SIC - Sentencia 1214 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1214 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2024-339260
Demandante: SOFIA VELEZ ALVAREZ
Demandado: DERMATOLOGICA S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el día 17 de abril de 2.024, la parte actora adquirió con la demandada un paquete de depilación laser.
1.2. Que de acuerdo a lo manifestado por la actora, dentro de la oportunidad pertinente ejerciendo su derecho al retracto presentó reclamación directa ante la emplazada, a través del correo electrónico.
1.3. Que según lo adujo la demandante, el 8 de mayo de 2.024 acordó con la pasiva en la que le reembolsarían la suma de $400.000.
1.4. Que con ocasión a lo anterior, el 7 de junio de 2024 presentó reclamo directo ante la demandada.
reembolsarían la suma de $400.000.
1.4. Que con ocasión a lo anterior, el 7 de junio de 2024 presentó reclamo directo ante la demandada.
1.5. Que ante la referida reclamación el extremo demandado no contestó.
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que se declare que el demandado vulneró sus derechos como consumidora.
Así mismo, solicita se ordene a la demandada la devolución del dinero pagado por el servicio objeto de litigio.
3. Trámite de la acción
El día 19 de septiembre de 2.024, mediante Auto No. 129766, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Rues, esto es, al correo (gpatricia8a@dermatologica.com.co) mediante los consecutivos No. 24-339260-3 y 24-339260-4, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. 1214 2025-01-30Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
El extremo demandado contestó en oportunidad la demanda bajo el consecutivo 24-339260- -00005, donde aceptó y reconoció la relación de consumo con la actora, derivada de la compra del paquete de depilación por 20 sesiones por un valor total de $1.800.000. el día 17 de abril del 2024.
aceptó y reconoció la relación de consumo con la actora, derivada de la compra del paquete de depilación por 20 sesiones por un valor total de $1.800.000. el día 17 de abril del 2024.
Así mismo señaló que, dentro de los tiempos establecidos, la actora ejerció su derecho al retracto , ante lo cual, el día 06 de mayo del 2024 acordó con la actora hacer una devolución parcial de $400.000 y distribuir 16 sesiones de depilación en varias zonas como 8 sesiones en muslos, 4 en media pierna y 4 en bikini.
Finalmente, expresó que el día 30 de septiembre de 2024, realizó la devolución de $400.000.
I. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el
autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Claro lo anterior, con el fin de determinar si están llamadas a prosperar las pretensiones formuladas en este caso, se procederán a analizar los siguientes puntos: 1) existencia de la relación de consumo, 2) si efectivamente hubo una infracción a los derechos del consumidor y, finalmente, 3) la responsabilidad del productor y/o proveedor.
1. De la relación de consumo
Dentro del asunto sub-examine, tanto la relación de consumo como el cumplimiento de la reclamación directa como requisito de procedibilidad (artículo 58, numeral 5°, literal a) de la ley 1480 del 2011) se encuentran debidamente conforme las manifestaciones efectuadas por las partes en contienda a través de sus escritos de demanda y contestación , en virtud de las cuales se acredita que el día 17 de abril del 2024 la actora adquirió el paquete de depilación por 20 sesiones por un valor total de $1.800.000.
de demanda y contestación , en virtud de las cuales se acredita que el día 17 de abril del 2024 la actora adquirió el paquete de depilación por 20 sesiones por un valor total de $1.800.000.
La anterior circunstancia acredita la calidad de “consumidor” final de la parte demandante y la consecuente legitimación en la causa por activa para obrar en este proceso, teniendo en cuenta que realizó la compra del servicio referenciado originario de la reclamación judicial como destinatario final del mismo para su uso y disfrute en pro de la satisfacción de una necesidad personal o privada (cumpliendo así con los requisitos establecidos en el numeral 3° artículo 5° de la ley 1480 del 2011).
1214 2025-01-302025Sentencia DE HOJA No. 3
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2. De la infracción a los derechos del consumidor
Que de acuerdo a lo manifestado por la actora, dentro de la oportunidad pertinente ejerciendo su derecho al retracto presentó reclamación directa ante la emplazada, a través del correo electrónico , circunstancia ante lo cual, el 8 de mayo de 2.024 acordó con la pasiva en la que le reembolsarían la suma de $400.000 , no obstante, a la fecha de presentación de la demanda no cumplió con lo informado.
En virtud de lo mencionado, considera este Juzgador que en el presente caso se encuentra acreditada la infracción a los derechos que ostenta la demandante en su calidad de consumidora, en lo referente al retracto, razón por la cual, se procederá a analizar la responsabilidad del proveedor en este caso.
infracción a los derechos que ostenta la demandante en su calidad de consumidora, en lo referente al retracto, razón por la cual, se procederá a analizar la responsabilidad del proveedor en este caso.
3. De la responsabilidad del productor y/o proveedor
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 "… en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado…. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios…" , de tal suerte que encontrándose el consumidor en alguna de las circunstancias descritas y obrando dentro del tiempo dispuesto en la norma, estará facultado para deshacer el negocio sin más consecuencias que la devolución del bien al proveedor o productor asumiendo los costos que esto acarree.
Precisado lo anterior, en el caso bajo estudio, la demandada manifestó que el día 06 de mayo del 2024 acordó con la actora hacer una devolución parcial de $400.000 y distribuir 16 sesiones de depilación en varias zonas como 8 sesiones en muslos, 4 en media pierna y 4 en bikini. Así mismo, expresó que el día 30
acordó con la actora hacer una devolución parcial de $400.000 y distribuir 16 sesiones de depilación en varias zonas como 8 sesiones en muslos, 4 en media pierna y 4 en bikini. Así mismo, expresó que el día 30 de septiembre de 2024 , realizó la devolución de $400.000 , aportando pata el efecto el comprobante de la transacción donde se evidencia que el 30 de septiembre de 2024 consignó a la cuenta corriente de la actora terminada en 9592 el valor requerido, por lo que el Despacho, tendrá en cuenta dichas manifestaciones como una favorabilidad, y además de aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido, se abstendrá de impartir orden alguna.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad DERMATOLOGICA S.A., identificada con
NIT 890.935.884-6.
SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materializaci ón de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUATRO: Archívense las presentes diligencias.
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AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
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AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
QUINTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1214 2025-01-302025 015 31 de Enero de 2025