SIC - Sentencia 1125 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1125 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 24-152197
Demandante: DIANA KATHERINE MATOMA GUTIERREZ
Demandado: PLAN ROMBO S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL
ACTA DE SENTENCIA - AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G.P.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025).
INTERVINIENTES
Por la parte Demandante: Compareció DIANA KATHERINE MATOMA GUTIERREZ , identificada con Cédula de ciudadanía número 53002838.
Por la parte Demandada: Compareció ANGELICA FUENTES BERNAL, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional número 81.119 del Consejo Superior de la Judicatura e identificada con cédula de ciudadanía número 51.852.533 expedida en Bogotá, obrando como apoderada general.
Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio , ANDREA CAROLINA VELASQUEZ LACERA, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se instaló la diligencia.
Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se instaló la diligencia.
2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.
3. Se practicó el interrogatorio de parte
4. Se fijaron los hechos, las pretensiones, las excepciones de mérito y el objeto del litigio.
5. Se cerró la etapa probatoria.
6. Se presentaron los alegatos de conclusión.
7. Se profirió la respectiva sentencia la que en resumen indicó lo siguiente:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SEGUNDO: Sin condenas en costas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1125 2025-01-29