SIC - Sentencia 1158 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1158 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-110155
Demandante: MEDARDO DE JESUS RESTREPO PATINO
Demandado: COLVANES SAS
ACTA DE SENTENCIA - AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G.P.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025).
INTERVINIENTES
Por la parte Demandante: Compareció MEDARDO DE JESÚS RESTREPO PATIÑO, identificado con cedula de ciudadanía número 15.435.040.
Por la parte Demandada: Compareció JUAN CARLOS LOZANO LABRADOR, identificado con la cedula de ciudadanía No. 93.404.039 de Ibagué en calidad de representante legal para Asuntos
Jurídicos. Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio , ANDREA CAROLINA VELASQUEZ LACERA, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se instaló la diligencia.
2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.
3. Se practicó el interrogatorio de parte
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se instaló la diligencia.
2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.
3. Se practicó el interrogatorio de parte
4. Se fijaron los hechos, las pretensiones, las excepciones de mérito y el objeto del litigio.
5. Se cerró la etapa probatoria.
6. Se presentaron los alegatos de conclusión.
7. Se profirió la respectiva sentencia la que en resumen indicó lo siguiente:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SEGUNDO: Sin condenas en costas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA
SENTENCIA
1158 2025-01-29