SIC - Sentencia 1083 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1083 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2024-26304
Demandante: YEISON CRUZ MOLINA
Demandado: AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que la parte actora adquirió de la demandada una motocicleta marca TVS, referencia APACHE RTR 200 4V XC FI ABS identificada con número de motor DT1AP26L7080 y número de chasis 9FL37ET10PEH00027y placa JSO03G, por un valor de $12.999.000.oo.
1.2. Que de acuerdo con lo indicado por la parte actora, en los hechos de la subsanación de la demanda, la inconformidad radica en “3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: reiterados ingresos a centros de servicios
de la demanda, la inconformidad radica en “3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: reiterados ingresos a centros de servicios por sonidos en el motor y reparaciones en el mismo, como en plato de bobinas 4. Las inconformidades antes relac ionadas empezaron a presentarse desde: 2023 -0123 5.
Además de lo anterior: garantia ofrecida por AUTECO es de 24 mese o 24.000 kilometros, lo que primero se cumpla el valor de la compra fue de 14.200.000 por medio de credito a un plazo de 36 meses con frecuencia de pago de cuotas mensuales.” (sic9
2. Pretensiones
El extremo activo solicita el c Cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3. Trámite de la acción
El día 12 de febrero de 202 4, mediante Auto No. 15873 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección e lectrónica judicial, esto es al correo notificaciones@auteco.com.co, (consecutivos 24-26304- -3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. 1083 2025-01-29Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo
2025-01-29Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 24-26304- -5 donde manifiestan expresamente que se allana a la pretensión relativa al cambio de la motocicleta.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 24-26304- -0, -9 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las prevision es de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 24-26304- -5 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facti cos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en
aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facti cos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prest ación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse
expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 1083 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del cambio de la motocicleta, por lo que frente a tal pedido
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del cambio de la motocicleta, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
La sociedad demandada AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S., deberá ASUMIR el 100% los gastos concernientes a : i) traspaso de la propiedad del Vehículo del Consumidor a la Compañía o a quien esta delegue , y ii) los gastos de matrícula del vehículo nuevo que se entrega.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, la demandante, YEISON CRUZ MOLINA, deberá: (i) Entregar el vehículo objeto de litigio completo (con todas sus partes) incluida la placa, en perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo las eventuales presencias de las anomalía que dieron origen a la reclamación y el desgaste natural por el uso (ii) Entregar el vehículo ob jeto de litigio debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), y (iii) Firmar el documento de entrega de la motocicleta así como los documentos pertinentes para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo.
seguros obligatorios, etc.), y (iii) Firmar el documento de entrega de la motocicleta así como los documentos pertinentes para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad demandada AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. Siglas AUTECO O AUTECO S.A.S. , identificada con NIT 890900317-0, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad demandada AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. Siglas AUTECO O AUTECO S.A.S. , identificada con NIT 890900317-0, que, a favor de YEISON CRUZ MOLINA , identificad o con cédula de
ciudadanía No. 1.069.762.802, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a: (i) CAMBIAR la motocicleta marca TVS, referencia APACHE RTR 200 4V XC FI ABS identificada con número de motor DT1AP26L7080 y número de chasis 9FL37ET10PEH00027y placa JSO03G , y (ii) ASUMIR el 100% los gastos concernientes a: i) traspaso de la propiedad del Vehículo del Consumidor a la Compañía o a quien esta delegue, y ii) los gastos de matrícula del vehículo nuevo que
el 100% los gastos concernientes a: i) traspaso de la propiedad del Vehículo del Consumidor a la Compañía o a quien esta delegue, y ii) los gastos de matrícula del vehículo nuevo que se entrega.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora, YEISON CRUZ MOLINA deberá: (i) Entregar el vehículo objeto de litigio completo (con todas sus partes) incluida la placa, en perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo la eventual presencia de las anomalías que dieron origen a la reclamación y el desgaste natural por el uso, (ii) Entregar el ve hículo objeto de litigio debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), y (iii) Firmar el documento de entrega de la motocicleta así como los documentos pertinentes para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo, momento a partir de cual se computará el término a concedido al demandado para cumplir con la orden dada.
1083 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el
treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1083 2025-01-292025 014 30 de Enero de 2025