SIC - Resolucion RE9927-2025 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SIC - Resolucion RE9927-2025 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 17

RESOLUCIÓN NÚMERO 9927 DE 2025

(04 de marzo de 2025)

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Radicación 22-113525

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, la Titular XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, por medio de comunicación con radicado número 22-113525-0 del 24 de marzo de 2022, puso en conocimiento de este Despacho que, la sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S., identificada con NIT. 901.244.661-4, remitió a su empleador y compañeros de trabajo, por medio de un correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2022 dirigido a la dirección ‘contactenos@refinancia.co’, información sobre una obligación crediticia en mora contraída con dicha sociedad. La Titular manifiesta que no autorizó a la sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S. para compartir su información financiera con terceros, incluido su empleador y/o compañeros de trabajo.

SEGUNDO: Que, con el propósito de precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los hechos narrados en la denuncia, la (s) persona(s) jurídica(s) involucrada(s), las normas presuntamente transgredidas

SEGUNDO: Que, con el propósito de precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los hechos narrados en la denuncia, la (s) persona(s) jurídica(s) involucrada(s), las normas presuntamente transgredidas y las medidas o sanciones que serían procedentes, esta Dirección a través del Grupo de Trabajo Investigaciones Administrativas, adelantó las siguientes

averiguaciones preliminares:

2.1. Oficio con número de radicado 22-113525-8 del 7 de septiembre de 2022, mediante el cual, se le solicitó a la sociedad Organización Servicios y Asesorías S.A.S. que atendiera, entre otros, los siguientes requerimientos:

“(…) 1. En los términos del artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, informen si cuentan con autorización previa, expresa e informada de la Titular (…) para el tratamiento de sus datos personales, indiquen si le fue dada a conocer la finalidad del tratamiento de sus datos y si esta contempla la posibilidad de compartir sus datos personales con terceros. Acrediten su respuesta. (…) 4. Indiquen si la sociedad compartió información de la Titular (…) con la sociedad Refinancia S.A.S. De ser así, especifique qué información fue comp artida e indique si cuenta con la autorización del Titular para compartir sus datos con terceros. 5.Informen si la sociedad ORGANIZACIÓN SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A.S. usualmente comunica sobre la existencia de las obligaciones a la sociedad Refinancia S.A.S . Adicionalmente, indiquen si al momento de la recolección de la autorización para el tratamiento de datos se le informa al Titular que la información sobre las obligaciones será compartida con su empleador. (…)”.1

Adicionalmente, indiquen si al momento de la recolección de la autorización para el tratamiento de datos se le informa al Titular que la información sobre las obligaciones será compartida con su empleador. (…)”.1

2.2. Oficio con número de radicado 22-113525-9 del 7 de septiembre de 2022, mediante el cual, se le solicitó a la sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S. que atendiera entre otros, los siguientes requerimientos:

1

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 9927 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Página 2 de 17

“(…) 1. En los términos del artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, informen si cuentas con autorización previa, expresa e informada de la Titular (…) para el tratamiento de sus datos personales, indiquen si le fue dada a conocer la finalidad del tratamiento de sus datos y si esta contempla la posibilidad de compartir sus datos personales con terceros. Acrediten su respuesta. (…) 4. Indiquen si la sociedad compartió información de la Titular (…) con la sociedad Refinancia S.A.S. De ser así, especifique qué información fue compartida e indique si cuenta con la autorización del Titular para compartir sus datos con terceros. 5.Informen si la sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S. usualmente comunica sobre la existencia de las obligaciones a la sociedad Refinancia S.A.S. Adicionalmente, indiquen si al momento de la recolección de la autorización para el tratami ento de datos se le informa al Titular que la información sobre las obligaciones será compartida con su empleador. (…)”2

al momento de la recolección de la autorización para el tratami ento de datos se le informa al Titular que la información sobre las obligaciones será compartida con su empleador. (…)”2

2.3. Comunicación con número de radicado 22-113525-12 del 20 de septiembre de 2022, mediante la cual, la sociedad Organización Servicios y Asesorías S.A.S. dio respuesta al requerimiento referenciado en el numeral 2.1. en los siguientes términos:

“(…) 1. Se adjunta autorización para el tratamiento de datos personales de la extrabajadora (…), otorgada a la ORGANIZACIÓN SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS el día 20 de diciembre de 2022. De igual forma se anexa copia del contrato de trabajo en cuya Cláusula Décima Cuarta se reafirma la autorización para el manejo de datos personales. En el texto de la autorización se indican las finalidades del tratamiento que se le dará a los datos suministrados por la trabajadora. (…) 4. La ORGANIZACIÓN SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS nunca ha compartido información ni datos personales con la entidad REFINANCIA. 5. La ORGANIZACIÓN SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS nunca co mparte información sobre la existencia de obligaciones de sus trabajadores con terceros, específicamente con la entidad REFINANCIA. La autorización otorgada por la señora (…) no tiene este alcance. (…)”

2.4. Comunicación con número de radicado 22-113525-13 del 21 de septiembre de 2022, mediante la cual, la sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S. dio respuesta al requerimiento referenciado en el numeral 2.2. indicando lo siguiente:

de 2022, mediante la cual, la sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S. dio respuesta al requerimiento referenciado en el numeral 2.2. indicando lo siguiente:

“(…) c. La señora (…) fue trabajadora de la empresa ORGANIZACIÓN

SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS.

d. Siendo trabajadora de la empresa, solicita un préstamo a

CREDICREDITOS.

e. Para ello, diligencia el Formato único de solicitudes el cual ella pidió de forma física en la sede de la empresa en la c iudad de Bogotá. La trabajadora imprime, diligencia el formato.

f. En dicho formato se indica lo siguiente:

Protección de Datos Personales. Por medio de la presente, manifiesto mi consentimiento previo, expreso e informado para que Credicréditos trate los datos personales por mi suministrados, conforme su Política de Tratamiento de Datos Personales y finalidades indicadas. De igual forma, manifiesto que Credicréditos, de manera clara y expresa, me informó de lo siguiente: (1) los datos personales que serán recolectados o que han sido recolectados; (2) las finalidades específicas del tratamiento de los datos personales recolectados y para los cuales se obtiene el consentimiento; (3) el tratamiento al cual serán sometidos los datos personales y las Políticas para el Tratamiento de Datos Persona les, así como el lugar en donde puedo consultar las Políticas y/o solicitar copia de la misma; (4) el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos se nsibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes; (5) los derechos que me asisten

la misma; (4) el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos se nsibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes; (5) los derechos que me asisten

2 Expediente virtual, consecutivo 9, página 2.RESOLUCIÓN NÚMERO 9927 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Página 3 de 17

como titular y el procedimiento para su ejercicio; (6) la identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento. Autorizo para que Credicréditos me envíe información relacionada con los productos y servicios ofrecidos a través de cualquier medio de contacto reportado (teléfono, celular, correo electrónico, residencia)

g. Desde el correo (…) la señora (…) envía como adjunto el Formato único de solicitudes el día 06 de abril de 2021 al correo electrónico credicreditos@serviciosyasesorias.com

h. Lamentablemente el formato no es legible en razón al proceso de digitalización. No obstante, el contenido del formato diligenciado se puede apreciar en el archivo de nombre Credicréditos - Formato único de solicitudes.pdf que se anexa a la presente comunicación. i. Así las cosas, CREDICREDITOS sí cuenta con autorización previa, expresa e informada de la señora (…) para el tratamiento de sus datos personales.”

2.5. Oficio con radicado número 22 -113525-16 del 28 de febrero de 2023, mediante el cual el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas le solicitó a la Titular, suministrar la siguiente información:

“(…)

1.Sírvase remitir la copia completa de los correos electrónicos

mediante el cual el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas le solicitó a la Titular, suministrar la siguiente información:

“(…)

1.Sírvase remitir la copia completa de los correos electrónicos enviados a sus compañeros de trabajo, donde se evidencien los siguientes datos:

a. El contenido completo del correo electrónico. b. Dirección de correo al que fue enviado el mensaje. c. Dirección de correo desde el que fue enviado el mensaje. d. La fecha en la que se envió el correo electrónico.

(…)”.

2.6. Comunicación con radicado número 22 -113525-18 del 13 de marzo de 2023 por medio de la cual, la Titular aportó copia de los correos soli citados en el numeral 2.5., de la siguiente manera:RESOLUCIÓN NÚMERO 9927 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Página 4 de 17RESOLUCIÓN NÚMERO 9927 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Página 5 de 17

2.7. Adicionalmente, la Titular allegó la comunicación anexa a los correos que fueron remitidos por la sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S. a sus compañeros de trabajo, donde se expone la información relacionada con la obligación crediticia de la titular:

TERCERO: Que, el literal e) del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012 define al Responsable del Tratamiento como la “(p)ersona natural o jurídica, pública o

TERCERO: Que, el literal e) del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012 define al Responsable del Tratamiento como la “(p)ersona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la respuesta brindada por la sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S. mediante comunicación con número de radicado 22113525-13 del 21 de septiembre de 2022, dentro de la cual indicó que “De conformidad con lo señalado en la Políti ca de Datos Personales, CREDICRÉDITOS es a la vez responsable y encargado del tratamiento de los datos personales que obtiene de los clientes a los que se les otorgan créditos.”, se tiene entonces que, la sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S. actúa en calidad de Responsable del Tratamiento de los datos personales de la Titular.

CUARTO: Que, a partir del análisis de las pruebas obrantes en el expediente 22-113525, este Despacho logró establecer preliminarmente que se habrían ejecutado conductas presuntamente trasgresoras de las normas del Régimen General de Protección de Datos Personales y, por lo tanto, en ejercicio de la función establecida en el literal b) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 ordenó iniciar investigación administrativa y formular cargo único en contra de la sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S. , identificada con NIT. 901.244.661-4, mediante la Resolución N°. 12531 del 22 de marzo de 2024 , por el presunto

sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S. , identificada con NIT. 901.244.661-4, mediante la Resolución N°. 12531 del 22 de marzo de 2024 , por el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en:

(i) El literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4 de la misma norma.RESOLUCIÓN NÚMERO 9927 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Página 6 de 17

En virtud de lo anterior, esta entidad le concedió un término de quince (15) días hábiles a la investigada para que rindiera los respectivos descargos y aportara o solicitara las pruebas que pretendía hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

QUINTO: Que, de conformidad con la certificación radicada bajo el número 22113525- -26 del 27 de marzo de 2024 expedida por la Secretar ía General de esta Superintendencia, se le notificó personalmente a la investigada de forma electrónica el 23 de marzo de 2024 la Resolución N°. 12531 del 22 de marzo de

2024.

SEXTO: Que la sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S. presentó escrito de descargos dentro del término oportuno mediante correo electrónico del 17 de abril de 2024 con radicación 22-113525-27 del 18 de abril del 18 de abril de la misma anualidad.

En dicho escrito, la investigada aceptó expresamente la infracción.

SÉPTIMO: Que mediante Resolución N°. 33547 del 26 de junio de 2024, se

misma anualidad.

En dicho escrito, la investigada aceptó expresamente la infracción.

SÉPTIMO: Que mediante Resolución N°. 33547 del 26 de junio de 2024, se incorporaron las pruebas allegadas a la presente actuación administrativa, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado de nuevo a la investigada para que presentara alegatos de conclusión.

La mencionada resolución le fue comunicada a la investigada el 2 6 de junio de 2024 de conformidad con la ce rtificación de fecha del 04 de julio de 2024 expedida por la Secretaría General de esta Superintendencia con radicación 22113525-31

OCTAVO: Que, la sociedad investigada presentó escrito de alegatos mediante correo electrónico del 10 de julio de 2024 con radicación 22-113525- -00032 del 11 de julio de la misma anualidad , en los cuales se reiteró la aceptación de la infracción y expuso las medidas correctivas adoptadas para prevenir hechos como los que son objeto de investigación.

NOVENO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.

DÉCIMO: Análisis del caso

10.1. Adecuación típica

La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 2011 3, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:

10.1. Adecuación típica

La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 2011 3, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:

“En relación con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que, pese a la generalidad de la ley, es determinable la infracción administrativa en la medida en que se señala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley, esto es, en términos específicos, la regulación que hacen los artículos 17 y 18 del proyecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato”.

Atendiendo los parámetros señalados por la citada jurisprudencia, para el caso específico se tiene que:

3 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, seis (6) de octubre de dos mil once (2011).RESOLUCIÓN NÚMERO 9927 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Página 7 de 17

(i) El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales re quisitos dará lugar a la aplicación de las sanciones definidas específicamente en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.

(ii) De conformidad con los hechos alegados por los reclamantes y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada se concreta en la posible vulneración a las

(ii) De conformidad con los hechos alegados por los reclamantes y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada se concreta en la posible vulneración a las disposiciones previstas en e l literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4 de la misma norma.

En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción para lo cual se deberán tener en cuenta los hechos narrados por la denunciante, los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la investigada y el material probatorio obrante en el expediente.

10.2 Valoración probatoria

10.2.2 Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento

El literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4 de la citada norma dispone lo siguiente:

Ley 1581 de 2012

“Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

(…)

d) Conservar la información bajo las condiciones de se guridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

(…)

(…)

d) Conservar la información bajo las condiciones de se guridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

(…)

Artículo 4. Principios para el Tratamiento de Datos Personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:

(…)

f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley;

g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo

Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda alRESOLUCIÓN NÚMERO 9927 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Página 8 de 17

desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.

(…).”

Esta Dirección encontró mediante la Resolución No. 12531 de 202 4 que presuntamente se pudieron haber vulnerado las citadas normas por parte de la sociedad investigada al encontrar en las averiguaciones preliminares lo siguiente:

“En el caso analizado, se tiene que la Titular (…) manifestó, mediante comunicación con radicado 22-113525-0 del 24 de marzo de 2022 que, LA INVESTIGADA compartió su información con un tercero no autorizado, puesto que el día 17 de marzo de 2022 remitió un correo electrónico a su empleador REFINANCIA S.A.S. y a varios de sus compañeros de trabajo, a través del que informaba sobre el estado de una obligación a su cargo.

Con el fin de aclarar los hechos puestos en conocimiento de este Despacho, el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas procedió a requerir a LA INVESTIGADA, por medio de oficio con número de radicado 22113525-9 del 07 de septiembre de 2022, con el fin de que informara entre otras cosas, si efectivamente había compartió la información de la Titular (…) con su empleador, la sociedad REFINANCIA S.A.S.

113525-9 del 07 de septiembre de 2022, con el fin de que informara entre otras cosas, si efectivamente había compartió la información de la Titular (…) con su empleador, la sociedad REFINANCIA S.A.S.

En relación con lo anterior, LA INVESTIGADA manifestó en respuesta al requerimiento antes mencionado, por medio de comunicación con radicado número 22-113525-13 del 21 de septiembre de 2022, lo siguiente:

‘(…)

El día 17 de marzo de 2022 se envió un correo electrónico por parte de CREDICREDITOS a la empresa REFINANCIA convocatorias@refinancia.co con información sobre la deuda que la señora (…) tenía con la entidad. Se le solicita a la entidad que remita esta información a la titular. Lo anterior se realiza de conformidad con la autorización dada y la finalidad para el tratamiento de datos personales CREDICREDITOS.

(…)’.

Aunado al reconocimiento de la investigada de efectivamente haber compartido información personal con el empleador y compañeros de trabajo de la denunciante, mediante comunicación radicada bajo el número 22-113525-18 del 13 de marzo de 2023, en respuesta al requerimiento de este Despacho radicado bajo el número 22 -113525-16 del 28 de febrero de 2023, aportó copia de los correos remitidos por la investigada el día 17 de marzo de 2022 a sus compañeros de trabajo y empleador, en los que se observan la exposición de información relacionada con una obli gación crediticia, donde también se adjunta un documento cuyo contenido coincide con lo reseñado en el cuerpo del correo, tal como se observa y relaciona en los numerales 2.6 y 2.6.1. del presente acto.

crediticia, donde también se adjunta un documento cuyo contenido coincide con lo reseñado en el cuerpo del correo, tal como se observa y relaciona en los numerales 2.6 y 2.6.1. del presente acto.

De conformidad con lo anterior, de acuerdo al acervo probatorio allegado al plenario, evidencia este Despacho que LA INVESTIGADA presuntamente compartió información personal de la Titular (…) con su empleador al momento de los hechos, la sociedad Refinanci a S.A. y compañeros de trabajo, poniendo en circulación la información personal de la Titular, por lo que se infiere que esta información fue accedida por un tercero no autorizado, lo cual indica que LA INVESTIGADA omitió la implementación de todas las medidas de seguridad necesarias para evitar la adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, lo que representa una infracción al deber establecido en el literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4° ejusdem.

En este sentido, la sociedad investigada mediante su s escritos de descargos y de alegatos aceptó la comisión de la infracción, afirmando que, en efecto, compartió datos personales de la Titular denunciante a terceros no autorizados.RESOLUCIÓN NÚMERO 9927 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Página 9 de 17

No obstante lo anterior, la sociedad investigada indica que actuó en el marco de la autorización otorgada por la Titular al contraer una obligación , mediante el documento denominado “Formato único de solicitudes ”; el cual indica lo siguiente:

No obstante lo anterior, la sociedad investigada indica que actuó en el marco de la autorización otorgada por la Titular al contraer una obligación , mediante el documento denominado “Formato único de solicitudes ”; el cual indica lo siguiente:

“Protección de Datos Personales. Por medio de la presente, manifiesto mi consentimiento previo, expreso e informado para que Credicréditos trate los datos personales por mi suministrados, conforme su Política de Tratamiento de Datos Personales y finalidades indicadas. De igual forma, manifiesto que Credicréditos, de manera clara y expresa, me informó de lo siguiente: (1) los datos personales que serán recolectados o que han sido recolectados; (2) las finalidades específicas del tratamiento de lo s datos personales recolectados y para los cuales se obtiene el consentimiento; (3) el tratamiento al cual serán sometidos los datos personales y las Políticas para el Tratamiento de Datos Persona les, así como el lugar en donde puedo consultar las Políticas y/o solicitar copia de la misma; (4) el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes; (5) los derechos que me asisten como titular y el procedimiento para su ejercicio; (6) la identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento. Autorizo para que Credicréditos me envíe información relacionada con los productos y servicios ofrecidos a través de cu alquier medio de contacto reportado (teléfono, celular, correo electrónico, residencia)”

Sin embargo, de la lectura de dicho documento no se evidencia que la titular autorizara que dentro del tratamiento de sus datos personales se remitiera

productos y servicios ofrecidos a través de cu alquier medio de contacto reportado (teléfono, celular, correo electrónico, residencia)”

Sin embargo, de la lectura de dicho documento no se evidencia que la titular autorizara que dentro del tratamiento de sus datos personales se remitiera información a terceros no autorizados, mucho menos a su empleador , lo cual demuestra un tratamiento indebido de la información que le fue suministrada por la Titular a CREDICRÉDITOS S.A.S. dentro de una relación comercial.

Ahora bien, en relación con el acervo probatorio, este Despacho encuentra lo siguiente:

La sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S. remitió al empleador y compañeros de trabajo de la Titular, por medio de un correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2022 dirigido a la dirección ‘contactenos@refinancia.co’, información sobre una obligación crediticia contraída con dicha sociedad; cuya imagen se muestra a continuación:

Es menester precisar que el hecho de solicitar información de la Titular de los datos a su empleador y de revelar en dicha solicitud su comportamientoRESOLUCIÓN NÚMERO 9927 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Página 10 de 17

crediticio se constituyen como un conjunto de operaciones sobre sus datos personales.

Aunado a esto, no puede perderse de vista que la sociedad investigada omitió la implementación de las medidas de seguridad necesarias para evitar el acceso no autorizado a la información personal de la Titular.

En este orden de ideas, es claro que la conducta desplegada por la sociedad

Aunado a esto, no puede perderse de vista que la sociedad investigada omitió la implementación de las medidas de seguridad necesarias para evitar el acceso no autorizado a la información personal de la Titular.

En este orden de ideas, es claro que la conducta desplegada por la sociedad investigada, al solicitar información personal de la Titular a la sociedad REFINANCIA, sin contar con su autorización para revelar su comportamiento de pago de obligaciones crediticias, en este caso a su empleador y compañeros de trabajo; puso en peligro los intereses jurídicos tutelados por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en particular lo preceptuado en el literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4 de la misma norma.

En consecuencia, este Despacho impondrá una sanción pecuniaria.

DÉCIMO PRIMERO: CONCLUSIONES

En la presente investigación, quedó suficientemente demostrado que la sociedad CREDICRÉDITOS S.A.S ., en su calidad de Responsable del Tratamiento , remitió al empleador y compañeros de trabajo de la Titular, por medio de un correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2022 dirigido a la dirección ‘contactenos@refinancia.co’, información sobre una obligación crediticia contraída con dicha compañía. Omitiendo la implementación de las medidas de seguridad necesarias para evitar el acceso no autorizado a la información personal de la Titular.

DÉCIMO SEGUNDO: Imposición y graduación de la sanción

12.1 Facultad sancionatoria

La Ley 1581 de 2012 le confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio

DÉCIMO SEGUNDO: Imposición y graduación de la sanción

12.1 Facultad sancionatoria

La Ley 1581 de 2012 le confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio una potestad sancionatoria que se concreta en su artículo 23 4. Esta potestad sancionatoria, que es una manifestación del poder punitivo del Estado, derivado de los artículos 2 5, 4 6 y 6 7 de la Constitución, deb e respetar las garantías constitucionales fijadas en el artículo 29 Superior, que hacen parte del derecho fundamental al debido proceso administrativo8.

La Corte Constitucional señaló sobre este asunto:

4Ley 1581 de 2012, artículo 23: “La Superintendencia de Industr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...