cuanto a la segunda orden administrativa aducen que bajo el principio de la supremacía de la realidad sobre la forma, la sociedad “… RIO FERTIL DEL PACIFICO SAS, evidentemente si tiene implementada la Política de Protección de Datos y que en el punto 13 se describe
"TRATAMIENTO AL CUAL SERAN SOMETIDOS LOS DATOS Y FINALIDAD
DEL MISMO'.”
En cuanto a la tercera orden administrativa reiteran que de conformidad
la Política de Protección de Datos y que en el punto 13 se describe
"TRATAMIENTO AL CUAL SERAN SOMETIDOS LOS DATOS Y FINALIDAD
DEL MISMO'.”
En cuanto a la tercera orden administrativa reiteran que de conformidad con los documentos y certificación de cumplimiento aportados “La entidad tiene implementado desde el 1o de julio de2022, tal como lo certifica con fecha septiembre 10 de2022, refrendada el día 2 de agosto de 2024 , ambas emitidas por la Doctora KAREN TATIANA SANCHEZ ECHEVERRY, como oficial de cumplimiento de esta sociedad, en donde se da cuenta de la implementación y reforzamiento de las medidas técnicas, administrativas y humanas, las cuales desde julio 1 de 2022, se encuentran debidamente implementadas por RIO FERTIL DEL e a \ PACIFICOS S.A.S., en donde se otorga seguridad a los datos personales de forma tal que se ha evitado y evita su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.”
Al final del escrito, elevan la siguiente petición:
“(…)
“Así las cosas, de manera respetuosa, le solicitamos emitir Resolución de cumplimiento de las obligaciones referidas a la base de datos que nuestra sociedad lleva conforme a la ley, para contrarrestar Ia imposición de cualquier sanción, habida cuenta que los hechos u
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