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SIC - Sentencia 116 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 116 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No. 2023-- 528035

Demandante: FABIOLA MARIA GARCIA TOBON

Demandado: GENTE MAYORISTA DE TURISMO SAS

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, conforme a lo manifestado por la demandante, adquirió con la parte demandada un tour por Egipto, Jordania y Tierra Santa, del 21 de octubre al 7 de noviembre 2023, el pago total del plan fue de US 5.390.oo, VEINTIDÓS MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($22.023.540.oo) realizado en dos cuotas, 6 y 29 de septiembre de 2023.

1.2. Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, en vigencia de la garantía “(…) El 7 de octubre de 2023, a primera hora, tuvo conocimiento del conflicto desatado en Israel (…)”.

1.2. Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, en vigencia de la garantía “(…) El 7 de octubre de 2023, a primera hora, tuvo conocimiento del conflicto desatado en Israel (…)”.

1.3. Que el día 10 de octubre 2023, la parte demandante al no recibir pronunciamiento o comunicado de la empresa, vía correo electrónico (mercadeo@gentemayorista.com.co) envió una petición relacionada con la expedición de la certificación del pago del tour y solicit ó, de manera preferible, el reembolso o devolución del dinero.

1.4. Que el día 11 de octubre 2023, vía Whatsapp la parte demandante envió el contenido del email a Gente Mayorista (57 3103421071); al sr. Gino de Gente Mayorista (57 3104639789) y a la sra. Rosalba Henao (57 3105246034.

1.5. Que, a la fecha de la presente demanda, la parte demandante no ha recibido ese certificado ni respuesta a su petición.

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que se declare que la parte demandada vulneró sus derechos como consumidor y adicionalmente, solicita la devolución del dinero.

3. Trámite de la acción

El día 17 de Junio de 2024, mediante Auto No. 73766, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la 116 2025-01-13Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

116 2025-01-13Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo (contabilidad@gentemayorista.com.co) mediante el consecutivo No. 23528035-7, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. El extremo demandado GENTE MAYORISTA DE TURISMO SAS, contestó la demanda bajo el consecutivo No. 235280358, mediante la cual manifestó que a la cliente se le presentaron varias opciones de viaje, las cuales no aceptó, por lo cual procedió a reembolsar el dinero informado previamente a la demandante.

II. CONSIDERACIONES

1. Sobre la actuación procesal del demandado

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del a rtículo 390 ibídem .

De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de contestación, lo cierto es que su manifestación de voluntad contiene todos los elementos propios de esta figura jurídica,

390 ibídem .

De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de contestación, lo cierto es que su manifestación de voluntad contiene todos los elementos propios de esta figura jurídica, pues ninguna oposición se realizó frente a los hechos de la demanda o lo pretendido por el extremo demandante y, por el contrario, expresa y voluntariamente se accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Al respecto se acredita al folio No. 23 - 5280358 página 4, la devolución del dinero requerida por la consumidora con ocasión a la compra del tour por Egipto, Jordania y Tierra Santa objeto de litis, por el valor

Al respecto se acredita al folio No. 23 - 5280358 página 4, la devolución del dinero requerida por la consumidora con ocasión a la compra del tour por Egipto, Jordania y Tierra Santa objeto de litis, por el valor de ($21,561,822M/Cte.), por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandad a, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

116 2025-01-132025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad demandada GENTE MAYORISTA DE TURISMO SAS, identificada con Nit. 830035034-2

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA GONZÁLEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

116 2025-01-132025 002 14 de Enero de 2025

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