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SIC - Sentencia 1145 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1145 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-523978

Demandante: LILIANA PAOLA GONZALEZ FLOREZ

Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Manifiesta la parte actora en los hechos de la demanda que “Para el 1 de noviembre de 2023, tenía vuelo programado desde la ciudad de Ibagué hacía Cúcuta (salida alrededor de las 5 de la tarde y hora de llegada aproximadamente a las 9 de la noche), pero tal vuelo fue cancelado ya estando en sala de espera para abor dar, al dirigirme al módulo de AVIANCA para que me brindaran una solución al respecto, me manifestaron que debía comunicarme con el call center de la entidad para que me bridaran una solución a mi

fue cancelado ya estando en sala de espera para abor dar, al dirigirme al módulo de AVIANCA para que me brindaran una solución al respecto, me manifestaron que debía comunicarme con el call center de la entidad para que me bridaran una solución a mi situación, al llamar allí me dicen que no, que eso es con e l personal que está en el aeropuerto, es decir con los del módulos de la aerolínea, al ver que me tenía en un ir y venir y sin solucionar mi caso y teniendo en cuenta que debía estar en mi lugar de trabajo a las 8:00 a.m. del siguiente día, es decir el 2 d e noviembre de 2023, no tuve más opción que viajar hasta Bogotá por carretera y de allí comprar otro vuelo hacía Cúcuta, un gasto adicional que no tenía previsto. Conforme a dicha situación, ese mismo día (1º de noviembre de 2023) solicite el reembolso ant e AVIANCA, debido a que no use el vuelo que había comprado, dicha solicitud quedó con el Código #5228458, posteriormente, la entidad me contestó diciendo que no era procedente el reembolso, y que la opción que me daba era reacomodar el vuelo para viajar hasta 30 días después de la fecha del vuelo original y bajo la misma ruta,, es decir que tendría plazo para viajar hasta el próximo viernes 1º de diciembre y en la ruta Ibagué a Cúcuta, a lo que les manifesté que era imposible, pues por una parte trabajo en Cúcuta y que ese vuelo que fue cancelado fue porque ocasionalmente voy al departamento del Tolima a visitar a mis padres (adultos mayores) y según la solución que ellos me brindan tendría que ser bajo la misma ruta no una distinta, es decir que tendría que ir solo a Ibagué

del Tolima a visitar a mis padres (adultos mayores) y según la solución que ellos me brindan tendría que ser bajo la misma ruta no una distinta, es decir que tendría que ir solo a Ibagué para esa fecha que me impone AVIANCA, nada más que para cumplirles con la reacomodación de vuelo que me ofrecen. Respecto a ello, manifesté mi inconformismo a lo se mantuvieron en su negativa de ampliar el plazo para la reacomodación o al menos cambiar la ruta para poder utilizarla en más corto tiempo y que si acaso realizaban el desembolso solo serían de lo concerniente de los impuestos, de nada más.” (sic)

1145 2025-01-29Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

2. Pretensiones

El extremo activo solicita se declare que el demandado vulneró s us derechos como consumidor o usuario, y en consecuencia de ordene la devolución del dinero cancelado por el servicio, el ca mbio del producto , y c ualquier otra pretensión que estime legítima (la reacomodación del vuelo que pague en una fecha más amplia y si es del caso en una ruta distinta, pues con la solución que ofrece AVIANCA me impone una solución que me es imposible aceptar).

3. Trámite de la acción

El día 4 de diciembre de 2024, mediante Auto No. 160665 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección e lectrónica judicial, esto es al correo

facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección e lectrónica judicial, esto es al correo notificaciones@avianca.com (consecutivos 23-523978- -3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-523978- -8 donde manifiesta expresamente que se allana a la devolución del dinero cancelado por el bien objeto de litis y solicitado por la parte demandante por concepto de efectividad de la garantía, allegando prueba de reembolso de fecha 21-06-2024 mediante reversión al mismo medio de pago por valor de $306.360.oo.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-523978- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 26 2 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 23-523978- -8 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Frente, a la solicitud la práctica de interrogatorio de parte elevada con el escrito de contestación de demanda, se observa que, con las pruebas documentales aportadas por las

del Código General del Proceso.

Frente, a la solicitud la práctica de interrogatorio de parte elevada con el escrito de contestación de demanda, se observa que, con las pruebas documentales aportadas por las partes, no resulta necesario el decreto de pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio es suficiente para resolver la controversia planteada.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose 1145 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal , que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien,

esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal , que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparac ión, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Al respecto se acredita a consecutivo 23-523978- -8, página 4, la devolución del dinero cancelado por el bien y pretendido por el consumidor, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada , por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, y al haberse procedido con la atención de la garantía con posterioridad a la presentación de la demanda, deviene un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 Código General del Proceso3,

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse

281 Código General del Proceso3,

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:(…)

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la de manda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

3 "…En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse

fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

3 "…En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio…"

1145 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Finalmente, y frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 2.2.2.32.6.4. del Decreto 1074 de 2015, debe recordarse que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero cancelado por bienes y servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular .

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA o AVIANCA S.A. , identificada con el NIT

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA o AVIANCA S.A. , identificada con el NIT 890100577-6, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1145 2025-01-292025 014 30 de Enero de 2025

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