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SIC - Sentencia 1000 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1000 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-443484

Demandante: LUIS FERNANDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ

Demandado: FASE G PROYECTOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Ciudad: Bogotá D.C., 27 de enero de 2025

Hora de inicio: 8.37 am Hora de finalización: 10.56 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : LUIS FERNANDO VELASQUEZ RAMIREZ , identificado con

C.C. No. 71774991.

HUGO ALBERTO TAPIAS LONDOÑO, identificado con C.C. No. 71774854 y portador de la T.P. No. 183917 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: FRANCISCO JAVIER GAVIRIA ECHEVERRI, identificado con P.P. No.19410313, en calidad de representante legal.

JUAN PABLO FAJARDO ROJAS, identificado con C.C. No. 1017142994 y portador de la T.P. No. 187683 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandada, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

T.P. No. 187683 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandada, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso

SENTENCIA 1000 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

a dictar la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad FASE G PROYECTOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, vulneró los derechos de del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad FASE G PROYECTOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN , en favor de LUIS FERNANDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ, a título de efectividad de la garantía, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia REALICE todas las actuaciones que correspondan con el fin de desafectar de la hipoteca y el embargo del predio de mayor extensión, en porcentaje que corresponde a los bienes inmuebles, Apartamento 106, ubicado en el piso 1, de la torre 2, etapa 2 de la UNIDAD

RESIDENCIAL VENTUM propiedad horizontal, ubicada en la calle 64 sur # 39 -130, del municipio de Sabaneta, Antioquia, identificado con la matricula inmobiliaria No. 001RESIDENCIAL VENTUM propiedad horizontal, ubicada en la calle 64 sur # 39 -130, del municipio de Sabaneta, Antioquia, identificado con la matricula inmobiliaria No. 0011424314; Parqueadero 177, ubicado en el sótano 4, de la torre 2, etapa 2 de la UNIDAD RESIDENCIAL VENTUM propiedad horizontal, ubicada en la calle 64 sur # 39 -130 del municipio de Sabaneta, Antioquia, identificado con la matricula inmobiliaria No. 0011424431; Cuarto Útil 151, ubicado en el sótano 4, de la torre 1, de la etapa 1 de la UNIDAD RESIDENCIAL VENTUM propiedad horizontal, ubicada en la calle 64 sur # 39 -130 del municipio de sabaneta, Antioquia, identificado con la matricula inmobiliaria No. 0011301282, y trasfieran el derecho de dominio al demandante libre de cualquier gravamen. Así mismo deberán asumir todos los gastos que genere dicho acto, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término

el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA 1000 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establec ido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensual vigentes. Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

legales mensual vigentes. Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE

SE INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA

Ante la decisión proferida por este Despacho, las partes, presentaron el recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:

Conceder el recurso de apelación, en el efecto DEVOLUTIVO ante El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil. – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código Gen eral del Proceso, en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo.

El recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación.

Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.

Se deja constancia que los recurrentes en la diligencia indico los reparos frente a la decisión emitida por este Despacho.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1000 2025-01-27

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