SIC - Resolucion RE75246-2025 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Título
SIC - Resolucion RE75246-2025 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO 75246 DE 2025

(25 de septiembre de 2025)

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Radicación: 24-199030

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012, el numeral 9 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución N.° 57500 del 26 de septiembre de 20231, expedida por esta Dirección, se ordenó: “ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente Resolución al Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de esta Dirección para que determine si hay mérito o no para iniciar una investigación administrativa de carácter sancionatorio, dirigida a establecer el posible incumplimiento de los deberes y principios regulados por la Ley 1582 de 2012 por parte de la sociedad ALEMAUTOS S.A.” SEGUNDO: Que, entre otras consideraciones, en la Resolución N.° 57500 del 26 de septiembre de 2023 se señaló: “6.1. Respecto de derecho del Titular de solicitar la supresión de su información personal.

Frente a la posibilidad que tienen los titulares de solicitar la supresión de sus datos personales, el literal e) del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 establece lo siguiente:

de su información personal. Frente a la posibilidad que tienen los titulares de solicitar la supresión de sus datos personales, el literal e) del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 establece lo siguiente: “Artículo 8°. Derechos de los Titulares. El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos: (…) e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución; (…)”. De igual modo dicha facultad se encuentra contenida en el artículo 2.2.2.25.4.3 del Decreto 1074 de 2015 de la siguiente manera:

1 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 104 a 111

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 75246 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

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“Artículo 2.2.2.25.4.3 Del derecho de actualización, rectificación y supresión. En desarrollo del principio de veracidad o calidad, en el tratamiento de los datos personales deberán adoptarse las medidas razonables para asegurar que los datos personales que reposan en las bases de datos sean precisos y suficientes y, cuando así lo solicite el Titular o cuando el Responsable h aya podido advertirlo, sean actualizados, rectificados o suprimidos, de tal manera que satisfagan

razonables para asegurar que los datos personales que reposan en las bases de datos sean precisos y suficientes y, cuando así lo solicite el Titular o cuando el Responsable h aya podido advertirlo, sean actualizados, rectificados o suprimidos, de tal manera que satisfagan los propósitos del tratamiento (…)”. (…) Ahora bien, de la valoración probatoria este Despacho encuentra lo siguiente: 1) La Titular acreditó que el 20 de diciembre de 2022, al consultar sus nombres y apellidos en el buscador de Google encontró “SUCESIÓN Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL. Demandante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX como representante legal del menor XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX. 15 páginas” en el vínculo de “república de colombía” en el link XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XX También acreditó que en la precitada fecha, presentó derecho de petición a la sociedad ALEMAUTOS S.A. solicitando la eliminación de su información personal. 2) El 13 de febrero de 2023, con la respuesta a explicaciones la sociedad ALEMAUTOS S.A. afirmó “Efectivamente la información de la reclamante fue eliminada de nuestra base de datos (…)”, acreditándolo con una imagen sin fecha visible. 3) Este Despacho realizó la consulta en el buscador de Google respecto de la dirección XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX, encontrando que registra “la URL solicitada no se encontró en este servidor”, veamos: (…) De la valoración probatoria este Despacho concluye que el 20 de diciembre de 2022, la Titular solicitó a la sociedad ALEMAUTOS S.A. suprimir de su página web toda documentación que contenga su información personal. Solicitud que solamente ejecutó el 13 de febrero

diciembre de 2022, la Titular solicitó a la sociedad ALEMAUTOS S.A. suprimir de su página web toda documentación que contenga su información personal. Solicitud que solamente ejecutó el 13 de febrero de 2023 con la respuesta al requerimiento realizado por esta Superintendencia por la denuncia que presentó la Titular. Por lo anterior, la sociedad ALEMAUTOS S.A. se tardó 2 meses para atender la solicitud de supresión de la Titular. Con ello, pos iblemente no garantizó de manera oportuna el derecho de supresión consagrado en el literal e) del artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, al eliminar tardíamente la información personal de la Titular. No obstante, este Despacho no emitirá una orden en el presente acto administrativo que conlleve a una eliminación, en razón a que existe un hecho superado.” TERCERO: Que, con base en los hechos anotados, a partir de los cuales se advirtió la presunta violación de las normas sobre protección de datos personales y, en particular, las disposiciones contenidas en:

a) El literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 8° ejusdem, y con los artículos 2.2.2.25.2.6 y 2.2.2.25.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; b) El literal j) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 4° y artículos 14 y 15 ejusdem y; c) El literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4 de la misma Ley.

el literal e) del artículo 4° y artículos 14 y 15 ejusdem y; c) El literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4 de la misma Ley.

El 26 de junio de 2024, se inició la presente investigación administrativa mediante la expedición de la Resolución N. º 33553 por medio de la cual se formularon tres (3) cargos a la sociedad ALEMAUTOS S.A , con Nit. 900.329.399-12.

2 Resolución N° 33553 del 26 de junio de 2024 obrante en el expediente 24-199030RESOLUCIÓN NÚMERO 75246 DE 2025

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La menciona da resolución le fue notificada a la investigada para que se pronunciara sobre los hechos materia de investigación y aportara y/o solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del referido trámite, con el fin de que ejerciera a cabalidad su derecho de defensa y contradicción. De la misma manera, esta actuación fue comunicada al denunciante.

CUARTO: Que la investigada fue notificada electrónicamente de la Resolución N.º 33553 del 26 de junio de 2024, de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria General AD-HOC de esta Superintendencia, según el radicado 24199030- -6 del 2 de julio de 2024.

QUINTO: Que mediante escrito radicado el día 17 de julio de 2024 con radicado 24-199030- -00007 el representante legal de la sociedad de la soc iedad

199030- -6 del 2 de julio de 2024.

QUINTO: Que mediante escrito radicado el día 17 de julio de 2024 con radicado 24-199030- -00007 el representante legal de la sociedad de la soc iedad ALEMAUTOS S.A ., dio respuesta a la formulación de cargos informando lo

siguiente:

5.1 Frente al primer cargo: Indicó que, en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la sociedad , se encuentra establecido un capítulo con el procedimiento pa ra que los titulares ejerzan su derecho a conocer, actualizar, rectificar, suprimir información y revocar su autorización, procedimientos que fueron ajustados en la política del 26 de abril de 2024 con el fin de garantizar a los titulares el ejercicio de su derecho de habeas data.3

5.2 Manifestó que la sociedad investigada almacenó los datos personales de la titular con el fin de tener la trazabilidad del derecho de petición radicado por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la respuesta por la sociedad, por lo cual, considera encontrarse dentro de una excepción a la solicitud de supresión de información realizada por la titular. 4

5.3 Informó que dio respuesta oportuna a la petición de la titular del 25 de noviembre de 20 21 el 26 de noviembre de 2021, reiterada el 30 de noviembre de 2021. 5

5.4 La sociedad señal ó que está comprometida con el deber de tramitar las consultas y reclamos, los cuales han sido respondidos por la investigada dentro del término legal y que desde que la compañía fue creada en 2009 nunca había tenido una investigación o denuncia en materia de datos personales.6

consultas y reclamos, los cuales han sido respondidos por la investigada dentro del término legal y que desde que la compañía fue creada en 2009 nunca había tenido una investigación o denuncia en materia de datos personales.6

5.5 Respecto del tercer cargo señaló la investigada, que a raíz de la denuncia de la titular, contrató un nuevo proveedor de suministro y procesamiento web con medidas de seguridad más robustas, así mismo fortaleció sus propias medidas de seguridad con el fin de restringir la circulación de los datos solo a las personas que dentro de sus funciones se encuentre la administración de las bases de datos de la compañía. 7

5.6 Frente al segundo cargo: informó que el 25 de noviembre de 2021 la sociedad recibió el derecho de petición de la titular, al que se le dio respuesta el 26 de noviembre de 2021 y reiterada el 30 de noviembre 2021, demostrando que la investigada cumple con los procedimientos y tiempos de respuesta establecidos en su Política de Tratamiento de Datos Personales.8

3 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 1 4 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 1 y 2 5 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 2 6 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 3 7 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 3 8 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 3RESOLUCIÓN NÚMERO 75246 DE 2025

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5.7 Frente al cargo tercero: Declara que la investigada realiza periódicamente auditorias exhaustivas para revisar las configuraciones de permisos, accesos y verificación para que solo los documentos apropiados sean accesibles públicamente; de igual manera informa que se capacita constantemente al personal responsable de la gestión del contenido de la página web, respecto a las mejores prácticas de seguridad y manejo de datos.9

5.8 Asegura que la investigada no recibió ningún beneficio respecto del hipotético incumplimiento de los cargos formulados y la sociedad ha mostrado total disposición y colaboración con la entidad, para responder oportunamente cualquier requerimiento. 10

SEXTO: Que, mediante comunicación del 6 de agosto de 2024 con radicado 24199030- -00008 la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX denunciante en la presente investigación solicitó constituirse como tercera interviniente. 11

SÉPTIMO: Que mediante Resolución N.º 65663 del 29 de octubre de 202412 se reconoció a la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como tercera interviniente.

OCTAVO: Que la investigada y la Titular fueron notificadas electrónicamente de la Resolución N.º 65663 del 2 9 de octubre de 2024 , de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria General AD -HOC de esta Superintendencia, según el radicado 24-199030- -14 del 5 de noviembre de

2024.

NOVENO: Que mediante la Resolución N.º 22594 del 24 de abril de 202513, esta

Superintendencia, según el radicado 24-199030- -14 del 5 de noviembre de 2024.

NOVENO: Que mediante la Resolución N.º 22594 del 24 de abril de 202513, esta Dirección incorporó las pruebas obrantes en la totalidad del expediente radicado bajo el número 24 -199030, consecutivos 0 al 14, con el valor legal que les corresponda, declarando agotada la etapa probatoria, corriendo traslado a la investigada para que rindiera los alegatos de conclusión respectivos.

Las pruebas son las siguiente:

 Pruebas que fueron trasladadas del expediente 23-025338 de la actuación administrativa adelantada por la Dirección de Habeas Data:

9.1 Queja radicada por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX radicada el 22 de enero de 2023 con radicado 23 -25338- -00000 ante esta Superintendencia.14

9.2 Mensaje de ALEMAUTOS S.A del 25 de noviembre de 2021 indicando el número de radicado asignado a la petición de la señora XXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXX.15

9.3 Petición radicada por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ante ALEMAUTOS S.A el 25 de noviembre de 2021. 16

9.4 Admisión de demanda del “Sucesión y liquidación conyugal” de XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como representante legal del menor

9 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 4 10 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 4 11 Expediente digital, consecutivo 8 12 Resolución 65663 del 29 de octubre de 2024 obrante en el expediente 24-199030

10 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 4 11 Expediente digital, consecutivo 8 12 Resolución 65663 del 29 de octubre de 2024 obrante en el expediente 24-199030 13 Resolución No. 22594 del 24 de abril de 2025 obrante en el expediente 24-199030 14 Expediente digital, consecutivo 0, página 2 folio 1 a 4 15 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 5 16 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 6 a 8RESOLUCIÓN NÚMERO 75246 DE 2025

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con el causante XXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXX. 17

9.5 Registro civil de defunción del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXX.18

9.6 Registro civil de nacimiento del menor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX19

9.7 Matrimonio civil ante la Notaría 19 de Medellín entre XXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX20.

9.8 Mensaje de ALEMAUTOS S.A del 20 de diciembre de 2022 indicando el número de radicado asignado a la petición de la señora XXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXX.21

9.9 Petición del 20 de diciembre de 2022 radicada por la señora XXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXX ante ALEMAUTOS S.A. 22

9.10 Consulta en internet donde se encuentran publicados los datos personales de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y del menor XXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.23

9.11 Querella ante la Fiscalía General de la Nación presentada por la señora

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.24

9.10 Consulta en internet donde se encuentran publicados los datos personales de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y del menor XXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.23

9.11 Querella ante la Fiscalía General de la Nación presentada por la señora

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.24

9.12 Memorando de radicado 23-025338- -00001.25

9.13 Comunicación remitida a la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX del 2 de febrero de 2023 con radicado 23-025338- -00002.26

9.14 Requerimiento a ALEMAUTOS S.A. del 2 de febrero de 2023 con radicado 23-025338- -00003-0.27

9.15 Respuesta al requerimiento de esta Superintendencia por parte de ALEMAUTOS S.A. del 13 de febrero de 2023.28

9.16 Solicitud de información del 24 de mayo de 2023, respecto de la queja presentada por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 29

9.17 Respuesta a la solicitud de información del 9 de junio de 2023 con radicado 23 -25338- -7 por la señora XXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXX. 30

9.18 Certificado de existencia y representación legal de ALEMAUTOS S.A.31

9.19 Notificación personal por medio electrónico 23-25338- -10.32

17 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 9 a 11 18 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 12 a 13 19 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 14 a 18 20 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 19 a 20

18 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 12 a 13 19 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 14 a 18 20 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 19 a 20 21 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 21 22 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 23 23 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 24 a 25 24 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 26 a 28 25 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 29 26 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 30 27 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 31 a 32 28 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 33 a 62 29 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 63 30 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 64 a 65 31 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 68 a 76 32 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 77RESOLUCIÓN NÚMERO 75246 DE 2025

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9.20 Citación Notificación 23-25338- -11.33

9.21 Notificación personal por medio electrónico 23-25338—12.34

9.22 Acuse correo electrónico certificado 23-25338--1335

9.23 Acuse correo electrónico certificado 23-25338—14.36

9.24 Acuse correo electrónico certificado 23-25338—15.37

9.22 Acuse correo electrónico certificado 23-25338--1335

9.23 Acuse correo electrónico certificado 23-25338—14.36

9.24 Acuse correo electrónico certificado 23-25338—15.37

9.25 Certificado de notificación de la Resolución 57500 del 26 de septiembre de 2023 con radicado 23-25338- -16.38

9.26 Memorando 23-25338- -17-039

9.27 Resolución 57500 del 26 de septiembre de 202340

 Pruebas Recaudadas por esta Dirección

9.28 Escrito de descargos. 41

9.28.1 Política de Tratamiento de Datos Personales de ALEMAUTOS S.A.42

9.28.2 Respuesta a la petición de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX del 26 de noviembre de 2021 por parte de ALEMAUTOS S.A. 43

9.28.3 Política de Tratamiento de Datos Personales y Privacidad de

NAIKKA.44

9.28.4 Notificación personal por medio electrónico 24-199030-245

9.28.5 Resolución 33553 del 26 de junio de 202446

9.29 Solicitud de tercero interviniente radicado por la señora XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX el 6 de agosto de 2024.47

DÉCIMO: Que a la investigada le fue comunicada la Resolución N. º 22594 del 24 de abril de 2025 de acuerdo con la certificación disponible a consecutivo 20 del expediente con radicado 24-199030- -20 expedida por la Secretaria General AD-HOC de esta Superintendencia.

24 de abril de 2025 de acuerdo con la certificación disponible a consecutivo 20 del expediente con radicado 24-199030- -20 expedida por la Secretaria General AD-HOC de esta Superintendencia.

DÉCIMO PRIMERO: Que, vencido el término otorgado para presentar alegatos de conclusión, la investigada guardó silencio.

DÉCIMO SEGUNDO: Competencia de la Superintendencia de Industria y

Comercio

33 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 78 34 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 79 35 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 80 a 82 36 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 83 a 86 37 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 87 a 90 38 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 91 39 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 92 a 93 40 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 94 a 111 41 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 1 a 4 42 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 5 a 27 43 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 28 a 45 44 Expediente digital, consecutivo 7, página 2, folio 46 a 61 45 Expediente digital, consecutivo 7, página 3, folio 1 46 Expediente digital, consecutivo 7, página 3, folio 2 al 17 47 Expediente digital, consecutivo 8RESOLUCIÓN NÚMERO 75246 DE 2025

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El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, establece la fu nción de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.

DÉCIMO TERCERO: Análisis del caso

13.1 Adecuación típica

La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 2011 48, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:

“En relación con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que pese a la generalidad de la ley, es determinable la infracción administrativa en la medida en que se señala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley , esto es, en té rminos específicos, la regulación que hacen los artículos 17 y 18 del proyecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato”.

Atendiendo los parámetros señalados por la citada jurisprudencia, para el caso específico se tiene que:

(I) El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales requisitos dará lugar a l a aplicación de las sanciones definidas específicamente en el artículo 23 de la

les asisten a los responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales requisitos dará lugar a l a aplicación de las sanciones definidas específicamente en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.

(II) De conformidad con los hechos alegados por los reclamantes y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada se concreta en la posible vulneración a: a) el literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 8° ejusdem, y con los artículos 2.2.2.25.2.6 y 2.2.2.25.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; b) el literal j) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 4° y artículos 14 y 15 ejusdem y; c) el literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales f), g) y h) d el artículo 4 de la misma Ley.

En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción, para lo cual se deberán tener en cuenta los hechos narrados por el denunciante, así como las razones de hecho y de derecho aducidas por la investigada en el escrito de descargos, así como el conjunto de pruebas allegadas al expediente.

13.2 Valoración probatoria y conclusiones

13.2.1 Respecto del deber garantizar al Titular, en todo tiempo, el

escrito de descargos, así como el conjunto de pruebas allegadas al expediente.

13.2 Valoración probatoria y conclusiones

13.2.1 Respecto del deber garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data

La presunta vulneración de la investigada, en su calidad de Responsable, del deber contemplado en el literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 8 ejusdem, y con los artículos

48 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, seis (6) de octubre de dos mil once (2011).RESOLUCIÓN NÚMERO 75246 DE 2025

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2.2.2.25.2.6 y 2.2.2.25.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que establece lo siguiente:

Ley 1581 de 2012

“Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

(…)

a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;

(…)

Artículo 8°. Derechos de los Titulares. El Titular de los datos personales tendrán los siguientes:

(…)

e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en

(…)

Artículo 8°. Derechos de los Titulares. El Titular de los datos personales tendrán los siguientes:

(…)

e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;

(…)”.

Decreto 1074 de 2015

“Artículo 2.2.2.25.2.6. Revocatoria de la autorización y/o supresión del dato. Los Titulares podrán en todo momento solicitar al responsable o encargado la supresión de sus datos personales y/o revocar la autorización otorgada para el Tratamiento de los mismos, mediante la presentación de un reclamo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.

La solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederán cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de da tos. El responsable y el encargado deben poner a disposición del Titular mecanismos gratuitos y de fácil acceso para presentar la solicitud de supresión de datos o la revocatoria de la autorización otorgada.

Si vencido el término legal respectivo, el responsable y/o el encargado, según fuera el caso, no hubieran eliminado los datos personales, el Titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la revocatoria de la autorización y/o la supresión

según fuera el caso, no hubieran eliminado los datos personales, el Titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la revocatoria de la autorización y/o la supresión de los datos personales. Para estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 22 de la Ley 1581 de 2012.

(…)

Artículo 2.2.2.25.4.3. Del derecho de actualización, rectificación y supresión. En desarrollo del principio de veracidad o calidad, en el tratamiento de los datos personales deberán adoptarse las medidas razonables para asegurar que los datos personales que reposan en las bases de datos sean precisos y suficientes y, cuando así lo solicite el Titular o cuando el Responsable haya podido advertirlo, sean actualizados, rectificados o suprimidos, de tal manera que satisfagan los propósitos del tratamiento”.

Es oportuno señalar que en el citado artículo 8 se establece que los titulares pueden solicitar l a supresión de su información personal cuando en el tratamiento no se respeten los principios derechos y garantías constitucionalesRESOLUCIÓN NÚMERO 75246 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

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y legales. Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C -748/11 determinó que:

“Si bien el habeas data confiere un grupo de facultades al individuo para que, en ejercicio de la cláusula general de libertad, pueda controlar la información que de sí mismo ha sido recopilada en una central de información, este control no sólo se predica de la autorización previa para el tratamiento del dato, sino que el individuo también es libre de

que, en ejercicio de la cláusula general de libertad, pueda controlar la información que de sí mismo ha sido recopilada en una central de información, este control no sólo se predica de la autorización previa para el tratamiento del dato, sino que el individuo también es libre de decidir cuáles informaciones desea que continúen y cuáles deben ser excluidas de una fuente de información, siempre y cuando no exista un mandato legal que le imponga tal deber o cuando exis ta alguna obligación contractual entre la persona y el controlador de datos, que haga necesaria la permanencia del dato. (…)”

De igual manera, la Corte desarrolló las facultades que tienen los titulares como consecuencia del ejercicio de su derecho de habeas data en la sentencia C748/11 determinó que:

“De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, dentro de las prerrogativas –contenidos mínimos - que se desprenden de este derecho encontramos por lo menos las siguientes: (i) el derecho de las personas a conocer –accesola información que sobre ellas está recogida en bases de datos, lo que conlleva el acceso a las bases de datos donde se encuentra dicha información; (ii) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de se provea una imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar la información, es decir, a poner al día el contenido de dichas bases de datos; (iv) el derecho a que la información contenida en bases de datos sea rectificada o corregida, de tal manera que concuerde co n la realidad; (v) el derecho a excluir información de una base de datos, bien por que se está haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular –salvo las excepciones previstas en la normativa.”

corregida, de tal manera que concuerde co n la realidad; (v) el derecho a excluir información de una base de datos, bien por que se está haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular –salvo las excepciones previstas en la normativa.” Así pues, teniendo en cuenta los anteriore s supuestos normativos y jurisprudenciales, de acuerdo con los hechos puestos en conocimiento por la denunciante, las pruebas aportadas y las recaudadas por este Despacho , se encontró preliminarmente que el 25 de noviembre de 2021 la señora XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX radicó una petición ante ALEMAUTO

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