SIC - Sentencia 11 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 11 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I Acción de Protección al Consumidor No. 202377914
Demandante: CESAR PACHON PORRAS
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso . Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, la parte actora adquirió un televisor de la marca Samsung, modelo UN58TU8000KXZLSERIAL: 09PH3CRN806082R, por la suma de $1.600.000.
1.2. Que, la demandada es importadora del televisor objeto de litigio.
1.3. Que, el término de garantía del producto es de un año.
1.4. Que, conforme indica el demandante, se presentaron reseñas negativas sobre la calidad del producto.
1.5. Que, el 30 de enero de 2023 se presentó reclamo directo ante el accionado.
1.4. Que, conforme indica el demandante, se presentaron reseñas negativas sobre la calidad del producto.
1.5. Que, el 30 de enero de 2023 se presentó reclamo directo ante el accionado.
1.6. Que, la demandada, presuntamente no respondió la reclamación.
1.7. Que, el producto pr esentó defectos, por lo cual ingr esó a servicio t écnico el 9 de marzo de 2023.
1.8. Que, el 17 de abril de 2023, la pasiva informó que durante la vigencia de garantía del televisor no se hallaron reclamos o solicitudes de garant ía y, vencida la garant ía, debe el consumidor asumir los costos de revisión y reparación.
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido , la parte demandante solicitó que, a título de efectividad de la garantía, se ordene el cambio del producto por otro nuevo, de idénticas o similares características al adquirido. Subsidiariamente, solicita se ordene la devolución del dinero pagado.
3. Trámite de la acción: El 28 de marzo de 2023, mediante Auto No. 37559, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada al correo electrónico de notificación judicial 11 2025-01-13HOJA N° 2
Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
registrado en el RUES, esto es, correo: legal.samcol@samsung.com (consecutivo 2377914- -3 y 23AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
registrado en el RUES, esto es, correo: legal.samcol@samsung.com (consecutivo 2377914- -3 y 2377914- -4 de 29 de marzo de 2023). Dentro de la oportunidad procesal, la parte accionada contestó la demanda pronunciándose sobre los hechos y pretensiones, así como excepcionó el vencimiento de la garantía, por cuanto ésta fue solicitada transcurrido más de un año al período de garantía otorgado al bien. De igual forma, propuso la carga probatoria en cabeza del consumidor y la caducidad de la acción.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios obrantes en consecutivo 23-77914- -0 de 28 de febrero de 2023.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios obrantes en consecutivo 23-779148, 4 de julio de 2023, del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un
245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas g enerales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesari o decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
el caso objeto de análisis no resulta necesari o decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 11 2025-01-132025HOJA N° 3 Sentencia DE HOJA No. 3
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comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o vario s defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados par a el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
Teniendo en cuenta la confesión realizada por las partes, en particular la contestación de la demanda, se acredita al plenario que la parte actora adquirió un televisor de la marca Samsung, modelo UN58TU8000KXZLSERIAL: 09PH3CRN806082R, por la suma de $1.600.000.
Sobre el particular recuérdese lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor, que a su tenor literal dispone: "…3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como
Sobre el particular recuérdese lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor, que a su tenor literal dispone: "…3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final , adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario…" (Negrilla fuera de texto).
En consecuencia, no cabe duda respecto de la calidad de consumidora final de la parte demandante dentro de la presente litis, circunstancia que a su vez da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa.
Del término de la garantía en el caso concreto
El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:
"… El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año p ara productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses…"
usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses…"
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 11 2025-01-132025HOJA N° 4 Sentencia DE HOJA No. 4
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De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.
Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temp oralidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.
Así las cosas, en el presente caso se advierte que la solicitud de la garantía se realizó vencido el término otorgado, pues este fue de un año tal como confiesa el demandante al señalar “Estoy consciente que la garantia que me brindaron fue por un ano, pero tambien estoy consciente que un televisor de tal modelo y
otorgado, pues este fue de un año tal como confiesa el demandante al señalar “Estoy consciente que la garantia que me brindaron fue por un ano, pero tambien estoy consciente que un televisor de tal modelo y de tal valor no tiene u na vida util de menos de 2 anos .”(sic); y pese a que las partes no precisan ni está probada la fecha exacta de entrega el bien al consumidor, pues informan que la misma fue el 20 de enero de 2021 –precisa el demandante - y el 21 de noviembre de 2020 –indica la demandada -, se tendrá la más favorable al consumidor que será el 20 de enero de 2021.
Conforme a lo precisado, se tiene que el término de garant ía fue de un año, confesado por la parte actora, luego su vencimiento era el 20 de enero de 2022 y de las pruebas aportadas por la demandada se evidencia que fue hasta el 9 de marzo de 2023 que se solicit ó la efectividad de garant ía y sin que durante el período contractual se hubiera solicitado la revisión y asistencia por defectos del productos. Por tanto, se recuerda que el término de garantía se somete al dispuesto por la ley o el anunciado por el proveedor, lo cual es ajeno a la vida útil de un bien –concepto contable utilizado para determinar la utilidad y producci ón a obtener de un activo fijo - y aunque se ponga de pr esente que hay reseñas negativas sobre la calidad del producto para el caso particular objeto de esta acci ón se acredita al expediente que la garantía se atendió y es posible reparar el bien y los costos debe ser asumidos por el consumidor, tal como dispone el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011:
expediente que la garantía se atendió y es posible reparar el bien y los costos debe ser asumidos por el consumidor, tal como dispone el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011:
Contar con la dispon ibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares.
De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que el término de garantía se encontraba vencido para el momento del primer requerimiento de la parte demandante y que, en consecuencia, su cumplimiento no se exigió durante su vigencia, por lo que será procedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Pro ceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
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Sentencia DE HOJA No. 5
motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
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Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
11 2025-01-132025 002 14 de Enero de 2025