SIC - Sentencia 1163 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1163 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-68370.
Demandantes: DUMAR ARANGUREN ENCINOSA.
Demandadas: INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) Hora inicio: 8:47 a.m.
Hora finalización: 9:46 a.m.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.
Por la parte demandante:
No compareció.
Por la parte demandada:
Compareció e l doctor JUAN ESTEBAN RODRÍGUEZ GARCÍA identificado con C.C. No. 70.049.811, en calidad de representante legal de la sociedad demandada INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A identificado con NIT. 890.916.911 -6, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Etapas adelantadas:
herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Etapas adelantadas:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se dejó constancia de la in asistencia injustificada de la demandante, señor DUMAR ARANGUREN ENCINOSA identificado con C.C. No. 86.077.849 , pese a que esta audiencia fue programada de manera anticipada mediante Auto No. 167322 del 2024, notificado a las partes mediante anotación en Estados No. 001 del 13 de enero del 2025, no aportando al expediente ninguna solicitud de aplazamiento de audiencia por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que el impidan su comparecencia.
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. En virtud de la i nasistencia de la parte demandante, solo fue posible practicar el interrogatorio decretado al representante legal de la compañía accionada.
4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.
5. Se decretó una prueba de oficio consistente en la página web del RUNT, con el fin de determinar y acreditar si la parte demandante, seguía ostentando la calidad de propietario de la motocicleta marca YAMAHA originaria de la presente Litis identificada con número de placas XJW64F, por considerar esta prueba importante para el proceso.
De igual manera, l a compañía accionada desistió de manera libre y espontánea, libre
SENTENCIA 1163 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
de coacciones, de la práctica de una prueba pericial y de un testim onio respecto del
SENTENCIA 1163 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
de coacciones, de la práctica de una prueba pericial y de un testim onio respecto del señor JUAN PABLO LLANO identificado con C.C. No. 98.665.872 , solicitados al Despacho en la contestación de la demanda. Por ende, s e cerró el debate probatorio, teniendo el despacho en su haber y dentro del expediente los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.
6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos únicamente por el representante legal de la parte demandada, y se declar ó precluida la oportunidad de la accionante para efectos de alegar de conclusión en razón de su inasistencia injustificada a la audiencia.
7. Se realizó control de legalidad previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
Siendo las 9:46 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1163 2025-01-29