SIC - Sentencia 120 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 120 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-106648
Demandante: RICARDO CELIS MUNOZ
Demandado: DISMERCA S.A.S.
Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2024, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 11.19 am.
Hora de finalización: 1.25 pm.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: El señor RICARDO CELIS MUNOZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 8357508.
Por la part e demandada: La representante legal, NATALIA RIVERA DE LOS C.C. 1.036.654.748 y la a poderada judicial especial, EVELYN ZEA RIVERA, identificada con número de documento 1037652701 y tarjeta profesional No.
348777. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 120 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de “CUMPLIMIENTO DE LA del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de “CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA LEGAL ”, “CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA SUPLEMENTARIA ” y “AUSENCIA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA” SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente se firma la respectiva acta en constancia de quienes en ella intervinieron.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BAARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
120 2025-01-13