SIC - Sentencia 1186 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1186 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 43707
Demandante: CESAR ALONSO PEREZ LOPERA
Demandada: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - A VIANCA S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Las partes de este proceso tienen una relación derivada de: El día viernes 24 de noviembre de 2023 realice compra de tiquete aéreo en ruta Medellín Bogotá para el día 6 de mayo de 2024 salida 11:17am según reserva 23PSIA. Por valor de setenta mil seiscientos pesos $70.600 moneda colombiana Efectuada en la página web https://www.avianca.com/es/ Pagada mediante tarjeta de crédito terminada 6306 según numero de transición 0008872 y 8876 pagina 2 extracto bancario.
pesos $70.600 moneda colombiana Efectuada en la página web https://www.avianca.com/es/ Pagada mediante tarjeta de crédito terminada 6306 según numero de transición 0008872 y 8876 pagina 2 extracto bancario.
1.2. El derecho que como consumidor o usuario ha sido vulnerado es: LEY 1480 DE 2011 / E STA TUTO DEL CONSUMIDOR 1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integra Arti 47: El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. y aquellos que determina la Superintendencia de Industria que ampare mis derechos.
1.3. Las circustancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en: El día viernes 24 de noviembre de 2023 realice compra de tiquete aéreo en ruta Medellín Bogotá para el día 6 de mayo de 2024 salida 11:17am según reserva 23PSIA. Por valor de setenta mil seiscientos pesos $70.600 moneda colombiana Efectuada en la página web https://www.avianca.com/es/ Pagada mediante tarjeta de crédito terminada 6306 según numero de transición 0008872 y 8876 pagina 2 extracto bancario.
1.4. T eniendo como novedad que me realizo el descuento de la tarjeta en dos oportunidades una a las 15:18 y otra a la 15:19 para un valor de total de ciento cuarenta y un mil doscientos pesos moneda colombiana ($141.200). Siendo fin de semana lo días siguiente intente comunicarme con Avianca y fue imposible. El día lunes 27 de noviembre de 2023
mil doscientos pesos moneda colombiana ($141.200). Siendo fin de semana lo días siguiente intente comunicarme con Avianca y fue imposible. El día lunes 27 de noviembre de 2023 ingrese a la pagina de Avianca en enviar solicitudes al siguiente enlace: https://ayuda.avianca.com/hc/es/requests/new allí explique lo sucedido del cobro doble de la compra y me dio radicado número 5968238. El día 7 de diciembre de 2023 recibí un correo electrónico de : Natalia Restrepo Perez (Ayuda Avianca) help@avianca.com recibido: jueves, 1186 2025-01-29Sentencia DE HOJA No. 2
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diciembre 7, 2023 4:25:54 p. m en donde me indican “Estimado señor Cesar Pérez …Por medio de la pre sente solicitamos la siguiente información con el fin de continuar con el manejo de su requerimiento con número 5968238… Para continuar es necesario que nos envié el extracto bancario donde se identifique el doble cobro, nombre del titular, los 6 primeros y 4 últimos dígitos de la cuenta pagadora con el fin de hacer las validaciones pertinentes” .
1.5. E día domingo, 10 de diciembre de 2023 8:36 a. m. dirigido a help@avianca.com respondo lo siguiente “El nombre del titular es César Alonso Pérez Lopera Y los Prim eros seis números 491647 y los cuatro últimos 6306. Les envío una foto de los dos cobros del día 24 de noviembre ya que la tarjeta aún no ha generado el extracto pues el cierre de este mes
seis números 491647 y los cuatro últimos 6306. Les envío una foto de los dos cobros del día 24 de noviembre ya que la tarjeta aún no ha generado el extracto pues el cierre de este mes es el 15 de diciembre, tan pronto se genere el extracto se los estaré en enviando”
1.6. El día jueves, 21 de diciembre de 2023 2:53 p. m. en donde indico “…anexo el extracto del mes de diciembre en donde se puede ver que se hicieron dos cobros el día 24 de noviembre por valor $ 70.600 del un tiquete y este fue solo uno de esto ya les había enviado fotos de los descuentos pero esto es ya el extracto en donde aparecen los cobros” Al ver que no me contestaban le renvié imagen de los extracto el día 28 de diciembre de 2023 y en días siguiente seggui solicitando información tales co mo 9, 17, 24 de 2024 no obteniendo información alguna ni llamada telefónica. El día lunes 25 de enero de 2024 ingrese a la página de Avianca en enviar solicitudes al siguiente enlace: https://ayuda.avianca.com/hc/es/requests/new y volví a colocar otra pqrs indicando que “ que el día 27 de noviembre de 2023 había solicitado la devolución del dinero ” y explique todo los que ha pasado en los día de reclamo expuesto en la presente demanda.
1.7. Me genero un radicado 7582860. El día 30 de enero arribe a las oficinas de Avianca en el centro comercial Salitre plaza en la ciudad bogo9ta y las empeladas me indicaron que debía hacerlo por vía telefónica o que presentara la demanda ante la Superintendencia de industria y comercio. Antes de recurrí a esta instancia a la fecha y hora de esta demanda he
debía hacerlo por vía telefónica o que presentara la demanda ante la Superintendencia de industria y comercio. Antes de recurrí a esta instancia a la fecha y hora de esta demanda he intentado mas de 20 veces comunicarme con Avianca y no me pasan algún operado.
1.8. Solicito la devolución del dinero cobrado adicionalmente por Avianca por valor de 70.600. y Mantener la compra de la reserva realizada el El día viernes 24 de noviembre de 2023 en ruta Medellín Bogotá para el día 6 de mayo de 2024 salida 11:17am según reserva 23PSIA, puesto que sigo interesado en la compra fecha y hora del día del viaje.
2. Pretensiones
PRIMERA: Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario.
SEGUNDA: Cualquier otra pretensión que estime legítima Solicito la devolución del dinero cobrado adicionalmente por Avianca por valor de setenta mil seiscientos pes os monedad corriente Colombiana $70.600 a la tarjeta de crédito adjunta la certificado de donde cobraron dos veces la operación y Mantener la compra de la reserva realizada el día viernes 24 de noviembre de 2023 en ruta Medellín Bogotá para el día 6 de may o de 2024 salida 11:17am según reserva 23PSIA, puesto que sigo interesado en la compra fecha y hora del día del viaje.
3. Trámite de la acción El día 4 de marzo de 2024 mediante Auto No. 28002, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada
de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente, esto es al correo : notificaciones@avianca.com (Cons. 24 - 43707 – 3 y 4), el 5 de marzo de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa . 1186 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 3
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Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 43707 - 7 del expediente, de fecha 23 de septiembre de 2024, donde se pronunció respecto a los hechos de la demanda y manifestó que: “(…) AVIANCA se allana a la única pretensión pecuniaria de la demanda, consistente en el reembolso de la suma cobrada por AVIANCA en relación con un boleto aéreo. Así las cosas, AVIANCA se allana al reembolso de COP 70.600 a favor de la parte demandante (…)”.
A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 24 – 43707 - 6 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 10 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto.
4. Pruebas
el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 10 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandan te:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 – 43707 - 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 24 – 43707 – 5 y 7 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem 2
de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem 2
1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de c onvocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la
demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 1186 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 4
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Al respecto el escrito d e contestación de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pretensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.
Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 3, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 4 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las con diciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor,
a recibir bienes y servicios acordes con las con diciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de: “(…) Devolución del dinero (…)”, la cual se realizó efectivamente el día 10 de octubre de 2024, tal y como se evidencia a continuación:
En consecuencia, el Despacho se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que la devolución fue realizada, y frente a ello no hubo manifestación alguna del demandante para desvirtuarla.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - A VIANCA S.A., identificada con NIT . 890.100.577-6, a través de su representante legal judicial.
3 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto. ”
4 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio. ”
adicional al precio del producto. ”
4 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio. ” 1186 2025-01-292025Sentencia DE HOJA No. 5
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SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideracion es del fallo .
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1186 2025-01-292025 014 30 de Enero de 2025