SIC - Sentencia 1147 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1147 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-217592
Demandante: CRISTIAN FELIPE ARIZA MARTINEZ.
Demandado: INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que la parte actora el 14 de diciembre de 2021 adquirió de la demandada una motocicleta marca TVS APACHE 200 4V, identificada con número de motor 0R1AN25A7061, número de chasis 9FLT22003NDJ07562 y placa BAE15G, por un valor de $8.499.000.oo.
1.2. Que de acuerdo con lo indicado por la parte actora, en los hechos de la subsanación de la demanda, la inconformidad radica en “5. El día 26 de mayo de 2022 se ingresa la
1.2. Que de acuerdo con lo indicado por la parte actora, en los hechos de la subsanación de la demanda, la inconformidad radica en “5. El día 26 de mayo de 2022 se ingresa la motocicleta por garantía con un kilometraje de 5700, debido a que, presenta: (1) en el tablero sale aviso CHECK GEAR SENSOR; (2) el tablero no visualiza bien los cambios; (3) la motocicleta sigue presentado el mismo problema que se expuso en la revisión de los 5000 kilómetros, es decir, la motocicleta en el cambio número 4 y número 5 no mantiene la velocidad y se ahoga. Por consiguiente, INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS determina que, es necesario realizar ajuste del sensor de cambios, adicionalmente, generar sincronización a válvulas y carburador para mejorar su rendimiento. 6. El día 20 de octubre de 2022 con un kilometraje de 9177 se ingresa la moto en INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS por garantía, puesto que, persiste la falla de la visualización de los cambios en tablero, por consecuencia el pedal de los cambios se ve afectado. Por lo tanto, INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS solicita garantía al pedal de cambios, adicionalmente, se realiza ajuste y mantenimiento al sensor de cambios. 7. El día 27 de octubre de 2022 con un kilometraje de 9460 se vuelve a llevar lo motocicleta a INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS, dado a que, en un viaje realizado al municipio de Villeta Cundina marca en el trayecto ida, el cual es descenso la motocicleta empieza a perder fuerza y a presentar un jaloneo al pasar las 7000 RPM, de igual manera
municipio de Villeta Cundina marca en el trayecto ida, el cual es descenso la motocicleta empieza a perder fuerza y a presentar un jaloneo al pasar las 7000 RPM, de igual manera en el trayecto de venida siendo una carreta de ascenso vuelve a suceder lo mismo. En consecuencia, INVERSIO NES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS realiza inspección a la motocicleta y determina que la falla se debe al filtro del aire, teniendo presente que este ya había sido cambiado en la revisión de los 5000 kilómetros, sin tener en cuenta que, la ficha 1147 2025-01-29Sentencia DE HOJA No. 2
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técnica expresa que el filtro del aire debe ser cambiado a los 12000 kilómetros, así mismo, manifestó que la motocicleta nunca ha sido andada en terrenos pedregosos o de alta polución lo cual afecte o sature el filtro. (…)9. El 19 de diciembre de 2022 con un kilometraje de 10454 se vuelve a ingresar la motocicleta por garantía en INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS, puesto que, persiste la falta de marcación correcta del nivel de gasolina, adicionalmente, se manifiesta que la motocicleta quedo con fuga de aceite después de la revisión de los 10000 kilómetros, esta se presenta por donde se drena el aceite. Por lo tanto, INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS realiza revisión al gasómetro, indicando que tiene un correcto mantenimiento, además, se realiza ajuste al tapón de aceite. 10. El 11
INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS realiza revisión al gasómetro, indicando que tiene un correcto mantenimiento, además, se realiza ajuste al tapón de aceite. 10. El 11 de enero de 2023 se ingresa la motocicleta tras persistir: (1) la falla del sensor de gasolina; (2) al realizar nuevamente un viaje al municipio de Villeta Cundinamarca la moto empieza a perder fuerza y jalonear al sobrepasar las 6000 RPM, adi cionalmente, se evidencio que después de la revisión el motor quedo con un ruido y vibración anormal, el cual fue documentado en un video, cabe aclarar que el viaje se realizó con pasajero. Ahora bien, INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS genera: (1) ajuste de válvulas; (2) ajuste y mantenimiento del carburador; (3) mantenimiento al filtro del aire; (4) mantenimiento de bujía y masas; (s) solicitud de garantía por sensor de gasolina; (6) se realiza prueba de ruta para evidenciar su correcto funcionamiento, s in embargo, dicha prueba fue de seis kilómetros (anexo fotografía del kilometraje evidenciando los 6 kilómetros de prueba). 11. El día 14 de enero de 2023 realizo viaje al municipio de Villeta Cundinamarca con el fin de verificar el correcto funcionamiento que expresa el técnico de INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS tras las revisiones que fue sometida la moto, sin embargo, se evidencia que la falla persiste, pues al llegar a las 6000 RPM y transcurrido 50 minutos de viaje la motocicleta empieza a perder fuerza y jalonear, esto ocurre en el trayecto de ida y regreso,
que la falla persiste, pues al llegar a las 6000 RPM y transcurrido 50 minutos de viaje la motocicleta empieza a perder fuerza y jalonear, esto ocurre en el trayecto de ida y regreso, de igual manera, se constata que después de la revisión el motor presenta un ruido y vibración anormal. 12. Es relevante destacar que tras los hechos narrados que la motocicleta se lleva varias veces a INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS por las mismas fallas, no obstante, los técnicos manifiestan un correcto funcionamiento, pero, no se da con la causa generante del daño, pues, fueron 3 veces las que se llevó a garantía por el mal funcionamiento del sensor de la gasolina, hasta que el 11 de enero de 2023 se solicita la garantía del sensor, la misma situación se presenta con la falla que presenta el motor, dado a que, en los diagnósticos entregados INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS en las 3 ocas iones manifiesta un correcto funcionamiento de la motocicleta y que la falla se generaba por el filtro del aire. Adicionalmente, resalto que las revisiones realizadas se han realizado únicamente en INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS, en consecuencia, se ha dado cabal cumplimiento a los requisitos exigidos para la efectiva aplicación de la garantía. 13. En consecuencia, el día 18 de enero de 2023 realizó reclamación directa al productor, a través del correo electrónico arizafelipe258@gmail.com envío derecho de petición al correo electrónico servicioalcliente@auteco.com.co, solicitando la devolución total del precio pagado o el cambio total del bien por otro de la misma especie, en similares
productor, a través del correo electrónico arizafelipe258@gmail.com envío derecho de petición al correo electrónico servicioalcliente@auteco.com.co, solicitando la devolución total del precio pagado o el cambio total del bien por otro de la misma especie, en similares características o especificaciones técnicas, tras la constante persi stencia de fallas mecánicas, las cuales fueron narradas en el acápite de hechos del documento, adicionalmente, anexo factura de compra de la motocicleta, esquema de revisiones técnicas y cambios de aceite, ordenes de trabajo. 14. El día 19 de enero de 2023 , recibo correo electrónico de AUTECO SAS, en donde manifiestan que registraron la petición en el sistema mediante el radicado 127024, adicionalmente, me informan que ya se encuentra en trámite por parte de la compañía, escalándola a las áreas encargadas para que se analice y el caso y se dé pronta respuesta. 15. El día 20 de enero de 2023, a través del correo electrónico AUTECO SAS adjunta respuesta al derecho de petición, en la cual, establece que, el caso ha sido atendido de manera efectiva y oportuna a través de la garantía real y suplementaria, adicionalmente, que el propósito de la garantía debe ser entendido como la oportunidad para solucionar inconformidades o anomalías presentadas por el vehículo y no como la ausencia de eventualidades, en donde el productor y comercializador tendrá el deber de reparar de manera gratuita el bien. Por consiguiente, determinan que la motocicleta ha contado con el todo el soporte y acompañamiento cuando lo ha requerido; por lo tanto, se me cita para revisar el gasómetro y el motor con el fin de determinar si efectivamente se amerita tramitar
manera gratuita el bien. Por consiguiente, determinan que la motocicleta ha contado con el todo el soporte y acompañamiento cuando lo ha requerido; por lo tanto, se me cita para revisar el gasómetro y el motor con el fin de determinar si efectivamente se amerita tramitar 1147 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 3
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algún tipo de garantía. 16. Atendido la respuesta de AUTECO SAS, el día 24 de enero de 2023 ingreso la motocicleta en INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS, indicando nuevamente que, ( 1) cuando el motor se calienta la motocicleta pierde fuerza y jalonea después de las 6000 RPM, (2) la motocicleta presenta un sonido en el motor, (3) falla en el sensor de gasolina. 17. Hasta el día 20 de febrero de 2023 me es entregada la motocicleta, INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS indica que, (1) se realiza inspección de la motocicleta evidenciando desgaste de anillos y cadenilla, por ende, se realiza el cambio de las piezas por garantía, (2) se realiza cambio de aceite, (3) se realiza prueba de ruta evidenciando buen funcionamiento de la motocicleta (4) el gasómetro se encuentra en óptimas condiciones, por ende, se rechaza el cambio por garantía. Adicionalmente, en el proceso de entrega me sugieren hacer una prueba de ruta, por lo tanto, procedo a realizarla, sin embargo, noto que, la motocicleta presenta un jaloneo, inconformidad que le comento al
proceso de entrega me sugieren hacer una prueba de ruta, por lo tanto, procedo a realizarla, sin embargo, noto que, la motocicleta presenta un jaloneo, inconformidad que le comento al técnico, pero, este me señala que, es normal, puesto que, la motocicleta se le cambiaron repuestos de motor y que debía llevarla a una calibración de válvulas pasados 500 kilómetros después de la revisión, igualmente, me denota que la motocicleta debe andar a ciertas revoluciones. 18. Pasados los 500 kilómetros llevo la motocicleta a INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS para la calibración de válvulas, no obs tante, no se me entrega orden de trabajo por ingreso al taller ni orden de trabajo de salida. En esta revisión manifesté que no le había realizado pruebas largas a la motocicleta, debido a que, estaba siguiendo las recomendaciones del técnico. 19. Siguiendo las instrucciones dadas, hasta el día 9 de abril viajo al municipio de Girardot Cundinamarca, cuando paso Fusagasugá Cundinamarca, es notable el cambio de clima, la motocicleta empieza a presentar el mismo inconveniente, después de las 6000 RPM pierde fu erza y empieza a jalonear (falla que intente documentar por medio de video). Por ende, no pude sobrepasarme a más de las 6000 RPM, en vista de que, la motocicleta no lo permite. 20. Adicionalmente, el día 25 de febrero 2023 documento en video la falla que presenta el sensor de gasolina (la motocicleta se me apaga marcando dos líneas de combustible). Por otra parte, el día 13 de marzo de 2023 documento en video de la falla repetitiva CHECK GEAR SENSOR. 21. El día 10 de
se me apaga marcando dos líneas de combustible). Por otra parte, el día 13 de marzo de 2023 documento en video de la falla repetitiva CHECK GEAR SENSOR. 21. El día 10 de abril de 2023 vía telefónica me comunic o con AUTECO SAS, con el fin de informar la persistencia de las fallas de la motocicleta, la persona que atendió mi llamada me da el radicado número 134296, por medio del cual se solicita que el coordinador de mantenimiento se contacte conmigo para brindar una solución pronta. 22. El día 11 de abril de 2023 viajo de regreso a la ciudad de Madrid Cundinamarca y la moto sigue presentando la misma falla, después de las 6000 RPM pierde fuerza y jalonea. 23. El 11 de abril de 2023 en horas de la tarde recibo la llamada del coordinador de mantenimiento, por ende, nuevamente le indico las fallas que presenta la motocicleta, este me dice que se deben realizar estudios a profundidad, señala que, si es posible llevarla a Bogotá D.C., pero que esta es mi medio de trabajo, le comento que me queda complicado, por lo tanto, determina que, en el transcurso de la semana se van a contactar de INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ SAS, para agendar la cita.”
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que : 1. Cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido. 2. Declárese que se vulneró el derecho a la garantía real contenido en la Ley 1480 de 2011.
3. Trámite de la acción
El día 30 de agosto de 202 3, mediante Auto No. 93649 esta Dependencia admitió la
contenido en la Ley 1480 de 2011.
3. Trámite de la acción
El día 30 de agosto de 202 3, mediante Auto No. 93649 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección e lectrónica judicial, esto es al correo 1147 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 4
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sergio.motomas@gmail.com, el día 31 de agosto de 2023 (consecutivos 23-217592- -4, -5), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-217592- -6 donde manifiestan expresamente que se allana a la pretensión relativa al cambio de la motocicleta.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-217592- -0, -9 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las prevision es de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 23-217592- -6 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 23-217592- -6 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facti cos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del
como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prest ación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:(…)
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 1147 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 5
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En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del cambio de la motocicleta, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
La sociedad demandada INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ S.A.S., deberá ASUMIR el 100% los gastos concernientes a : i) traspaso de la propiedad del Vehículo del Consumidor a la Compañía o a quien esta delegue, y ii) los gastos de matrícula del vehículo nuevo que se entrega.
ASUMIR el 100% los gastos concernientes a : i) traspaso de la propiedad del Vehículo del Consumidor a la Compañía o a quien esta delegue, y ii) los gastos de matrícula del vehículo nuevo que se entrega.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, la demandante, CRISTIAN FELIPE ARIZA MARTINEZ, deberá si la motocicleta se encuentra en su poder: (i) Entregar el vehículo objeto de litigio completo (con todas sus partes) incluida la placa, en perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo las eventuales presencias de las anomalía que dieron origen a la reclamación y el desgaste natural por el uso (ii) Entregar el vehículo objeto de litigio debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), y (iii) Firmar el documento de entrega de la motocicleta así como los documentos pertinentes para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad demandada INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ S.A.S., identificada con NIT 901332582-8, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad demandada INVERSIONES
GUTIERREZ HERNANDEZ S.A.S., identificada con NIT 901332582-8, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad demandada INVERSIONES GUTIERREZ HERNANDEZ S.A.S., identificada con NIT 901332582-8, que, a favor de CRISTIAN FELIPE ARIZA MARTÍNEZ , identificad o con cédula de ciudadanía
No.1.073.168.677, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a: (i) CAMBIAR la motocicleta marca TVS APACHE 200 4V, identificada con número de motor 0R1AN25A7061, número de chasis 9FLT22003NDJ07562 y placa BAE15G, y (ii) ASUMIR el 100% los gastos concernientes a: i) traspaso de la propiedad del Vehículo del Consumidor a la Compañía o a quien esta delegue, y ii) los gastos de matrícula del vehículo nuevo que se entrega.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora, MAURICIO ARENAS ZEA RAMÍREZ deberá si la motocicleta se encuentra en su poder : (i) Entregar el vehículo objeto de litigio completo (con todas sus partes) incluida la placa, en perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo la eventual presencia de las anomalías que dieron origen a la reclamación y el desgaste natural por el uso, (ii) Entregar
vehículo objeto de litigio completo (con todas sus partes) incluida la placa, en perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo la eventual presencia de las anomalías que dieron origen a la reclamación y el desgaste natural por el uso, (ii) Entregar el ve hículo objeto de litigio debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), y (iii) Firmar el documento de entrega de la motocicleta así como los documentos pertinentes para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo, momento a 1147 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 6
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partir de cual se computará el término a concedido al demandado para cumplir con la orden dada.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del
de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1147 2025-01-292025 014 30 de Enero de 2025