SIC - Resolucion RE98891-2025 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion RE98891-2025 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 98891 DE 2025
(27 de noviembre de 2025)
“Por la cual se impone una sanción administrativa”
Radicado 23-273846
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012, el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, la sociedad FLEXIARTE LIMITADA , identificada con NIT. 830.086.249-7, en su condición de Responsable del Tratamiento, llevó a cabo el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015.
SEGUNDO: Que, dicha sociedad reconoció durante ese proceso que no ha adoptado las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos personales, ya que frente al cuestionario de preguntas sobre “SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” respondió que solamente ha implementado una de las medidas de seguridad requeridas en dos (02) de las bases de datos inscritas, lo cual es insuficiente para garantizar la debida protección de datos personales.
TERCERO: Que, con el fin de proteger los derechos de los titulares, mediante la Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023, expedida por esta Dirección, se
ordenó lo siguiente:
“(…)
TERCERO: Que, con el fin de proteger los derechos de los titulares, mediante la Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023, expedida por esta Dirección, se
ordenó lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la sociedad FLEXIARTE LIMITADA que documente, implemente y monitoree una política de seguridad de la información que contenga medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
La política deberá contener medidas de seguridad reforzada, especiales y más robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.
PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente deberá actualizar la información en el RNBD registrando allí las medidas implementadas para todas las bases de datos inscritas.
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad FLEXIARTE LIMITADA deberá cumplir lo ordenado en esta resolución dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para demostrar el cumplimiento deberá remitir una certificación suscrita por el Representante Legal de la sociedad que acredite que se han implementado las medidas ordenadas.
(…)”.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 98891 DE 2025
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CUARTO: Que, la Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023 le fue notificada
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CUARTO: Que, la Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023 le fue notificada a la investigada por medio de Aviso N.º 15407 del día 12 de julio de 2023 , de conformidad con la certificación expedida por la Secretaría General de esta Superintendencia, radicada bajo el número 23-273846-6 del 03 de agosto de
2023.
QUINTO: Que, una vez cumplido el término otorgado por este Despacho para acreditar el cumplimiento de la orden administrativa, la sociedad FLEXIARTE LIMITADA no aportó documento alguno que demuestre el cumplimiento de la orden referida.
SEXTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la orden administrativa impartida, este Despacho decidió iniciar una investigación administrativa y formular cargos en contra de la sociedad FLEXIARTE LIMITADA, identificada con NIT. 830.086.249-7, mediante la Resolución N.º 74724 del 28 de noviembre de 2024, por la presunta infracción a lo dispuesto en el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales e) y f) del artículo 21 ejúsdem.
SÉPTIMO: Que, la Resolución N.º 74724 del 28 de noviembre de 2024 le fue notificada a la investigada por medio de Aviso N.º 31341 del día 09 de diciembre de 2024, de conformidad con la certificación expedida por la Secretaría General de esta Superintendencia, radicada bajo el número 23-273846-13 del 11 de
notificada a la investigada por medio de Aviso N.º 31341 del día 09 de diciembre de 2024, de conformidad con la certificación expedida por la Secretaría General de esta Superintendencia, radicada bajo el número 23-273846-13 del 11 de diciembre de 2024 , para que se pronunciara sobre los hechos materia de investigación y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del referido trámite, con el fin de que ejerciera a cabalidad su derecho de defensa y contradicción.
OCTAVO: Que, la sociedad FLEXIARTE LIMITADA, mediante comunicación con radicado número 23-273846-14 del 23 de diciembre de 2024, presentó su escrito de descargos con el que aportó la certificación de cumplimiento de la orden administrativa impartida por medio de la Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023.
NOVENO: Que, mediante la Resolución N.º 25502 del 02 de mayo de 2025 se incorporaron las pruebas allegadas a la presente actuación administrativa, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a la sociedad investigada para que presentara alegatos de conclusión.
Las pruebas incorporadas son las siguientes:
9.1. Resolución N.º 36418 del 30 de junio 2023.
9.2. Certificación de notificación del 3 de agosto de 2023 expedida por la secretaria general de esta Superintendencia.
9.3. Política de seguridad de la información.
9.4. Captura de pantalla del Registro Nacional d Bases de Datos.
9.5. Radicado de actualización en el RNBD.
9.6. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2022 - 2021.
9.4. Captura de pantalla del Registro Nacional d Bases de Datos.
9.5. Radicado de actualización en el RNBD.
9.6. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2022 - 2021.
9.7. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2023 - 2022.
9.8. Certificación de cumplimiento de la política de seguridad de la información.
9.9. Escrito de descargos.RESOLUCIÓN NÚMERO 98891 DE 2025
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La mencionada resolución le fue comunicada a la sociedad investigada el día 02 de mayo de 2025, de conformidad con la certificación del 05 de mayo de 2025, expedida por la Secretaría General de esta Superintendencia, radicada bajo el número 23-273846-18.
DÉCIMO: Que, la sociedad FLEXIARTE LIMITADA, por medio de comunicación con radicado número 23 -273846-19 del 09 de mayo de 2025, presentó sus alegatos de conclusión, en los que manifestó lo siguiente:
10.1 La sociedad FLEXIARTE LIMITADA documentó e implementó una política de seguridad de la información, así como también implementó medidas de seguridad reforzadas para las bases de datos que contienen bases de datos sensibles y actualizó la información en el Registro Nacional de Bases de Datos.
10.2 La sociedad indicó que por un error involuntario no remitió en el tiempo oportuno la certificación que acreditara el cumplimiento de la orden administrativa.
10.3 La sociedad solicita que se reconozca el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas y se archive la actuación administrativa.
oportuno la certificación que acreditara el cumplimiento de la orden administrativa.
10.3 La sociedad solicita que se reconozca el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas y se archive la actuación administrativa.
DÉCIMO PRIMERO: Competencia de la Superintendencia de Industria y
Comercio
El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada ley.
DÉCIMO SEGUNDO: Análisis del caso
12.1. Adecuación típica La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 2011, estableci ó́ lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio: “En relación con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que pese a la generalidad de la ley, es determinable la infracción administrativa en la medida en que se señala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley, esto es, en términos específicos, la regulación que hacen los artículos 17 y 18 del proyecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato” 1. Atendiendo los parámetros señalados por la citada jurisprudencia, para el caso específico se tiene que: i) El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los Responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales requisitos dar á́ lugar
específico se tiene que: i) El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los Responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales requisitos dar á́ lugar a la aplicación de las sanciones definidas específicamente en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.
- De conformidad con los hechos alegados por el denunciante y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada se concreta en la posible vulneración a lo consagrado en el literal o) del artícul o 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales e) y f) del artículo 21 de la misma norma.
1 Corte Constitucional. Sentencia C -748 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Octubre 06 de 2011.
Expediente PE-032.RESOLUCIÓN NÚMERO 98891 DE 2025
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En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la sociedad investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción, para lo cual se deberán tener en cuenta los hechos narrados por el denunciante, las razones de hecho y de derecho aducidas por la investigada tanto en su escrito de descargos, como de alegatos de conclusión, así como el conjunto de pruebas allegadas al expediente.
12.2. Valoración probatoria y conclusiones
12.2.1. Respecto del deber de cumplir las instrucciones y
tanto en su escrito de descargos, como de alegatos de conclusión, así como el conjunto de pruebas allegadas al expediente.
12.2. Valoración probatoria y conclusiones
12.2.1. Respecto del deber de cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes de los Responsables del tratamiento, preceptuando en su literal o) lo siguiente:
“Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
(…)
o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
(…)”.
A su vez, el literal e) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 estableció lo siguiente:
“Artículo 21. Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
(…)
e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley;
(…)”.
Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011 al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de ley que culminó en la expedición de la Ley 1581 de 2012, estableció lo siguiente frente a las funciones de esta Superintendencia en relación con la protección de
de 2011 al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de ley que culminó en la expedición de la Ley 1581 de 2012, estableció lo siguiente frente a las funciones de esta Superintendencia en relación con la protección de los datos personales en Colombia:
“(…)
Esta disposición enlista las funciones que ejercerá la nueva Delegatura de protección de datos personales. Al estudiar las funciones a ella asignadas, encuentra esta Sala que todas corresponden y despliegan los estándares internacionales establecidos sobre la autoridad de vigilancia. En efecto, desarrollan las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa, de investigación y sanción por su incumplimiento, de vigilancia de la transferencia internacional de datos y de promoción de la protección de datos
Además, debe afirmarse que, tal como lo estableció la Corte en la Sentencia C-1011 de 2008, la naturaleza de las facultades atribuidas a la Superintendencia –a través de la Delegatura-, “caen dentro del ámbito de las funciones de policía administrativa que corresponden a esos órganos técnicos adscritos al ejecutivo (Art. 115 C.P.), en tanto expresión de laRESOLUCIÓN NÚMERO 98891 DE 2025
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potestad de dirección e intervención del Estado en la economía (Art.334), y de intervención reforzada del Gobierno en las actividades financiera, bursátiles y aseguradoras (Art. 335 C.P.).
(…)”.
De igual manera, con la expedición del Decreto 4886 del 2011 modificado por el Decreto 92 de 2022, esta entidad ejerce la vigilancia y control sobre el régimen
bursátiles y aseguradoras (Art. 335 C.P.).
(…)”.
De igual manera, con la expedición del Decreto 4886 del 2011 modificado por el Decreto 92 de 2022, esta entidad ejerce la vigilancia y control sobre el régimen de habeas data , que se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución, en este caso particular, en la Ley 1581 de 2012, al respecto traemos a colación los numerales del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011:
“Artículo 17. Funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de
Protección de Datos Personales:
(…)
2. Ejercer la supervisión de las órdenes o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de datos personales.
3. Administrar el Registro Nacional de Bases de Datos, emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento, así como y disponer de su libre consulta.
4. Adelantar las indagaciones, investigaciones, procedimientos y actuaciones administrativas del caso, de oficio o a petición de parle, sobre presuntas actuaciones contrarias o violaciones a las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, los decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, así como dictar las sanciones, órdenes, requerimientos e instrucciones a que haya lugar.
(…)
8. Verificar el cumplimiento de las decisiones proferidas, en el curso de las investigaciones o actuaciones administrativas adelantadas de oficio o a petición de parte.
haya lugar.
(…)
8. Verificar el cumplimiento de las decisiones proferidas, en el curso de las investigaciones o actuaciones administrativas adelantadas de oficio o a petición de parte.
(…)
En esa medida, esta Superintendencia protege el derecho fundamental de habeas data , es decir, el derecho que tiene todo Titular de información de conocer, actualizar y rectificar los datos personales que sobre ellos se encuentren en cualquier base de datos. Para el caso particular, la protección está amparada en la Ley 1581 de 2012, la cual establece que la protección será aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
Así las cosas, no solo la Ley 1581 de 2012 faculta a esta Dirección a impartir órdenes e instrucciones administrativas, también dentro de las competencias otorgadas se encuentra la de ejercer la supervisión de dichas órdenes o instrucciones. Es así como en virtud de dichas competencias se inició una actuación administrativa sancionatoria y se formuló un cargo a la sociedad FLEXIARTE LIMITADA ., por la presunta contravención de lo dispuesto en literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.
Al respecto este Despacho encontró que la sociedad FLEXIARTE LIMITADA, en su condición de Responsable del Tratamiento, llevó a cabo el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. Sin embargo, en el proceso de inscripción, la sociedad investigada reconoció que no ha adoptado las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos personales contenidos en sus bases de datos,
de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. Sin embargo, en el proceso de inscripción, la sociedad investigada reconoció que no ha adoptado las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos personales contenidos en sus bases de datos, pues frente al cuestionario denominado ‘SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN’RESOLUCIÓN NÚMERO 98891 DE 2025
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respondió que únicamente ha implementado medidas de seguridad en dos (02) de las bases de datos inscritas.
Así las cosas, y con el fin de proteger los derechos de los titulares, mediante la Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023, expedida por esta Dirección, se ordenó lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la sociedad FLEXIARTE LIMITADA que documente, implemente y monitoree una política de seguridad de la información que contenga medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
La política deberá contener medidas de seguridad reforzada, especiales y más robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.
PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente deberá actualizar la información en el RNBD registrando allí las medidas implementadas para todas las bases de datos inscritas.
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad FLEXIARTE LIMITADA deberá cumplir lo ordenado en esta resolución dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
todas las bases de datos inscritas.
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad FLEXIARTE LIMITADA deberá cumplir lo ordenado en esta resolución dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para demostrar el cumplimiento deberá remitir una certificación suscrita por el Representante Legal de la sociedad que acredite que se han implementado las medidas ordenadas.
(…)”.
La Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023 le fue notificada a la investigada por medio de Aviso número 15407 del 12 de julio de 2023, de conformidad con el certificado expedido por el Grupo de Notificaciones y Certificaciones de esta Superintendencia de fecha 03 de agosto de 2023, radicado bajo el número 23-273846-6.
De conformidad con lo anterior, se tiene que el término que tenía la investigada para interponer los recursos de ley vencía el 27 de julio de 2023, de modo que la referida resolución quedó en firme a partir del 28 de julio de 2023.
Así las cosas, dado que el mencionado acto administrativo otorgaba un plazo de seis (06) meses para cumplir las órdenes administrativas impartidas, es claro que el mencionado plazo vencía el 28 de enero de 2024.
Una vez vencido el término otorgado por esta Superintendencia para demostrar el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023, encuentra este Despacho que la investigada no aportó la certificación suscrita por el Representante Legal de la sociedad en la que acredite que se implementaron las medidas ordenadas.
2023, encuentra este Despacho que la investigada no aportó la certificación suscrita por el Representante Legal de la sociedad en la que acredite que se implementaron las medidas ordenadas.
En virtud de lo expuesto y del material probatorio recaudado en la etapa inicial de la presente actuación, esta Dirección dio apertura a la investigación administrativa que nos ocupa y formuló un cargo único por la presunta vulneración al deber de cumplir con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, mediante Resolución N.º 74724 del 28 de noviembre de 2024, al considerar lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 98891 DE 2025
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- La Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023 fue notificada por medio de aviso del 12 de julio de 2023 y no se presentó ningún recurso en contra la mencionada resolución.
- La Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023 le otorgó a la sociedad investigada un plazo de seis (06) meses para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por este Despacho, término en el cual la sociedad no acreditó el cumplimiento de esta.
Posteriormente, por medio del radicado número 23 -273846-14 del 23 de diciembre de 2024, la sociedad FLEXIARTE LIMITADA presentó su escrito de descargos en el que manifestó lo siguiente:
- En cumplimiento de lo ordenado por medio de la Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023 la sociedad FLEXIARTE LIMITADA procedió a documentar, implementar y monitorear una política de seguridad de la
- En cumplimiento de lo ordenado por medio de la Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023 la sociedad FLEXIARTE LIMITADA procedió a documentar, implementar y monitorear una política de seguridad de la información que incluye medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales; así como también se implementaron medidas de seguridad reforzadas para las bases de datos que contienen datos sensibles y se actualizó la información en el Registro Nacional de Bases de Datos.
- Por un error involuntario no se remitió oportunamente la certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, con la cual se acreditará la implementación de las medidas ordenadas; sin embargo, esto no se puede constituir como un incumplimiento de las órdenes, si no que se trata de un error administrativo.
- Como pruebas del cumplimiento aportó lo siguiente: i) copia de la política de seguridad de la información implementada; ii) evidencia de las medidas técnicas, humanas y administrativas adoptadas, iii) certificación suscrita por el representante legal de la sociedad FLEXIARTE LIMITADA, en la que se acredita la implementación de las medidas ordenadas; y iv) captura de pantalla o constancia de la actualización de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos.
Adicionalmente, la sociedad FLEXIARTE LIMITADA presentó sus alegatos de conclusión, por medio de comunicación con radicado número 23-273846-19 del 09 de mayo de 2025, en los cuales reiteró lo manifestado en el escrito de descargos.
De conformidad con la información recolectada en el expediente, por un lado, este Despacho procedió a revisar el Registro Nacional de Bases de Datos con el
09 de mayo de 2025, en los cuales reiteró lo manifestado en el escrito de descargos.
De conformidad con la información recolectada en el expediente, por un lado, este Despacho procedió a revisar el Registro Nacional de Bases de Datos con el fin de verificar si el formulario de medidas de seguridad fue actualizado, como bien lo mencionó la sociedad investigada. Este despacho encontró que la sociedad FLEXIARTE LIMITADA inscribió tres (03) bases de datos nombradas así: i) Nomina, ii) Clientes, y iii) Proveedores.
Este Despacho encontró que en las tres (03) bases de datos inscritas, la pestaña denominada “Medidas de seguridad de la información” no fue actualizada con las medidas de seguridad presuntamente implementadas por la sociedad investigada, y de hecho se evidencia que la sociedad manifiesta no tener implementada ninguna medida de seguridad en ninguna de las bases de datos, puesto que ninguna de las medidas de seguridad se encuentra seleccionada; razón por la cual se evidencia que la oren impartida por medio de la Resolución N.º 74724 del 28 de noviembre de 2024 no ha sido cumplida en su totalidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 98891 DE 2025
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Imagen N.º 1. Tomada del Registro Nacional de Bases de Datos en junio de 2025. Base de datos ‘Nomina’, pestaña ‘Medidas de seguridad de la información’.RESOLUCIÓN NÚMERO 98891 DE 2025
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Imagen N.º 2. Tomada del Registro Nacional de Bases de Datos en junio de 2025.
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Imagen N.º 2. Tomada del Registro Nacional de Bases de Datos en junio de 2025. Base de datos ‘Clientes’, pestaña ‘Medidas de seguridad de la información’.
Imagen N.º 3. Tomada del Registro Nacional de Bases de Datos en junio de 2025. Base de datos ‘Proveedores’, pestaña ‘Medidas de seguridad de la información’.
Por otra parte, este Despacho encontró que la sociedad FLEXIARTE LIMITADA aportó un certificación suscrita por el Representante Legal, por medio de la cual acredita el cumplimiento de la orden administrativa impartida por este Despacho; esta certificación fue suscrita con fecha del 02 de octubre de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 98891 DE 2025
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Imagen N.º 4. Tomada del radicado número 23-273846-14 del 23 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que la sociedad FLEXIARTE LIMITADA tenía hasta el día 28 de enero de 2024 para dar cumplimiento a la orden administrativa impartida por la Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023, este Despacho no puede concluir que las medidas de seguridad se hayan implementado dentro del término otorgado por este Despacho, pues la certificación de acreditación de cumplimiento suscrita por el Representante Legal fue allegada únicamente hasta el 23 de diciembre de 2024, cuando se dio inicio a la presente actuación administrativa, lo cual indica que la
Despacho, pues la certificación de acreditación de cumplimiento suscrita por el Representante Legal fue allegada únicamente hasta el 23 de diciembre de 2024, cuando se dio inicio a la presente actuación administrativa, lo cual indica que la certificación no fue allegada dentro del plaz o establecido en la orden administrativa.
Así las cosas, y aun cuando la sociedad afirma que las medidas de seguridad ordenadas por medio de la Resolución N.º 36418 del 30 de junio de 2023, este Despacho encontró que la implementación de las medidas no fueron acreditadas dentro del término establecido por este Despacho, así como tampoco se evidenció que las medidas referidas hayan sido actualizadas en el Registro Nacional de Bases de Datos, razón por la cual se entiende que la orden administrativa impartida no fue cumplid a por la sociedad FLEXIARTE
LIMITADA.
Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra demostrado el actuar negligente de la sociedad FLEXIARTE LIMITADA al no dar cumplimiento a la orden administrativa impartida por medio de la Resolución N.º 36418 del 30 de junioRESOLUCIÓN NÚMERO 98891 DE 2025
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de 2023 dentro del término otorgado por este Despacho , incumpliendo así el deber contemplado en el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales e) y f) del artículo 21 de la misma norma.
DÉCIMO TERCERO: Imposición y graduación de la sanción
13.1. Facultad sancionatoria La Ley 1581 de 2012 le confiri ó a la Superintendencia de Industria y Comercio
DÉCIMO TERCERO: Imposición y graduación de la sanción
13.1. Facultad sancionatoria La Ley 1581 de 2012 le confiri ó a la Superintendencia de Industria y Comercio una potestad sancionatoria que se concreta en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012, el cual señala lo siguiente: "Articulo 23. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones: a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó; b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensi ón se indicarán los correctivos que se deberán adoptar; c) Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el t érmino de suspensi ón sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio; d) Cierre inmediato y definitivo de la operaci ón que involucre el Tratamiento de datos sensibles;”. Por su parte, La Corte Constitucional a trav és de sentencia C -557 de 2000, señaló que la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo tiene la siguiente naturaleza: “(…) Partiendo de la concepci ón que entiende la planeaci ón como el
señaló que la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo tiene la siguiente naturaleza: “(…) Partiendo de la concepci ón que entiende la planeaci ón como el instrumento fundamental para el manejo econ ómico del Estado, y con base en lo dispuesto por el inciso tercero del art ículo 341 de la Constitución Política según el cual ‘(e)l Plan Naciona l de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes’, y que ‘sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedici ón de leyes posteriores’, la jur isprudencia ha destacado que la Ley del Plan de Desarrollo, que debe expedirse en cada per íodo presidencial, determina el contenido de las leyes anuales de presupuesto, de otras leyes que tocan el tema económico, social o ambiental (...)”. El Plan Nacional de Desarrollo por ser una ley de iniciativa
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