SIC - Sentencia 1030 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1030 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23-167531
Demandante: SANDRA CATALINA CARDENAS PIEDRAHITA
Demandado: TECNOHOGAR JS S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de enero de 2025
Hora de inicio: 10:35 am Hora de finalización: 11:38 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: SANDRA CATALINA CARDENAS PIEDRAHITA, identificada con la C.C. No. 52365149, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 2812 de 20 de enero de 2025, notificado en Estado No. 007 de 21 de enero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad TECNOHOGAR JS S.A.S ., identificada con N IT. 901614223 – 1, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SENTENCIA 1030 2025-01-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: Ordenar la sociedad TECNOHOGAR JS S.A.S., identificada con NIT. 901614223 – 1, que, a título de efectividad de garantía, en favor de SANDRA CATALINA CARDENAS PIEDRAHITA, identificada
SEGUNDO: Ordenar la sociedad TECNOHOGAR JS S.A.S., identificada con NIT. 901614223 – 1, que, a título de efectividad de garantía, en favor de SANDRA CATALINA CARDENAS PIEDRAHITA, identificada con la C.C. No. 52365149, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a reintegrar la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE
MIL PESOS ($1.199.000).
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARAGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el juego de ollas y la almohada objeto de reclamo judicial, en las instalaciones del demandado, momento a partir del cual comenzará a correr el término impartido en la sentencia. En caso de incurrir en gastos de transporte o traslado, serán asumidos por el demandado sin imputar cobros a la demandante.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a
hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que , transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo di spuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1030 2025-01-28