SIC - Sentencia 1143 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1143 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-527893
Demandante: JOHN CARLOS CHAVEZ PEREA
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que la parte actora el 19 de mayo de 2023 adquirió de la demandada una LAVADORA SECADORA SAMSUNG MODELO WD22T6500GP/CO y SERIAL 09GH5NAW200110J, por un valor de $4.237.154.oo.
1.2. Que de acuerdo con lo indicado por la parte actora, en los hechos de la demanda, la inconformidad radica en “presenta fallas aproximadamente el 20 de agosto del mismo año (tres meses después), la lavadora em pezó manchando toda mi ropa. Camisetas, blusas,
inconformidad radica en “presenta fallas aproximadamente el 20 de agosto del mismo año (tres meses después), la lavadora em pezó manchando toda mi ropa. Camisetas, blusas, jeans, fundas, sabanas, medias, toallas etc. con un tipo de aceite o grasa, inmediatamente llamo a Samsung para poner la queja y ellos el día 30 de agosto envían su respectivo técnico para repararla, cambiando la tina trasera, tina metálica completa, cauchos y parte del motor, en el cambio ese mismo día el técnico deja caer la tapa posterior causándole un hundimiento en la parte de arriba la cual queda en el registro y se llega a un acuerdo de cambiar la tapa por una nueva. Al otro día procedo a utilizar la lavadora y oh sorpresa, me doy cuenta de que a pesar de este arreglo sigue manchando y me termina de dañar el resto de mi ropa. Vuelvo y me comunico con Samsung manifestándole mi inconformidad y ellos el 05 de septiembre vuelven y envían un técnico el cual revisa y se da cuenta que efectivamente la lavadora siguió en las mismas condiciones y elabora un nuevo informe donde especifica con videos y fotos que la lavadora sigue igual, y que su arreglo fue infructu oso y toma nueva evidencia con fotos y videos donde se ve la ropa manchada. se aclara que nunca hizo cambio de la tapa posterior la cual quedo con un hundimiento. Vuelvo y me comunico con Samsung para dejarles claro que ya no quiero más reparaciones a mi l avadora y que deseo otra lavadora a cambio, pero ellos Posteriormente me ofrecen la devolución del dinero al cual yo niego rotundamente porque la lavadora de compro en oferta y con tarjeta de crédito y se pagó con interés, luego me envían un documento el 20 de septiembre que es la única forma
lavadora a cambio, pero ellos Posteriormente me ofrecen la devolución del dinero al cual yo niego rotundamente porque la lavadora de compro en oferta y con tarjeta de crédito y se pagó con interés, luego me envían un documento el 20 de septiembre que es la única forma y que si no, toca esperar al 20 del siguiente mes (octubre). Me espero hasta dicha fecha luego vuelvo y llamo de nuevo y me manifiestan lo mismo, que no tienen equipos para cambio.”
1143 2025-01-29Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
2. Pretensiones
El extremo activo solicita “el cambio del producto por uno nuevo, idéntico o con similares características al adquirido, no deseo ninguna devolución de dinero.”
3. Trámite de la acción
El día 17 de junio de 2024, mediante Auto No.73893 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 , providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección e lectrónica judicial, esto es al correolegal.samcol@samsung.com, (consecutivos 2 3-527893- -5 a -8), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-527893- -13 donde manifiestan expresamente que se allana a la pretensión relativa al cambio de la lavadora.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
consecutivo 23-527893- -13 donde manifiestan expresamente que se allana a la pretensión relativa al cambio de la lavadora.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-527893- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 23-527893- -13 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:(…)
PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 1143 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
1143 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del cambio de la lavadora, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Al respecto se acredita en la página 2 del consecutivo 2 3-527893- -13 el cambio de la lavadora marca Samsung requerida por la consumidora, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
lavadora marca Samsung requerida por la consumidora, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
1143 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con NIT 830.028.931-5, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1143 2025-01-292025 014 30 de Enero de 2025