SIC - Sentencia 1155 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1155 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-118399
Demandante: ROBINSON ARBELAEZ MARQUEZ
Demandado: GOURMET & VACATION PEOPLE S.A.S. EN
CALIDAD DE PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PREFERRED
GOURMET + LEISURE
Ciudad: Bogotá D.C., 27 de enero de 2025
Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 12:01 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció el señor ROBINSON HERVEY ARBELAEZ MARQUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79434790
Por la parte demandada: No compareció pese al haber sido notificado en debida forma.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JULY ALEJANDRA ESPINOSA ESPINOSA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SE MANIFESTÓ QUE SE DICTARÍA SENTENCIA ANTICIPADA.
SENTENCIA 1155 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad GOURMET & VACATION PEOPLE S.A.S. EN
CALIDAD DE PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PREFERRED
de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad GOURMET & VACATION PEOPLE S.A.S. EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PREFERRED GOURMET + LEISURE., identificada con NIT 900596315 - 7, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
SEGUNDO: En cons ecuencia, ordenar a la sociedad GOURMET & VACATION PEOPLE S.A.S. EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PREFERRED GOURMET + LEISURE., identificada con NIT 900596315 - 7, que, a favor de ROBINSON HERVEY ARBELAEZ MARQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 31992656, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, se preste el servicio del bono No. 19219, con vigencia de un año para tomar el servicio teniendo en cuenta los términos y condiciones informados, Como se indicó en la parte motiva de la providencia.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de o rdenar
objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de o rdenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 1155 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JULY ALEJANDRA ESPINOSA ESPINOSA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1155 2025-01-29