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SIC - Sentencia 1062 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1062 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 24213492

Demandante: JOSE ALBENYS BENJUMEA LOPEZ

Demandante: COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Indicó el demandante que “En nombre propio para la fecha 15 de febrero del 2024 promoví RECLAMACION ante la entidad CLARO S.A. COLOMBIA (COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A) de Pereira, para que se ampare el Derecho a CANCELAR SERVICIO DE COMUNICACIONES, el cual está siendo vulnerado por llegarme cobros después de solicitar dicha cancelación y quedar a Paz y Salvo con la entidad, entre otros, presente reclamación directa, conforme lo señala el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011”.

después de solicitar dicha cancelación y quedar a Paz y Salvo con la entidad, entre otros, presente reclamación directa, conforme lo señala el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011”.

1.3. Agregó que “ En escrito de fecha solicité a la entidad CLARO S.A. COLOMBIA (COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A) de Pereira se me expidiera una certificación de PAZ Y SALVO o Certificado donde se conste que las líneas se encuentran al día. Certificado que me niega la entidad por el motivo de que “No es posible generar la Certificación de Cuenta al día, puesto que en la cuenta registra el siguiente saldo pendiente $ 75,008.85 (impuestos incluidos)””.

2. Pretensiones:

PRIMERO: Todo con el fin de que se me expida una certificación de PAZ Y SALVO o Certificado donde se conste que las líneas se encuentran al día.

3. Trámite de la acción:

El día 3 mes de julio del año 2024 mediante Auto No. 88040 (consecutivo No. 24-1827501), esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la direcci ón 1062 2025-01-28Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) registrada en el RUES, esto es, notificacionesclaro@claro.com.co (consecutivo 2 4AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) registrada en el RUES, esto es, notificacionesclaro@claro.com.co (consecutivo 2 4213492-4), el día 4 de julio de 2024, para que ejerciera su derecho de defensa.

La sociedad demandada contestó la demanda el día 18 de julio de 2024, a través de la cual accedió de manera favorable a la pretensión del demandante respecto del ajuste.

“En conclusión, se tiene que, que mi representada brindó favorabilidad a las pretensiones de la demanda del señor José Albenys Benjumea López, teniendo en cuenta que bajo comunicación empresarial GRC.2024 de fecha 16 de julio de 2024, se le indicó puntualmente al usuario que, se procedió ajustar la suma de $29.195,05 sobre la obligación No. 1.46857590 correspondiente a la línea móvil No. 3148691858, dejando la cuenta al día y s in saldos pendientes. Adicionalmente se informa que, la línea móvil se encuentra activa en la modalidad de prepago, identificada bajo referencia No. 2.327134241.”.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 24-213492-0 del expediente.

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos

artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 24-213492-5 del expediente.

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a una de las pretensiones del actor, así como de los fundamentos facticos de la acción.

De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de contestación, lo cierto es que voluntariamente accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional, lo que se analizará por parte de este Despacho a efectos de las pretensiones avocadas por el demandante.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y fu ncionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garan tía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente

incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garan tía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del 1062 2025-01-282025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en l as condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción de l consumidor, indicó que procedería con la efectividad de la garantía “ En conclusión, se tiene que, que mi representada brindó favorabilidad a las pretensiones de la demanda del señor José Albenys Benjumea López, teniendo en cuenta que bajo comunica ción empresarial GRC.2024 de fecha 16 de julio de 2024, se le indicó puntualmente al usuario que, se procedió ajustar la suma de $29.195,05 sobre la obligación No. 1.46857590 correspondiente a la línea móvil No. 3148691858, dejando la cuenta al día y sin s aldos pendientes. Adicionalmente se informa que, la línea móvil se encuentra activa en la

correspondiente a la línea móvil No. 3148691858, dejando la cuenta al día y sin s aldos pendientes. Adicionalmente se informa que, la línea móvil se encuentra activa en la modalidad de prepago, identificada bajo referencia No. 2.327134241”, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Al respecto si bien se argumentó a través de la excepción denominada “ HECHO MODIFICATIVO DE LA DEMANDA - CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO LITIS POR HECHO SUPERADO” que se había procedido a informarle a la demandante sobre la favorabilidad otorgada, no se acreditó al plenario que la demandante recibió la notificación, por lo que además de aceptar la favorabilidad concedida, habrá de ordenarse su efectiva materialización, en caso de no haberse hecho.

No es necesario el análisis de los demás medios exceptivos en tanto, la demandada accedió a una de las pretensiones.

En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción.

Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso, el Despacho ordenará al demandado que, a título de efectividad de la ga rantía, proceda con el ajuste correspondiente y la entrega del paz y salvo al demandante., de conformidad con lo establecido en el artículo 11 ( 3) de la ley 1480 de 2011., en caso de no haberse realizado.

Sin costas por no aparecer causadas.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código

Sin costas por no aparecer causadas.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, ,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentado por la sociedad COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A., con NIT. 800.153.993-7, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A ., con NIT. 800.153.993-7,, que, a favor de JOSE ALBENYS BENJUMEA LOPEZ, con la cédula No. 6.511.815, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a l a ejecutoria de esta Sentencia proceda con el ajuste correspondiente y la entrega del paz

1062 2025-01-282025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) y salvo al demandante respecto de la línea 3148691858., de conformidad con lo establecido en el artículo 11 (3) de la ley 1480 de 2011., en caso de no haberse realizado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el

treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrid o el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el

en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1062 2025-01-282025 013 29 de Enero de 2025

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