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SIC - Sentencia 1213 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1213 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-166910

Demandante: BERTHA MURCIA

Demandado: INCHCAPE COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá, D.C. 14 de enero de 2025

Hora de inicio: 14:38

Hora de finalización: 16:29

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Asiste la señora Bertha Murcia, identificada con c.c. No. 41452994, quien asume la diligencia en el estado en que se encuentra.

Por la parte demandada: Asiste el representante legal Mario Duban Dominguez Malagon, identificado con c.c. No. 80.217.679 y la apoderada especial a Juliana Torres

Rodríguez, identificada con c.c. No. 1.069.769.243 y TP No. 426.728 del CSJ.

TESTIGOS

Asiste el señor Aristobulo Corredor Becerra, identificado con c.c. No. 7.228.968. Asiste el señor Camilo Acosta, identificado con c.c. No. 80.426.793. Asiste el señor Carlos Alberta Sierra, identificado con c.c. No. 79.957.957 en calidad de perito. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del perito. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante en sobre cerrado.

3. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandada.

4. Se fijó el objeto de litigio.

5. Se verificaron las pruebas decretadas.

6. Se practicaron las pruebas testimoniales.

7. Se evacuó interrogatorio al perito.

8. Finalizó la etapa de pruebas.

9. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes y se profirió la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo siguiente:

SENTENCIA 1213 2025-01-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, at endiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA-16-10554 del 5 de agosto de 2016, la suma de ciento ochenta y cinco mil pesos ($185.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1213 2025-01-30

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