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SIC - Sentencia 1135 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1135 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-160925

Demandante: FABIO NELSON HERNÁNDEZ USMA

Demandado: CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A

ACTA DE SENTENCIA - AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G.P.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025).

INTERVINIENTES

Por la parte Demandante: Compareció:

FABIO NELSON HERNÁNDEZ USMA identificado con la cédula de ciudadanía número 75099793, quien otorgó poder especial a la abogada DIANA MARCELA AGUIRRE DUARTE identificada con cedula de ciudadanía No. 24.335.095 y portadora de la T arjeta Profesional 323.350 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por la parte Demandada: Compareció:

KAREN JULIETH COBALEDA MORALES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.018.511.510 de Bogotá y portadora de la tarjeta pr ofesional No. 386.216 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa

la Judicatura.

Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en calidad de juez delegada.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se instaló la diligencia.

2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.

3. Se practicó el interrogatorio de parte

4. Se fijaron los hechos, las pretensiones, las excepciones de mérito y el objeto del litigio.

5. Se cerró la etapa probatoria.

6. Se presentaron los alegatos de conclusión.

7. Se profirió la respectiva sentencia la que en resumen indicó lo siguiente:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A., identificada con NIT. 805.025.964-3 vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A., identificada con NIT.

NIT. 805.025.964-3 vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A., identificada con NIT. 805.025.964-3, a favor de FABIO NELSON HERNÁNDEZ USMA identificado con la cédula de ciudadanía número 75099793, dentro de los 15 dias hábiles siguientes a la presente audiencia, a realizar una reliquidación del crédito contenido en el pagaré No. 531500000000078 con base en 60 cuotas cada una según lo pactado por valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MCTE ($464.439) a partir del 21 de septiembre de

SENTENCIA 1135 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2013, donde se apliquen los pagos que ha realizado el deudor los cuales corresponden a un total de $28.648.331, aplicando los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas;

En todo caso, se advierte a la demandada que deberá verificar mensualmente que los cobros están dentro de la tasa máxima legal vigente permitida y certificada por la superintendencia financiera en términos de efectivo anual y mensual.

Adicionalmente se deberá re li quidar el crédito eliminando los valores que se están cobrando adicionales como seguro o aval, etc,

PARÁGRAFO: D e existir saldos a favor del consumidor después de efectuada la respectiva reliquidación del crédito con base a las directr ices indicadas, deberán ser reembolsados al

adicionales como seguro o aval, etc,

PARÁGRAFO: D e existir saldos a favor del consumidor después de efectuada la respectiva reliquidación del crédito con base a las directr ices indicadas, deberán ser reembolsados al demandante dentro de los 15 días hábiles siguientes de haberse acreditado ante el Despacho la reliquidación del crédito.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causa rá una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de

numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SEPTIMO: La presente decisión quedo notificada en estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1135 2025-01-29

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