SIC - Sentencia 1013 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1013 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 2024-179153
Demandante: ARTURO ROJAS CARDOSO
Demandado: PLANETA MOTOS SAS.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Indicó el demandante que “contrató la prestación de servicio de reparación por presentar falla en la moto de placa oay53e marca bajaj modelo 2018 color gris plata negro mate cilindrada 199 línea pulsar NS 200 fi, numero motor jlychg19701, por la suma de $150.000”.
1.3. Agregó que “el 17 de diciembre de 2023 lleve la moto con el fin de que un técnico capacitado la reparara por presentar fallas en el encendido, por lo que el día 20 de diciembre fue a reclamar la moto, donde el funcionario indicó que la falla estaba resuelta, cancelando la factura
capacitado la reparara por presentar fallas en el encendido, por lo que el día 20 de diciembre fue a reclamar la moto, donde el funcionario indicó que la falla estaba resuelta, cancelando la factura No. 2-21166 por valor de $641.0000 por concepto de mantenimiento y repuesto , luego el 22 de diciembre llevé de nuevo la moto a las instalaciones porque seguía presentando la misma falla, por lo que el día 20 de enero de 2024 me lleg ó la factura No. ta2-21434 por valor de $325.500 por concepto de mantenimiento y repuesto, con la sorpresa que me están cobrando de nuevo mano de obra por valo r de $150.000 por lo que e xpresé mi inconformidad, toda vez que en la primera factura ya me habían cobrado mano de obra por valor de $300.000, por lo que debería ya estar cubierto por la garantía, ya que la reparación no fue realizada correctamente porque presentaba la misma falla desde el momento en que llevé la moto por primera vez, por lo que me vi en la obligación de cancelar el valor para sacar la moto, ya que dur ó un mes en las instalaciones”.
1.4. Que el día 23 de enero de 2024, presentó reclamación en sede de empresa, sin embargo, el demandado guardó silencio.
2. Pretensiones:
PRIMERO: Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.
3. Trámite de la acción:
1013 2025-01-28Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
servicio defectuoso.
3. Trámite de la acción:
1013 2025-01-28Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
El día 18 mes de julio del año 202 4 mediante Auto No. 96983 (consecutivo No. 2 4-179153-1), esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección registrada en el RUES, esto es, planetamotosltda@hotmail.com (consecutivo 24-179153-4), el día 19 de julio de 2024, para que ejerciera su derecho de defensa.
La sociedad demandada luego de exponer los hechos, sobre la pretensión indicó que “ Buenas Tardes. Sres. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES. Muy respetuosamente notificamos por medio del presente, la constancia de cumplimiento del Demandante: ARTURO ROJAS CARDOSO, Radicado No. 2024179153, para su conocimiento y fines pertinentes. Se adjunta constancia de cumplimiento y comprobante de pago, firmados por el demandante, dando así por fin alizado y cumplido este proceso”.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 24-179153-0 del expediente.
proceso”.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 24-179153-0 del expediente.
A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 24-179153-5 del expediente.
A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a una de las pretensiones de la actora “la devolución del dinero”, así como de los fundamentos facticos de la acción.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontram os el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son
comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontram os el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el camb io del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En el caso concreto, la demandada encuentra que , procurando la satisfacción de l consumidor, indicó que proced ió con el reembolso del dinero solicitado por el demandante, para lo cual se aportó un documento suscrito por el demandante que da cuenta de la reparación de la moto y del reembolso de 150.000, junto con el cumplimiento de la pretensión solicitada. 1013 2025-01-282025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
Ilustración 1 Formato de devolución del dinero
En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción , como un hecho extintivo del derecho sobre el cual versaron las pretensiones del demandante.
Por consiguiente, no se hace necesario emitir la orden correspondiente en tanto, la demandada acreditó el reembolso del dinero solicitado.
Sin costas por no aparecer causadas.
Por consiguiente, no se hace necesario emitir la orden correspondiente en tanto, la demandada acreditó el reembolso del dinero solicitado.
Sin costas por no aparecer causadas.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentada por la sociedad PLANETA MOTOS SAS ., identificada con NIT. 900.137.429-1, sin ordenar su materialización de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión queda notificada en estado y contra ella no procede el recurso de alzada por tratarse de un proceso de mínima cuantía.
NOTIFÍQUESE,
1013 2025-01-282025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1013 2025-01-282025 013
De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1013 2025-01-282025 013 29 de Enero de 2025