SIC - Sentencia 1210 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1210 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-106984
Demandante: ALEJANDRO SOTELLO RIVEROS Y ADRIANA
VILORIA SEVERICHE
Demandado: VIVA AIRLINES PERÚ SAC SUCURSAL COLOMBIA,
FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Y TRAVEL MOUSTACHE S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de 2025
Hora de inicio: 2:20 p.m.
Hora de finalización: 3:25 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció el señor ALEJANDRO SOTELLO
RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.206.589 y la señora ADRIANA VILORIA SEVERICHE , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.262.157.
Por l a parte demandada: Compareció el doctor DAVID GAVIRIA ORMAZA ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.840.896 y portador de la T No. 389.537 del C.S. de la J., en calidad de apoderado judicial de la sociedad TRAVEL MOUSTACHE S.A.S., identificada con NIT. 901.337.236-7, a quien se le reconoció
389.537 del C.S. de la J., en calidad de apoderado judicial de la sociedad TRAVEL MOUSTACHE S.A.S., identificada con NIT. 901.337.236-7, a quien se le reconoció personería jurídica pa ra actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por otro lado, se deja constancia de que la sociedades VIVA AIRLINES PERÚ SAC SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901.161.905-9 y FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con NIT . 900.313.349 -3, no comparecieron a la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 1210 2025-01-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , y se dio apertura al sobre cerrado aportado por el extremo demandante , con el fin de interrogar al extremo
en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , y se dio apertura al sobre cerrado aportado por el extremo demandante , con el fin de interrogar al extremo demandado.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercic io de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la s sociedades FAST COLOMBIA S.A.S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , identificada con NIT. 900.313.349 -3, TRAVEL MOUSTACHE S.A.S., identificada con NIT. 901.337.236-7 y VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT. 901.161.905-9 vulneraron los derechos de los consumidores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a las sociedades FAST COLOMBIA S.A.S.,
derechos de los consumidores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a las sociedades FAST COLOMBIA S.A.S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , identificada con NIT. 900.313.349 -3, TRAVEL MOUSTACHE S.A.S., identificada con NIT. 901.337.236-7 y VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C SUCURSAL COLOMBIA , identificada con NIT. 901.161.905 -9 que, a título de efectividad de la garantía, a favor del señor ALEJANDRO SOTELLO RIVEROS,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.206.589 y la señora ADRIANA VILORIA SEVERICHE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.262.157, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el valor pagado por los tiquetes aéreos objeto de litigio, esto es, la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($4.766.976).
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
SENTENCIA 1210 2025-01-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se
(I.P.C. inicial)
SENTENCIA 1210 2025-01-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sociedad Fast
artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sociedad Fast Colombia S.A.S. se encuentra proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades, bajo el expediente No. 71523 y respecto del cual podrá la parte actora incorporarse como acreedora.
SÉPTIMO: Ordenar que por Secretaría se remita copias de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidación que se sigue de la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, con el expediente No. 71523, para que las acreencias del aquí demandante, sea tenido en cuenta por el juez concursal
OCTAVO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1210 2025-01-30