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SIC - Sentencia 1100 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1100 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 332748

Demandante: EDUAR EMANUEL MONSALVE

Demandada: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - A VIANCA S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Las partes de este proceso tienen una relación derivada de: La relación contractual que tengo con el demandado, Avianca S.A., es la de un consumidor que ha adquirido un servicio de transporte aéreo. El 11 de julio de 2024, compré tres tiquetes aéreos a través de la página web de Avianca para viajar de Madrid a Bogotá el 27 de julio de 2024.

1.2. El derecho que como consumidor o usuario ha sido vulnerado es: El derecho

aéreos a través de la página web de Avianca para viajar de Madrid a Bogotá el 27 de julio de 2024.

1.2. El derecho que como consumidor o usuario ha sido vulnerado es: El derecho que me ha sido violado como consumidor es el derecho de retracto, consagrado en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) de Colombia. Este artículo establece que el consumidor puede ejercer el derecho de retracto dentro de los cinco (5 ) días hábiles siguientes a la compra, y que en tal caso, se deben devolver las sumas pagadas sin descontar suma alguna por concepto de retención o penalización. Avianca S.A. no ha cumplido con esta normativa, ya que solo ha realizado un reembolso parcial e insuficiente de 115,32 Euros, en lugar del monto total de 2.359,32 Euros pagado por los tres tiquetes aéreos.

1.3. Las circustancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en: Tiempo: El 11 de julio de 2024, adquirí tres tiquetes aéreos a través de la página web de Avianca. El 12 de julio de 2024, procedí a radicar una solicitud de retracto de la compra en la sección de reembolsos de la página de Avianca. El 18 de julio de 2024, recibí una respuesta de Avianca informando que se había efectuado un reembolso de 115,32 Euros.

Modo: Realicé la compra de los tiquetes aéreos de manera online a través del portal web de Avianca. Solicité el retracto y reembolso completo de la compra a través del mismo portal web, en el apartado específico para ret racto. Avianca respondió que había

de Avianca. Solicité el retracto y reembolso completo de la compra a través del mismo portal web, en el apartado específico para ret racto. Avianca respondió que había efectuado un reembolso parcial, el cual considero insuficiente y no conforme a la ley.

Lugar: La compra y solicitud de retracto se realizaron en línea, desde mi residencia en

HECHOS País: COLOMBIA Departamento: ANTIOQUIA Ciudad: ITAGUI Dirección: calle 70 59 193 apto 1519 urb sendero verde Correo electrónico: ema.m.a@hotmail.com 2

1100 2025-01-29Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

PRETENSIONES FUNDAMENTO DE DERECHO Madrid. Posteriormente, me dirigí a una oficina de Avianca donde me confirmaron que el reembolso de 115,32 Eu ros era incorrecto y proporcionaron un documento que respaldaba mi solicitud de retracto. Estas circunstancias demuestran que Avianca no ha cumplido con la devolución completa del monto pagado, vulnerando así mi derecho como consumidor según la normativa colombiana.

1.4. Información de la Compra: Fecha de la compra: 11 de julio de 2024. Número de tiquetes adquiridos: Tres (3). Ruta de los vuelos: Madrid a Bogotá. V alor total de la compra: 2.359,32 Euros. Método de pago: T arjeta de crédito finalizada en 4646 .

Solicitud de Retracto: Fecha de la solicitud de retracto: 12 de julio de 2024. Sección utilizada: Sección de reembolsos de la página web de Avianca, apartado “T e retractaste

Solicitud de Retracto: Fecha de la solicitud de retracto: 12 de julio de 2024. Sección utilizada: Sección de reembolsos de la página web de Avianca, apartado “T e retractaste o quieres desistir de tu compra ”. Justificación legal: Artículo 47 de la Ley 148 0 de 2011

(Estatuto del Consumidor). Respuesta de Avianca: Fecha de respuesta: 18 de julio de

2024. Monto reembolsado: 115,32 Euros. Número de referencia del caso: BOGWE1315111. Visita a la Oficina de Avianca: Me dirigí a una oficina de Avianca donde confirmaron que el reembolso realizado era insuficiente. Proporcionaron un documento que confirma mi solicitud de retracto y detalla la situación. (Adjunto el documento).

Documentos Adjuntos: Copia del documento proporcionado en la oficina de Avianca especificando que mi solicitud es por retracto. (Referencia BOGWE -1315111). PDF de la compra realizada y de la solicitud de retracto. Correo electrónico de Avianca informando sobre el reembolso de 115,32 Euros. Espero que esta información adicional permita una comprensión más clara de mi caso y facilite la resolución favorable de mi solicitud de reembolso completo.

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario.

SEGUNDA: Devolución del dinero.

3. Trámite de la acción

El día 5 de septiembre de 2024 mediante Auto No. 123272, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada

demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente, esto es al correo : notificaciones@avianca.com (Cons. 24 - 332748 – 5 y 6), el 6 de septiembre de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa .

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 332748 - 7 del expediente, de fecha 23 de septiembre de 2024, donde no se pronunció respecto a los hechos de la demanda y manifestó que: “(…) FRENTE A LAS PRETENSIONES AVIANCA se allana a las pretensiones de la demanda, consistentes en: Así las cosas, y tal como se desprende de los hechos de la demanda y del anexo que acompaña a este escrito, AVIANCA ya reembolsó EUR 115,32 al demandante, suma correspondiente a los impuestos de los tiquetes. Por lo tanto, procederá con el reembolso del valor restante, por un valor de EUR 2.244. De esta manera, se reembolsará en total la suma pagada por los tres tiquetes, esto es EUR 2.359,32. Aclarado lo anterior, en el evento en que esta Superintendencia proceda a dictar sentencia anticipada en el presente proceso, deberá tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 98 del CGP , no puede ordenar el pago de conceptos o sumas adicionales a las solicitadas en la demanda, pues como lo señala la referida 1 Solicito a la SIC verificar esta calidad en los términos del artículo 85 del CGP . 2

conceptos o sumas adicionales a las solicitadas en la demanda, pues como lo señala la referida 1 Solicito a la SIC verificar esta calidad en los términos del artículo 85 del CGP . 2 norma con claridad, en casos de allanamiento a las pretensiones de la demanda , (…)”. 1100 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 – 332748 - 0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 24 – 332748 – 7 y 8 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión

un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundame ntos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem 2

Al respecto el escrito de contestaci ón de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pretensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la int ención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligaci ón de garantía 3, los productores y/o proveedores deben

1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la

pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:

(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

3 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto. ” 1100 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

adicional al precio del producto. ” 1100 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 4 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de: “(…) Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario 2. Devolución del dinero (…)”, la cual se realizó efect ivamente el día 10 de octubre de 2024, tal y como se evidencia a continuación:

En consecuencia, el Despacho se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que la devolución fue realizada, y frente a ello no hubo manifestación alguna del demandante para desvirtuarla.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artícu lo 24 del Código

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artícu lo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - A VIANCA S.A., identificada con NIT . 890.100.577-6, a través de su representante legal judicial.

4 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define produ cto como “Producto: Todo bien o servicio. ” 1100 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo .

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1100 2025-01-292025 014 30 de Enero de 2025

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