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SIC - Sentencia 1128 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1128 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G DEL P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

RADICADO NO. 23-78308

DEMANDANTE: LUZ HELENA HENAO VILLADA

DEMANDADO: METROKIA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 29 de enero de 2025

Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 10:05 am Por la parte demandante : La parte demandante no compareció a pesar de haber sido citada mediante Auto Nro. 3289 del 21 de enero de 2025 , notificado en Estado Nro. 008 del 22 de enero de 2025.

Por la parte demandada: La parte demandada compareció el apoderado general, Dr. NICOLAS GIL

SERRANO, identificado con Cédula de Ciudadanía 1020824285 de Bogotá D.C. , a quien se le reconoció personería para actuar en la presente diligencia. De igual forma, comparece el Dr. CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro. C.C. 19191614 y T. P 25709 del C.S de la J. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. Se

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 1128 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada INEXISTENCIA DE FALLA administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada INEXISTENCIA DE FALLA REITERADA COMO FUNDAMENTO DE LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE METROKIA S.A. DERIVADAS DE LA GARANTÍA y EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD A FAVOR DE METROKIA S.A. - ARTÍCULO 16 DE LA LEY 1480 DE 2011 , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente diligencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: La presente providencia se notifica por estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1128 2025-01-29

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