SIC - Sentencia 1047 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1047 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 24180766
Demandante: LUISA FERNANDA GAVIRIA AGUDELO
Demandado: FALABELLA DE COLOMBIA S. A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Indicó el demandante que “adquirió patineta eléctrica Hoover 1 gambit, por la suma de $1.204.390”.
1.3. Agregó que “ presentó fallas en vigencia de la garantía por lo que la ingresó a servicio técnico”.
1.4. Que la demandada no ha brindado la garantía frente al bien.
2. Pretensiones:
PRIMERO: Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso e indemnización de perjuicios.
3. Trámite de la acción:
2. Pretensiones:
PRIMERO: Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso e indemnización de perjuicios.
3. Trámite de la acción:
El día 5 mes de agosto del año 202 4 mediante Auto No. 109844 (consecutivo No. 2 4180766-1), esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección registrada en el RUES, esto es, contacto@falabella.com.co (consecutivo 24180766-4), el día 6 de agosto de 2024, para que ejerciera su derecho de defensa.
La sociedad demandada se allanó a la pretensión de la demandante respecto de la devolución del dinero.
1047 2025-01-28Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 24-180766-0 del expediente.
A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 24-180766-5 del expediente.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 24-180766-5 del expediente.
A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a una de las pretensiones de la actora “ la devolución del dine ro”, así como de los fundamentos facticos de la acción.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presen te una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares
reparación totalmente gratuita del bien cuando se presen te una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En el caso co ncreto, la demandada encuentra que , procurando la satisfacción de l consumidor, indicó que proced ería con el reembolso del dinero solicitado por el demandante, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Así las cosas, mediante memorial bajo consecutivo 10 del expediente allegó un documento suscrito por la demandante que acredita el reembolso del dinero, esto es, 1.195.900, lo que coincide con el valor pagado en la factura arrimada.
1047 2025-01-282025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción.
Sin costas por no aparecer causadas.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentada por la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA
S. A , identificada con NIT. 900.017.447-8, sin ordenar su materialización de cara a las consideraciones expuestas.
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentada por la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA
S. A , identificada con NIT. 900.017.447-8, sin ordenar su materialización de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión queda notificada en estado y contra ella no procede el recurso de alzada por tratarse de un proceso de mínima cuantía.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1047 2025-01-282025 013 29 de Enero de 2025