SIC - Sentencia 1072 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1072 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 22-361029
Demandante: LAURA MELISSA EUSSE ZAPATA
Demandado: TOUR VACATION HOTELES AZUL S A S BIC
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., doce (12) de abril de 2024.
Hora inicio: 12:00 a.m.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita ROXANA CONTRERAS CASTRO , Abogada del Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante:
LAURA MELISSA EUSSE ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1128472861 en calidad de demandante.
Por la parte demandada:
LUIS ARLEY CASTIBLANCO RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.758.725 y T.P. 382. 387 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso como Apoderado
de TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S., con NIT 900.304.940-9
1. ETAPAS ADELANTADAS
2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Se adelantó el interrogatorio de parte. 2.3. Se adelantó la etapa de práctica de pruebas.
1. ETAPAS ADELANTADAS
2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Se adelantó el interrogatorio de parte. 2.3. Se adelantó la etapa de práctica de pruebas. 2.4. Se adelantó el saneamiento del proceso. 2.5. Se escucharon alegatos de conclusión. El Despacho procedió a dictar sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral dos del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos: “Artículo 278. Clases de providencias. (..) En cualquier estado del proceso el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. Se profirió la respectiva sentencia la cual indicó en resumen lo siguiente:
En mérito de lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
SENTENCIA 1072 2025-01-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1072 2025-01-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S., con NIT 900.304.940-9, vulneró los derechos de los consumidores.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S., con NIT 900.304.940-9, que a favor de LAURA MELISSA EUSSE ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1128472861, dentro de los quince (15) días hábiles a la realización de la audiencia, reembolse de la suma UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS ($1.600.000), pagado por el contrato de compraventa de servicios turísticos, con datos reserva 1398927
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la
de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SENTENCIA 1072 2025-01-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas
OCTAVO: La anterior decisión queda notificada a las partes por estrado.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada la misma.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
FRM_SUPER
ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1072 2025-01-28