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SIC - Sentencia 1134 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1134 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No. 2024-304373

Demandante: NORMA ENEIDY GAÑAN TAPASCO

Demandado: AUTECO MOBILITY SAS y ALMACEN MOTOPARQUE SAS

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, la demandante adquirió de la s sociedades demandadas una Motocicleta marca Victory referencia Switch Trail, con motor 157FMJP1004671 y chasis 9GFPCK5U1PKJ09468, por la suma de $11.000.000.oo.

1.2. Que, 28 de marzo de 2023, el bien objeto de litis presento defectos de calidad estando dentro de la garantía tales como “fallas en el retenedor, sonido en el motor y consume mucha gasolina ”, dando lugar a ingreso a taller en cinco (05) oportunidades sin que la falla reportada fuese superada.

estando dentro de la garantía tales como “fallas en el retenedor, sonido en el motor y consume mucha gasolina ”, dando lugar a ingreso a taller en cinco (05) oportunidades sin que la falla reportada fuese superada.

1.3. Que, el día 06 de junio de 2024 , el extremo activo eleva reclamación directa de forma verbal solicitando la garantía de la motocicleta.

1.4. Que, el día 06 de junio de 2024, el extremo pasivo da respuesta a la reclamación informando que, no acceden a las pretensiones , toda vez que, se ha prestado la garantía del bien objeto de litis.

2. Pretensiones

A título de efectividad de la garantía, la parte demandante solicita que; (i) Se devuelva el dinero pagado por la adquisici ón del bien defectuoso o, (ii) Se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

3. Trámite de la acción

El día 30 de julio de 2024 , mediante Auto No. 105829, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las 1134 2025-01-29Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente a los extremos demandados a la dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), esto es, al correo ; motoparquecontabilidad@gmail.com y notificacionesjuridicas@autecomobility.com el

notificada debidamente a los extremos demandados a la dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), esto es, al correo ; motoparquecontabilidad@gmail.com y notificacionesjuridicas@autecomobility.com el día 31 de julio de 2024, tal y como consta e n los consecutivos No. 24-304373- -00003, 24-304373- -00004, 24-304373- -00005 y 24-304373- -00006, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido para ejercer su derecho de defensa y contradicción la s sociedades demandadas mediante el consecutivo No. 24-304373- -00007 y 24-304373- -00008 del expediente, manifiestan expresamente que se allana n a la solicitud del consumidor de que se cumpla con la garantía del producto mediante el cambio del producto por uno de iguales o similares características al descrito . Circunstancia que afirmo estar realizando con la contestación de la demanda.

2. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de los hechos de la demanda y las pretensiones del consumidor, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Es así que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 20 11, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el a rtículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirs e la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicio s, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte dem andada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no prove nga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto). 1134 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 3

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Al respecto, se acredita bajo el memorial - página 0 2 del consecutivo 24-304373- - 00009 del expediente, que la parte demandada procedió con la devolución del dinero

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Al respecto, se acredita bajo el memorial - página 0 2 del consecutivo 24-304373- - 00009 del expediente, que la parte demandada procedió con la devolución del dinero objeto de litis , y si bie n se habían allanado a real izar el cambio del producto por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido, lo cierto es que, la pasiva procede con la devoluci ón del dinero y prueba de ello es que el extremo demandante suscribe la constancia de cumplimiento – devolución del dinero (imagen 1), por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento de los demandados, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido. Veamos:

Imagen 1. Constancia de Cumplimiento.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad ALMACEN

Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad ALMACEN MOTOPARQUE SAS., identificada con NIT. No. 901.158.905 – 8 y AUTECO MOBILITY SAS., identificada con NIT. No. 901.249.413 – 7, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Abstenerse de impartir órdenes respecto de lo pretendido.

TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

1134 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

Notifíquese y cúmplase,

FRM_SUPER

WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1134 2025-01-292025 014 30 de Enero de 2025

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