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SIC - Sentencia 1164 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1164 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 2376184

Demandante: CLARA SOFIA CALDERON ARAUJO

Demandado: DIEGO ANDRES VARGAS ALMONACID

ACTA DE SENTENCIA - AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G.P.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).

INTERVINIENTES

Por la parte Demandante: CLARA SOFIA CALDERON ARAUJO mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía número 36.516.960

Por la parte Demandada: No compareció ni justificó su inasistencia.

Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio: ANDREA CAROLINA VELASQUEZ LACERA, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se instaló la diligencia.

2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.

3. Se practicó el interrogatorio de parte

4. Se fijaron los hechos, las pretensiones, las excepciones de mérito y el objeto del litigio.

5. Se cerró la etapa probatoria.

las partes.

3. Se practicó el interrogatorio de parte

4. Se fijaron los hechos, las pretensiones, las excepciones de mérito y el objeto del litigio.

5. Se cerró la etapa probatoria.

6. Se presentaron los alegatos de conclusión.

7. Se profirió la respectiva sentencia la que en resumen indicó lo siguiente:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que DIEGO ANDRES VARGAS ALMONACID identificado con cedula de

ciudadanía No. 1.012.357.737, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a DIEGO ANDRES VARGAS ALMONACID identificado con cedula de

ciudadanía No. 1.012.357.737, que, a favor de CLARA SOFIA CALDERON ARAUJO mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía número 36.516.960 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta audiencia reembolse la suma de $1.000.000 Asimismo, dentro del mismo plazo el demandado deberá entregar a la demandante los dos sofás objeto de la presente controversia en las mismas condiciones en que lo recibió, procediendo con la reparación de cualquier daño que se haya causado durante el tempo que tuvo los muebles en su poder

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30)

las mismas condiciones en que lo recibió, procediendo con la reparación de cualquier daño que se haya causado durante el tempo que tuvo los muebles en su poder

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA 1164 2025-01-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SEPTIMO: La presente decisión quedo notificada en estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1164 2025-01-29

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