SIC - Sentencia 1084 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1084 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-445157
Demandante: JOSE LUIS MARULANDA SUAZA
Demandado: GRUPO UMA S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que la parte actora el 10 de enero de 2024 adquirió de la demandada una motocicleta marca PULSAR NS200 FI, COLOR AZUL AZALEA, identificada con número de motor JLXCPE60954, número de chasis 9GJA36JL9RP001881 y placa UAG73G, por un valor de $11.899.000.oo según factura electrónica de venta Nro. FV6570.
1.2. Que de acuerdo con lo indicado por la parte actora, en los hechos de la subsanación de la demanda, la inconformidad radica en “dicho producto de fábrica presentó fallas que
1.2. Que de acuerdo con lo indicado por la parte actora, en los hechos de la subsanación de la demanda, la inconformidad radica en “dicho producto de fábrica presentó fallas que hasta el día de hoy no han podido ser reparadas por medio de las garantías y en dos talleres diferentes autorizados por la marca. autorizados por GRUPO UMA. Paso a describir las fechas en las cuales la moto fue llevada a los centros de atención para intentar corregir la falla sin que hasta el momento se encuentre el daño, y/o solución evidente. Primer ingreso al centro de atención del municipio de la Ceja, MOTOSERVICIO A&R por daño: 06/05/2024, se lleva por primera vez la moto al centro autorizado por grupo UMA porque presentaba mezcla d e aceite con refrigerante. Me regresan la moto supuestamente arreglada el día 10/05/2024, 5 días después del ingreso, durante este tiempo tuve que solucionar mi problema de transporte hasta otro municipio donde laboro. El segundo ingreso de la moto al centro de atención del municipio de la Ceja, MOTOSERVICIO A&R por el mismo daño fue el 30/07/2024, me entregan la moto al día siguiente 31/07/2024 supuestamente reparada. El tercer ingreso de la moto al taller por la misma falla fue el 05/09/2024; en esta opor tunidad la moto es enviada a otro centro de atención VICOMOTOS ubicado en el municipio de Rionegro, Antioquia porque en el centro de atención del municipio de la ceja, Antioquia no lograron encontrar el daño de la moto. En esta ocasión la moto fue puesta de nuevo en mis manos el día 19/09/2024 y solo duró 2 días funcionando bien, la llevé de nuevo el 21/09/2024
lograron encontrar el daño de la moto. En esta ocasión la moto fue puesta de nuevo en mis manos el día 19/09/2024 y solo duró 2 días funcionando bien, la llevé de nuevo el 21/09/2024 y en este momento se encuentra en el centro autorizado por grupo UMA ubicado en el municipio de Rionegro Antioquia. (VICOMOTOS). La razón es que ya no quiero más esa moto, son demasiadas fallas en solo 8 meses, solo me ha dejado perdidas e incomodidades 1084 2025-01-29Sentencia DE HOJA No. 2
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y lo peor es que no encuentran la solución. La moto actualmente se encuentra en el VICOMOTOS desde el 21 de septiembre que volvió a fallar, dos días d espués que me la entregaron supuestamente reparada. La moto sigue en el centro de servicios UMA. 4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 2024-0506.” (sic)
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien.
3. Trámite de la acción
El día 6 de diciembre de 2024, mediante Auto No. 161670 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección e lectrónica judicial, esto es al correo . gestion.juridica@grupouma.com, el día 9 de diciembre de 2024 (consecutivos 24-445157- -
debidamente al extremo demandado a la dirección e lectrónica judicial, esto es al correo . gestion.juridica@grupouma.com, el día 9 de diciembre de 2024 (consecutivos 24-445157- - 3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 24-445157- -5 donde manifiestan expresamente que se allana a la pretensión relativa a la devolución del dinero efectivamente pagado por la motocicleta.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 24-445157- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 24-445157- -5 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose
un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron. 2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:(…) 1084 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 3
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asuntos en consideración a su naturaleza:(…) 1084 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 3
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Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la dev olución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de devolución del dinero cancelado por el bien objeto de litis (motocicleta), es decir la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($ 11.899.000.oo), según factura electrónica de venta Nro. FV6570, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
NUEVE MIL PESOS M/CTE ($ 11.899.000.oo), según factura electrónica de venta Nro. FV6570, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 1084 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 4
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La sociedad demandada GRUPO UMA S.A.S. , deberá ASUMIR el 100% los gastos concernientes al traspaso de la propied ad del Vehículo del Consumidor a la Compañía o a quien esta delegue, y REEMBOLSAR la suma correspondiente al valor proporcional de los impuestos que éste haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, la demandante, JOSE LUIS MARULANDA SUAZA, deberá: (i) Entregar el vehículo objeto de litigio completo (con todas sus partes)
impuestos que éste haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, la demandante, JOSE LUIS MARULANDA SUAZA, deberá: (i) Entregar el vehículo objeto de litigio completo (con todas sus partes) incluida la placa, en perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo las eventuales presencias de las anomalía que dieron origen a la reclamación y el desgaste natural por el uso (ii) Entregar el vehículo ob jeto de litigio debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), y (iii) Firmar el documento de entrega de la motocicleta así como los documentos pertin entes para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad demandada GRUPO UMA S.A.S., identificada con NIT 901261048-0, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad demandada GRUPO UMA S.A.S. , identificada con NIT 901261048-0, que, a favor de JOSE LUIS MARULANDA SUAZA ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.180.362, dentro de los quince (15) días
identificada con NIT 901261048-0, que, a favor de JOSE LUIS MARULANDA SUAZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.180.362, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda REEMBOLSAR el valor pagado por la motocicleta, esto es la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($11.899.000.oo),
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora, JOSE LUIS MARULANDA SUAZA deberá: (i) Entregar el vehículo objeto de litigio completo (con todas sus partes) incluida la placa, en perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo la eventual presencia de las anomalías que dieron origen a la reclamación y el desgaste natural por el uso, (ii) Entregar el vehículo obj eto de litigio debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto
(impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), y (iii) Firmar el documento de entrega de la motocicleta así como los documentos pertine ntes para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo, momento a partir de cual se computará el término a concedido al demandado para cumplir con la orden dada.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de confo rmidad con las reglas del proceso ejecutivo.
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CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1084 2025-01-292025 014 30 de Enero de 2025