SIC - Sentencia 1153 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1153 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-162182.
Demandante: MARINO ALMILCAR MORENO ARIAS.
Demandado: INNOBARR DISEÑOS Y DECORACIONES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de enero de 2025
Hora de inicio: 2:09 pm Hora de finalización: 7:34 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Asiste MARINO ALMILCAR MORENO ARIAS , identificado con C.C. 19.490.360.
Por la parte demandada: Asiste el apoderado general CESAR AUGUSTO MENDEZ VELOZA, identificado con C.C. 1.120.570.034.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se corrió traslado al demandante de la solicitud de nulidad presentada bajo
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se corrió traslado al demandante de la solicitud de nulidad presentada bajo consecutivo Nro. 17 del expediente por parte de la demandada y se resolvió lo siguiente:
Resuelve:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de pérdida de competencia p lanteada por la parte demandada, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Notificar de esta Decisión a las partes en estrados.
SENTENCIA 1153 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
El apoderado general de la sociedad demandada presentó recurso de reposición en contra del auto que negó la solicitud de nulidad alegando un error en el conteo de términos.
Se corrió traslado al demandante del recurso interpuesto.
Procedió el Despacho a resolver el recurso indicando lo siguiente:
Resuelve:
PRIMERO: No reponer el auto que resolvió la nulidad de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: Notificar a las partes en estrados.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintend encia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad INNOBARR DISEÑOS Y DECORACIONES S.A.S, identificada con NIT. 901317800-6, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad INNOBARR DISEÑOS Y DECORACIONES S.A.S, identificada con NIT. 901317800-6, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de MARINO ALMILCAR MORENO ARIAS , identificado con cédula de ciudadanía No 19.490.360, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, repare el producto objeto de litigio, mediante
SENTENCIA 1153 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
ejecutoria de la presente providencia, repare el producto objeto de litigio, mediante
SENTENCIA 1153 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
el cambio de 44 metros de madera laminada de la misma especie a la que es objeto de litigio, cumpliendo con los requerimientos técnicos de impermeabilización que permita la conservación del bien.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimient o de la orden, la parte demandante deberá permitir el acceso al sitio en donde se encuentra ubicado el producto para la correspondiente reparación.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábile s, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inic io al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previs to, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° PSAA1610554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de novecientos sesenta y un mil ochocientos tres pesos ($961.803), correspondientes al 10% aplicado a la condena principal y cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandante.
Se ordena por secretaría elaborar la correspondiente liquidación de costas.
OCTAVO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.
FRM_SUPER
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1153 2025-01-29