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SIC - Sentencia 1028 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1028 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23167465

Demandante: RUTH ESTHER ALMANZA FUENTES

Demandado: INNOTECH PRO S.A.S. y XIAOMI COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 28 de enero de 2025

Hora de inicio: 10:35 am Hora de finalización: 10:42 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 2823 de 20 de enero de 2025, notificado en Estado No. 007 de 21 de enero de

2025.

Por la parte demandada: PAULA GABRIELA PINEDA, identificado(a) con la C.C. No. 10001064597 y T.P. No. 436395 del C.S. de la J., representante de la sociedad RIBERO TOBAR ABOGADOS CONSULTORES S.A.S ., identificada con NIT 90044981 -3, repr esentante de la sociedad XIAOMI

COLOMBIA S.A.S.

Por parte de la sociedad INNOTECH PRO S.A.S., no compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 2 823de 20 de enero de 2025, notificado en Estado No. 007 de 21 de enero de 2025.

se programó mediante Auto No. 2 823de 20 de enero de 2025, notificado en Estado No. 007 de 21 de enero de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la sociedad XIAOMI COLOMBIA S.A.S., en el sentido de indicar que esta s ociedad si cont estó la demanda y además desde el término se allan ó a las pretensiones estando materializadas en el plenario conforme consecutivos 7 y 9, previos a la citación a audiencia de fallo y al no haber más pruebas por practicar se dicta sentencia anticipada. Por sustracción de materia, no se emite fallo contra la socieda d INNOTECH PRO S.A.S ., debido a que se allana a la pretensión principal un obligado solidario de garantía demandado.

4. DECISIÓN:

SENTENCIA 1028 2025-01-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso,

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento formulado en contestación por parte de la sociedad XIAOMI COLOMBIA S.A.S., absteniéndose de impartir órdenes sobre la materialización de lo pretendido habida cuenta de su cumplimiento, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1028 2025-01-28

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