SIC - Sentencia 1034 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1034 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 2023-84671
Demandante: Jorge Alberto Barros Tenjo y Yenis Patricia Ariza Rienzo.
Demandado: Latinoamerican Travel Incentives S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 3:01 pm Hora de finalización: 3:46 pm
Sala Virtual: 22
INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia pese que el Auto No. 167378 del 19 de diciembre de 2024, se notificó debidamente a las partes mediante anotación en Estado No. 001 del 13 de enero de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia Por la parte demandada Por parte de la sociedad LATINOAMERICAN TRAVEL INCENTIVES S.A.S. , identificada con NIT. el cual justificara su inasistencia Por la parte demandada Por parte de la sociedad LATINOAMERICAN TRAVEL INCENTIVES S.A.S. , identificada con NIT. 900.413.142-5 compareció la señora EVELYN CAROLINA JIMÉNEZ DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.256.012 en calidad de Representante Legal y el abogado WILMER RICARDO PARRA MORA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.013.582.263, portador de la Tarjeta SENTENCIA 1034 2025-01-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Profesional No. 312.141 del Consejo Superior de la Jud icatura, en calidad de apoderado especial a quien se le reconoció personería jurídica. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte Demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante Se valoraron los documentos obrantes en el consecu tivo No. 23-84671- -00000 y 23-84671- -00007 del expediente.
El interrogatorio de parte no se efectuó a la sociedad demandada en atención a la inasistencia de las partes demandantes. 5.2. Parte demandada Se valoraron los documentos obrantes en el consecutivo No. 23-84671- -00005 del expediente. SENTENCIA 1034 2025-01-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) El interrogatorio no se efectuó a las partes demandantes en virtud a su inasistencia. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fec ha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
CUARTO: Esta decisión se notifica en estrados a las partes y contra ell a no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1034 2025-01-28