SIC - Resolucion RE92420-2025 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SIC - Resolucion RE92420-2025 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 27

RESOLUCIÓN NÚMERO 92420 DE 2025

(11 de noviembre de 2025)

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Radicación 23-259287

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, esta Dirección tuvo conocimiento de la queja presentada por la señora XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXxx identificada con cédula de ciudadanía XX.XXX.XX., bajo el número de radicado No. 23-259287-0 del 05 de junio de 2023, en la cual indicó que presuntamente la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S., con NIT. 900.704.376-0, habría vulnerado el Régimen de Protección de Datos Personales, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente:

1.1. Que la sociedad investigada, por intermedio de su Representante Legal para asuntos judiciales y prejudiciales, radicó un derecho de petición el 08 de mayo de 2023, dirigido a la FUNDACION MARTHA CHACON CRECIENDO PARA EL MAÑANA, mediante el cual solicitó información relacionada con la confirmación de la existencia de un vínculo laboral, comercial o civil con la señora XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXxx , con el propósito de obtener

PARA EL MAÑANA, mediante el cual solicitó información relacionada con la confirmación de la existencia de un vínculo laboral, comercial o civil con la señora XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXxx , con el propósito de obtener datos para el cobro de una obligación pendiente, sin co ntar con la debida autorización.

1.2. Adjunta copia de la petición enviada a su empleador por parte de la sociedad

RENOVAR FINANCIERA S.A.S.

SEGUNDO: Que, dentro de la actuación administrativa adelantada por el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas, se recolectaron los elementos materiales de prueba que se enlistan a continuación:

2.1 Que, mediante oficio con número de radicado 23 -259287-6 1 del 29 de noviembre de 2023, este Despacho, a través del Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas, requirió a la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S ., a través del correo electrónico de notificación juridico@renovarfinanciera.com, para que informara lo siguiente:

1. Sírvanse pronunciarse sobre los hechos relacionados en la denuncia presentada por la Titular XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXxx , ante esta Superintendencia en donde refiere que presuntamente la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S., la ha amenazado con que le van a enviar un perito judicial a la empresa donde labora y que adicionalmente han remitido comunicación a su lugar de trabajo por la deuda.

2. Informen si entre la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S., y la Titular XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXxx, existe relación contractual y/o comercial.

En caso afirmativo acredite su respuesta.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 92420 DE 2025

  1. XXXXXXXX XXXXxx, existe relación contractual y/o comercial.

En caso afirmativo acredite su respuesta.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 92420 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Página 2 de 27

3. Informe puntualmente qué datos personales de la señora XXXXXXX.

XXXXXXXX XXXXxx se encuentran almacenados en las bases de datos de la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S., (v.gr. correo electrónico, teléfono, número de identificación, etc.)

4. Informen si la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S., cuenta con la autorización previa, expresa e informada por parte de la Titular XXXXXXX.

XXXXXXXX XXXXxx para el Tratamiento de sus datos personales de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012.

5. Informen si la sociedad, al momento de sol icitar la autorización para el Tratamiento de los datos de la Titular XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXxx informó a esta acerca de las finalidades del Tratamiento al cuál serían sometidos sus datos personales y acerca de los derechos que les asisten en virtud de la autorización otorgada.

6. En caso de que los datos personales de la Titular XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXxx hayan sido recolectados o recibidos en virtud de una operación de compra de cartera o cesión de derechos, allegar copia de los soportes correspondientes mediante los cuales se acredite la referida operación.

7. Informen si comparten información personal con el BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A., en caso afirmativo aporten copia del

correspondientes mediante los cuales se acredite la referida operación.

7. Informen si comparten información personal con el BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A., en caso afirmativo aporten copia del contrato y documentación por medio del cual comparten información personal.

8. Informen si su organización comparte datos personales con terceros. En caso afirmativo, sírvase describir detalladamente cómo comparte los mismos y, ¿cuál(es) es (son) el (los) mecanismo(s) adoptado(s) para garantizar la seguridad de la in formación al momento de realizar la transmisión de los datos personales?

9. Informar si la Titular XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXxx ha presentado comunicaciones, derechos de petición, consultas y/o reclamos, verbales y/o ante la CITI SUMMA S.A.S., en relación con el Tratamiento de sus datos personales. En caso afirmativo, remitir copia de la reclamación(es) instaurada(s), así como la(s) respuesta(s) remitida(s) por la sociedad con su respectiva guía de envió y/o entrega.

2.2. Que, mediante el oficio con número de radicado 23 -259287-8 2 del 03 de septiembre de 2024, este Despacho, a través del Grupo de Trabajo de Investigaciones Admini strativas, requirió por segunda vez , mediante comunicación enviada a la dirección física de notificación Calle 35 No. 725 en la ciudad de Bogotá D.C , teniendo en cuenta que el primer requerimiento no fue atendido por la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S, para que diera contestación a las preguntas indicadas en el punto 2.1.

25 en la ciudad de Bogotá D.C , teniendo en cuenta que el primer requerimiento no fue atendido por la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S, para que diera contestación a las preguntas indicadas en el punto 2.1.

TERCERO: Que, el oficio con número de radicado 23 -259287-8 del 03 de

septiembre de 2024 fue enviado a la dirección física de notificación Calle 35 No. 7 – 25, en la ciudad de Bogotá D.C., y recibido bajo guía de envió

RA493162959CO.RESOLUCIÓN NÚMERO 92420 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Página 3 de 27

CUARTO: Que, con radicado 23-259287-9 del 20 de septiembre de 2024, dentro del término concedido para tal fin, la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S, actuando a través de su Representante Legal para asuntos judiciales y prejudiciales, presentó respuesta al requerimiento formulado y anexó:

 Certificado de existencia y representación legal.  Contratos de compraventa de cartera suscritos entre Bancamía S.A. y Renovar Financiera S.A.S.  Tabla de amortización y pagarés suscritos por la señora xxxxxxx.  Procedimiento de trasmisión, transferencia y circulación de datos personales.  Copia del derecho de petición radicado a presunto empleador  Copia correo remisorio derecho de petición empleador  Copia correo de respuesta presunto empleador  Capturas de Whastapp de contacto de la señora xxxxxxx. con la empresa  Minuta contrato laboral  Minuta contrato de corretaje

 Copia correo remisorio derecho de petición empleador  Copia correo de respuesta presunto empleador  Capturas de Whastapp de contacto de la señora xxxxxxx. con la empresa  Minuta contrato laboral  Minuta contrato de corretaje  Minuta contrato de trasmisión de datos personales  Copia derecho de petición radicado por la señora xxxxxxx.  Copia respuesta derecho de petición

QUINTO: Que, con base en los hechos anotados y de acuerdo con las pruebas recaudadas, a partir de los cuales se advierte la presunta violación de las normas sobre protección de datos personales el 14 de abril de 2025, se inició la presente investigación administrativa, mediante la expedición de la Resolución N.° 20419 por medio de la cual, se formuló cargos en contra de la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S., con NIT. 900.704.376-0, por la presunta infracción de lo dispuesto en el literal d) del artículo 17, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012.

SEXTO: Que, la Resolución N.° 20419 del 14 de abril de 2025 le fue notificada mediante aviso N.° 10583 a la sociedad investigada, el 28 de abril de 2025, de conformidad con la certificación con número de radicado 23-259287- -21 de fecha de 8 de octubre de 2024, expedida por la Secretaría General AD-HOC de esta Superintendencia.

SÉPTIMO: Que, dentro del término establecido para el efecto, la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. allegó, el 19 de mayo de 2025, a través de su

esta Superintendencia.

SÉPTIMO: Que, dentro del término establecido para el efecto, la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. allegó, el 19 de mayo de 2025, a través de su representante legal para asuntos judiciales y prejudiciales, escrito de descargos bajo consecutivo N.° 23-259287-22, en el cual expuso, entre otros argumentos,

los siguientes:

7.1. La sociedad señala que el derecho de petición que dio origen a la presente investigación, se enmarca en una actuación de investigación propia del acreedor cesionario, orientada a verificar la existencia de ingresos o activos de la deudora. La solicitud se limitó a requerir la confirmación de un vínculo laboral, civil o comercial de la Titular y su vigencia, sin que ello implicara la divulgación de datos sujetos a reserva bancaria ni de otra información exclusiva del deudor. Precisa, además, que la comunicació n remitida al empleador no contiene expresiones intimidatorias, no revela información crediticia a terceros ni solicita datos sobre ingresos, tratándose únicamente de una actuación previa y no de una gestión de cobro1.

7.2. Segundo, la sociedad argumenta que no existe disposición legal que exija autorización del deudor para la remisión de este tipo de peticiones, dado que no constituyen gestión de cobro, citación, extracto ni notificación del crédito. Añade que la comunicación no estuvo dirigida al deudor ni buscó establecer contacto directo con él, sino confirmar un eventual vínculo con un tercero, sin exigir mayor detalle sobre ingresos o retenciones. Cualquier actuación adicional asumida por el destinatario, como notificar al deudor,

establecer contacto directo con él, sino confirmar un eventual vínculo con un tercero, sin exigir mayor detalle sobre ingresos o retenciones. Cualquier actuación adicional asumida por el destinatario, como notificar al deudor, corresponde a su pro pio ámbito de decisión y no al del peticionario. La

1 Expediente digital. Consecutivo número 22. Página 3. Folios 1 a 2.RESOLUCIÓN NÚMERO 92420 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Página 4 de 27

referencia a la condición de deudor de la quejosa, afirma, se realizó de manera somera y únicamente para acreditar la legitimación del solicitante en la presentación del requerimiento2.

7.3. En relación con la inclusión del número de documento de identidad de la quejosa, sostiene que este corresponde a un dato de naturaleza pública por ser expedido por autoridad competente, y por tanto no puede considerarse como información sensible, privada ni semiprivada. En consecuencia, de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y la jurisprudencia constitucional, su tratamiento no requiere autorización del titular. Incluso, asegura que incluir dicho dato garantiza precisión y evita confusiones derivadas de homonimias, protegiendo así el derecho al buen nombre de la persona consultada3.

OCTAVO: Que mediante Resolución N.° 52537 de 1 agosto de 2025 , ésta Dirección incorporó las siguientes pruebas del expediente radicado bajo el número 23-259287, con el valor legal correspondiente:

8.1. Denuncia remitida por la Superintendencia Financiera de Colombia

Dirección incorporó las siguientes pruebas del expediente radicado bajo el número 23-259287, con el valor legal correspondiente:

8.1. Denuncia remitida por la Superintendencia Financiera de Colombia presentada el día 15 de mayo de 2023 4; donde se aportan los siguientes anexos:

8.1.1. Memorial de la Superintendencia Financiera de Colombia de remisión de la denuncia interpuesta por la Titular5.

8.1.2. Escrito de la denuncia interpuesta por la Titular6.

8.1.3. Derecho de petición interpuesto por la Titular el 10 de mayo de 2023 ante la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S.7.

8.1.4. Comunicación de fecha de 8 de mayo de 2023 remitida por la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. a la sociedad

FUNDACION MARTHA CHACON CRECIENDO PARA EL

MANANA8.

8.1.5. Demanda interpuesta por la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. contra la Titular9.

8.2. Comunicación remitida a la Titular el 29 de noviembre de 202310.

8.3. Requerimiento de información realizado a la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. el 29 de noviembre de 202311.

8.4. Requerimiento de información realizado a la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. el 3 de septiembre de 202412.

8.5. Respuesta brindada por la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. el de septiembre de 2024 al requerimiento de información realizado por este Despacho13; donde se aportan los siguientes anexos:

8.5.1. Escrito de contestación14.

de septiembre de 2024 al requerimiento de información realizado por este Despacho13; donde se aportan los siguientes anexos:

8.5.1. Escrito de contestación14.

2 Expediente digital. Consecutivo número 22. Página 3. Folio 3. 3 Expediente digital. Consecutivo número 22. Página 3. Folios 3 a 4. 4 Expediente digital. Consecutivo número 0. 5 Expediente digital. Consecutivo número 0. Página 2; y consecutivo número 1. Página 3. 6 Expediente digital. Consecutivo número 0. Página 3; y consecutivo número 1. Página 4. 7 Expediente digital. Consecutivo número 0. Páginas 4 y 7; y consecutivo número 1. Página 5. 8 Expediente digital. Consecutivo número 0. Páginas 5 y 8; y consecutivo número 1. Página 6. 9 Expediente digital. Consecutivo número 0. Páginas 6 y 9; y consecutivo número 1. Página 7. 10 Expediente digital. Consecutivo número 5. 11 Expediente digital. Consecutivo número 6. 12 Expediente digital. Consecutivo número 8. 13 Expediente digital. Consecutivo número 9. 14 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 3.RESOLUCIÓN NÚMERO 92420 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Página 5 de 27

8.5.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad

RENOVAR FINANCIERA S.A.S. 15

8.5.3. Tabla de amortización y pagare N.° xxxx - XX.XXX.XX con anexos16.

8.5.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad

RENOVAR FINANCIERA S.A.S. 15

8.5.3. Tabla de amortización y pagare N.° xxxx - XX.XXX.XX con anexos16.

8.5.4. Poder especial otorgado por BANCO DE LAS MICROFINANZASBANCAMIA S.A. al señor XXXXXXXXX XXXXXX. XXXXXX. XX. y

el señor XXXXXXXXX XXXXXX. XXXXXX. XX.17.

8.5.5. Manual de procedimiento para la circulación, trasmisión o transferencia de datos personales de la sociedad RENOVAR

FINANCIERA S.A.S. 18.

8.5.6. Modelo de contrato de trasmisión de datos personales de la sociedad

RENOVAR FINANCIERA S.A.S. 19.

8.5.7. Modelo de contrato de corretaje comercial de la sociedad RENOVAR

FINANCIERA S.A.S. 20.

8.5.8. Modelo de contrato de trabajo a término indefinido de la sociedad

RENOVAR FINANCIERA S.A.S. 21.

8.5.9. Contrato de compraventa de cartera celebrado entre la sociedad BANCAMÍA S.A. y la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. 22

8.5.10. Contrato de compraventa de cartera celebrado entre la sociedad BANCAMÍA S.A. y la sociedad ALTERNATIVA FINANCIERA S.A.S.23.

8.5.11. Capturas de Whastapp del chat con el número de celular xxxxxxxxxxx24.

8.5.12. Correo electrónico de respuesta brindado el 18 de marzo de 2024

por la FUNDACIÓN MARTHA CHACÓN CRECIENDO PARA EL

8.5.11. Capturas de Whastapp del chat con el número de celular xxxxxxxxxxx24.

8.5.12. Correo electrónico de respuesta brindado el 18 de marzo de 2024 por la FUNDACIÓN MARTHA CHACÓN CRECIENDO PARA EL MAÑANA a la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. 25.

8.5.13. Comunicación de fecha de 16 de marzo de 2024 remitida por la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. a la sociedad

FUNDACIÓN MARTHA CHACÓN CRECIENDO PARA EL

MAÑANA26

8.5.14. Correo electrónico de fecha de 18 de marzo de 2024 de la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. a l a sociedad FUNDACIÓN

MARTHA CHACÓN CRECIENDO PARA EL MAÑANA 27.

8.5.15. Correo electrónico de fecha de 20 de septiembre de 2024 de la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. dando cumplimiento al fallo de Tutela28.

15 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 4. 16 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 5. 17 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 6. 18 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 7. 19 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 8. 20 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 9. 21 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 10. 22 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 11. 23 Expediente digital. Consecutivo número 9. Páginas 12.

21 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 10. 22 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 11. 23 Expediente digital. Consecutivo número 9. Páginas 12. 24 Expediente digital. Consecutivo número 9. Páginas 13, 14, 15 y 16. 25 Expediente digital. Consecutivo número 9. Páginas 17 y 18. 26 Expediente digital. Consecutivo número 9. Páginas 20, 21, 25, y 31. 27 Expediente digital. Consecutivo número 9. Páginas 22, 23 y 29. 28 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 26.RESOLUCIÓN NÚMERO 92420 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Página 6 de 27

8.5.16. Respuesta al derecho de petición interpuesto por la titular29.

8.5.17. Derecho de petición interpuesto por la Titular el 10 de mayo de 2023 ante la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. 30.

8.6. Descargos presentados por la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. el 20 de mayo de 202531; donde se aportan los siguientes anexos:

8.6.1. Escrito de descargos32.

8.6.2. Certificado de existencia y representación de la sociedad RENOVAR

FINANCIERA S.A.S. 33.

8.6.3. Estados Financieros de la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. de los años 2022-202334.

8.6.4. Estados Financieros de la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S.

8.6.3. Estados Financieros de la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. de los años 2022-202334.

8.6.4. Estados Financieros de la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. de los años 2022-202135.

8.6.5. Estados Financieros de la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. de los años 2024-202336.

NOVENO: Que, la Resolución N.° 52537 de 1 agosto de 2025 le fue comunicada el 1 de agosto de 2025 al Representante Legal de la investigada; de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaría General AD -HOC de esta Superintendencia, obrante en el expediente, bajo el radicado N.º 23-259287- - 26 de fecha de 4 de agosto de 2025.

DÉCIMO: Que la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. presentó, a través de su representante legal para asuntos judiciales y prejudiciales, escrito de alegatos de conclusión bajo radicado N.° 23-259287-27, en el cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito de descargos.

DÉCIMO PRIMERO: Competencia de la Superintendencia de Industria y

Comercio

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.

DÉCIMO SEGUNDO: Análisis del caso

12.1 Adecuación típica

en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.

DÉCIMO SEGUNDO: Análisis del caso

12.1 Adecuación típica

La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 2011 37, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:

“(…) En relación con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que pese a la generalidad de la ley, es determinable la infracción administrativa en la medida en que se señala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley, esto es, en términos específicos, la regulación que hacen los artículos 17 y

29 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 27. 30 Expediente digital. Consecutivo número 9. Página 28. 31 Expediente digital. Consecutivo número 22. 32 Expediente digital. Consecutivo número 22. Página 3. 33 Expediente digital. Consecutivo número 22. Página 4. 34 Expediente digital. Consecutivo número 22. Página 5. 35 Expediente digital. Consecutivo número 22. Página 6. 36 Expediente digital. Consecutivo número 22. Página 7. 37 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C 1011 del 2008, de fecha 16 de octubre del 2008. M.P.: Jaime Córdoba Triviño. Considerando 3.6.2. Sanciones y criterios para su graduación.RESOLUCIÓN NÚMERO 92420 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Página 7 de 27

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Página 7 de 27

18 del proyecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato. (…)

Atendiendo los parámetros señalados por la citada j urisprudencia, para el caso específico se tiene que:

(i) El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los Responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales re quisitos dará lugar a la aplicación de las sanciones definidas específicamente en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.

(ii) De conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada s e concreta en la posible vulneración de lo consagrado Literal d) del artículo 17, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012.

En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción para lo cual se deberán tener en cuenta la denuncia interpuesta por la Titular, el escrito de descargos presentados por la sociedad y el conjunto de pruebas obrantes en el expediente.

12.1 Valoración probatoria

12.2.1. Respecto del deber de conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento

12.1 Valoración probatoria

12.2.1. Respecto del deber de conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento

Frente a este deber, el literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece lo siguiente:

Ley 1581 de 2012

“Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previ stas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

(…).

d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

(…).

Así mismo, dentro d e los principios rectores establecidos en la norma se encuentran los siguientes:

Ley 1581 de 2012

“Artículo 4°. Principios para el tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:

(…).

f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; (…)RESOLUCIÓN NÚMERO 92420 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción

sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; (…)RESOLUCIÓN NÚMERO 92420 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Página 8 de 27

g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los regi stros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de la s actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.”

En esta medida, es claro que los Responsables deben cumplir con las medidas de seguridad necesarias para impedir la adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento a los datos personales de los titulares.

En el presente caso, la Titular XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXxx en la denuncia remitida por la Superintendencia Financiera de Colombia el 2 de junio de 2023, indicó que la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. remitió a su lugar de trabajo, un derecho de petición informado sobre una presunta deuda y

remitida por la Superintendencia Financiera de Colombia el 2 de junio de 2023, indicó que la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. remitió a su lugar de trabajo, un derecho de petición informado sobre una presunta deuda y solicitando información respecto a su situación laboral. Al respecto, la Titular afirmó:

“ACTUALMENTE ME LLAMA LA EMPRESA RENOVAR FINANCIERA AMENAZANDOME CON QUE ME VAN A EMBARGAR EL SUELDO, YO SOY MADRE CABEZA DE FAMILIA DE 4 HIJOS. ELLOS EXIGEN UN ACUERDO DE PAGO CON EL VALOR QUE ELLOS EXIJAN, AHORA ELLOS ENVIARON UNA SOLICITUD A JUEZ DE REPARTO, HOY ME LLAMA LA SEÑORA Xxxxxxx xxxxxx AMENAZANDOME CON QUE ME VAN A ENVIAR PERITO JUDICIAL A LA EMPRESA PARA GENERAR EL EMBARGO. DESEO SOLICITAR QUE ELLOS SECEN SUS AMENAZAS PUES ES QUE REALMENTE ME VAN A HACER

DESPEDIR DE LA EMPRESA.” 38

Para sustentar lo anterior, la titular remitió , entre otros, los siguientes documentos:

 Derecho de petición dirigido a la FUNDACIÓN MARTHA CHACON CRECIENDO PARA EL MAÑANA de fecha de 8 de mayo de 202339:  Copia del escrito de la demanda ejecutiva40:

38 Expediente digital. Consecutivo número 0. Página 2. Folios 6 a 8. 39 Expediente digital. Consecutivo número 0. Página 2. Folios 4 a 5. 40 Expediente digital. Consecutivo número 0. Página 2. Folios 4 a 5.RESOLUCIÓN NÚMERO 92420 DE 2025

39 Expediente digital. Consecutivo número 0. Página 2. Folios 4 a 5. 40 Expediente digital. Consecutivo número 0. Página 2. Folios 4 a 5.RESOLUCIÓN NÚMERO 92420 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Página 9 de 27

Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección requirió a la sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. , mediante los oficios radicados bajo los números 23259287- -6 del 29 de noviembre de 2023 y 23-259287- -8 del 3 de septiembre de 2024, para que, entre otros aspectos, se pronunciara sobre los hechos objeto de la denuncia instaurada por la Titular41.

La sociedad RENOVAR FINANCIERA S.A.S. mediante comunicación radicada bajo número 23-259287- -9 del 20 de septiembre de 2024 dio respuesta a los requerimientos realizados por este Despacho informando que:

“Renovar Financiera en su calidad de acreedor cesionario de una obligación pendiente de pago, la cual se demostrará más adelante, efectúa investigaciones respecto de activos o ingresos de los deudores, esto en el marco de la normatividad vigente, es así como resultado de investigaciones en páginas de publicas respecto de calidad de cotizantes radica derechos de petición a presuntos empleadores, en los que se solicita única y exclusivamente la ratificación del vínculo laboral, comercial o civil, sin divulgar información confidencial del crédito como su estado ni mucho menos solicitando retenciones salariales o información personal; la confirmación del vínculo laboral se solicita en pro de evaluar si es

vínculo laboral, comercial o civil, sin divulgar información confidencial del crédito como su estado ni mucho menos solicitando retenciones salariales o información personal; la confirmación del vínculo laboral se solicita en pro de evaluar si es posible concretar la solicitud de una medida cautelar en un proceso judicial es así como frente al caso particular se ha remitido derechos de petición a la entidad FUNDACION MARTHA CHACON CRECIENDO PARA EL MAÑANA, se adjunta copia del documento, del cual se obtuvo respuesta el paso mes de marzo por parte de la misma indicando que la señora xxxxxxx. es contratista. Se reitera conforme al contenido del derecho de petición y su respuesta, no se está solicitando retenciones salariales, no se divulga información propia del crédito o su estado, no se solicita se informe a la señora xxxxxxx. respecto de alguna situación o se exige a la empresa se solidarice con el pago, con lo cual la comunicación dirigida al supuesto empleador no constituye una gestión de cobro, se reitera obedece a una investigación.” 42

Asimismo, la sociedad aportó, entre otros, los siguientes documentos:

 Copia del correo contentivo del derecho de petición remitido a la sociedad

FUNDACIÓN MARTHA CHACON CRECIENDO PARA EL MAÑANA de fecha de

18 de marzo de 202443:

41 Expediente digital. Consecutivos números 6 y 8. 4

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...