SIC - Sentencia 1138 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1138 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-542756
Demandante: LUIS ALONSO GIL SILVA
Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Manifiesta la parte actora en los hechos de la demanda que “El día 7 de septiembre de 2023 realicé una compra de tíquetes aéreos para Ciudad de México por LifeMiles, hice el pago con mi tarjeta de crédito Scotiabank Colpatria y no me enviaron los tiquetes (apareció un error en la pantalla). Al comunicarme con el call center de LifeMiles dijeron que el banco rechazó la compra, pero yo me comuniqué con el banco y el desembolso se hizo efectivo. Ese mismo día no pude resolver y me tocó comprar nuevamente tiquetes pues debía viajar
rechazó la compra, pero yo me comuniqué con el banco y el desembolso se hizo efectivo. Ese mismo día no pude resolver y me tocó comprar nuevamente tiquetes pues debía viajar con urgencia. Desde entonces se han interpuesto todos los casos de solicitud de reembolso adjuntando los documentos que LifeMiles requería. Tengo comprobantes del extracto en donde salen las compras (la que LifeMiles asegura que no recibió, y la que me tocó realizar a los días para poder viajar) y el Certificado de compra oficial de Scotiabank Colpatria quien asegura que el desembolso se hizo. De Lifemiles cada que me comunico solo dicen que están revisando, que no encuentran la compra y que algún día me darán respuesta, aunque no dicen cuándo. Han pasado más de dos meses, y entre eso, dos extractos de la tarjeta de crédito en que ese monto queda en mora porque el dinero que tenía para ese viaje lo gasté volviendo a comprar los tiquetes y el dinero deben devolvérmelo si no se hizo reserva con él.” (sic)
2. Pretensiones
El extremo activo solicita se declare que el demandado vulneró s us derechos como consumidor o usuario, y en consecuencia de ordene la devolución del dinero cancelado por el servicio, el cambio del producto, y cualquier otra pretensión que estime legítima (El banco se ha comunicado conmigo para resolver la deuda, y la presión por no quedar reportado ante centrales de riesgo me fuerza a diferir el valor de esa comp ra, cuestión que me implicará intereses ADICIONALES a los de mora. Pretendo reclamar también los intereses que se me han causado por culpa de una compra por la cual nunca me dieron el producto ni el dinero).
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intereses ADICIONALES a los de mora. Pretendo reclamar también los intereses que se me han causado por culpa de una compra por la cual nunca me dieron el producto ni el dinero).
1138 2025-01-29Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
3. Trámite de la acción
El día 12 de junio de 2024, mediante Auto No. 58281 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 , providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección e lectrónica judicial, esto es al correo notificaciones@avianca.com (consecutivos 23-542756- -3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-542756- -8 donde manifiesta expresamente que se allana a la devolución del dinero cancelado por el bien objeto de litis y solicitado por la parte demandante por concepto de efectividad de la garantía, allegando prueba de reembolso de fecha 21-06-2024 mediante reversión al mismo medio de pago por valor de $306.360.oo.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-542756- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 26 2 del
obrantes bajo consecutivos 23-542756- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 26 2 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 23-542756- -8 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Frente, a la solicitud la práctica de interrogatorio de parte elevada con el escrito de contestación de demanda, se observa que, con las pruebas documentales aportadas por las partes, no resulta necesario el decreto de pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio es suficiente para resolver la controversia planteada.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse
concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:(…) 1138 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de
todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal , que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparac ión, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Al respecto se acredita a consecutivo 23-542756- -8, página 4, la devolución del dinero cancelado por el bien y pretendido por el consumidor, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada , por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, y al haberse procedido con la atención de la garantía con posterioridad a la presentación de la demanda, deviene un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo
que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, y al haberse procedido con la atención de la garantía con posterioridad a la presentación de la demanda, deviene un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 Código General del Proceso3,
Finalmente, y frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 2.2.2.32.6.4. del Decreto 1074 de 2015, debe recordarse que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero cancelado por bienes y servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular .
PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la de manda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
3 "…En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio…"
1138 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 4
permita considerarlo de oficio…"
1138 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA o AVIANCA S.A. , identificada con el NIT 890100577-6, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1138 2025-01-292025 014 30 de Enero de 2025