SIC - Sentencia 1160 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1160 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23-166515
Demandante: ELIANA ANDREA CARVAJAL
Demandado: WIZZ LIFE SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 29 de enero de 2025
Hora de inicio: 09:07 am Hora de finalización: 10:02 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Compareció ELIANA ANDREA CARVAJAL , identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 29229593.
Por la parte demandada: No compareció (eron), pese a que la diligencia fue programada mediante Auto No. 3221 de 21 de enero de 2025, notificado en Estado No. 008 de 22 de enero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
La demandante pone de presente que
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia. Se procede a dictar sentencia anticipada al no haber más pruebas por practicar.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar que la(s) sociedad(es) WIZZ LIFE SAS, identificada con NIT. 901426625 - 0, vulneró los derechos de la consumidora, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SENTENCIA 1160 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad WIZZ LIFE SAS , identificada con NIT. 901426625 - 0, que, a favor de
SENTENCIA 1160 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad WIZZ LIFE SAS , identificada con NIT. 901426625 - 0, que, a favor de ELIANA ANDREA CARVAJAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 29229593, a título de efectividad de garantía, d entro de los quince días (15) hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a reintegrar la suma de $2.400.000, pagados por los alineadores y servicio adquirido.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso , tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, de existir incumplimiento, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
incumplimiento, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión queda notificada en estrados a las partes.
OCTAVO: Compulsar copias a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la actuación del abogado RICARDO ANDRES LONDOÑO MUÑOZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1053811766, T.P. No. 413912 del C.S. de la J. y su firma Alian za LEgal, para que se investiguen las manifestaciones realizadas por la parte demandante en audiencia, respecto de las asesorías suministradas, cobros a la demandante y en particular utilizar el nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio para fines comerciales. ___________________________________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
y Comercio para fines comerciales. ___________________________________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1160 2025-01-29