SIC - Sentencia 1239 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1239 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor No. 2024-306552
Demandante: MATEO GARCIA CARDONA
Demandado: FALABELLA.COM SAS
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, el d ía 13 de julio de 2024, el demandante adquie re de la sociedad demandada un Celular marca Samsung Galaxy S23 Ultra Negro 256GB, 12GB Ram, incluye Lápiz S Pen, Procesado r Snapdragon 8 Gen 2, por la suma total de $2.459.900.oo.
1.2. Que, el día 16 de julio de 2024, la accionada cancela la compra del bien objeto de litigio, argumentado que no se encuentra en stock.
1.3. Que, el día 16 de julio de 2024 , el extremo activo eleva reclamación directa de forma verbal solicitando la entrega del producto.
de litigio, argumentado que no se encuentra en stock.
1.3. Que, el día 16 de julio de 2024 , el extremo activo eleva reclamación directa de forma verbal solicitando la entrega del producto.
1.4. Que, el día 18 de julio de 2024, el extremo pasivo da respuesta a la reclamación informando que, no era posible realizar la entrega del bien objeto de reclamo por falta de stock.
2. Pretensiones
A título de efectividad de la garantía, la parte demandante solicita que; (i) Se entregue el bien objeto de reclamo a precio de promoción, esto es, por la suma de $2.459.600.oo.
3. Trámite de la acción
El día 01 de agosto de 2024, mediante Auto No. 108198, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente a l extremo demandado a la dirección electrónica judicial 1239 2025-01-31Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
registrada en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), esto es, al correo ; contacto@falabella.com.co el día 02 de agosto de 2024 , tal y como consta en los consecutivos No. 24 -306552- -00003 y 24-306552- -00004, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término concedido para ejercer su derecho de defensa y contradicción la
consecutivos No. 24 -306552- -00003 y 24-306552- -00004, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término concedido para ejercer su derecho de defensa y contradicción la sociedad demandada mediante el consecutivo No. 24-306552- -00005 del expediente, manifiesta expresamente que se allana a la solicitud del consumidor de que se cumpla con la garantía del producto mediante la entrega del Celular marca Samsung Galaxy S23 Ultra Negro 256GB , al precio informado al cliente, mediante compra asistida . Circunstancia que afirmo estar realizando con la contestación de la demanda.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de los hechos de la demanda y las pretensiones del consumidor, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Es así que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cum plir la
seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cum plir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, compr ende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Al respecto, se acredita bajo el memorial - página 0 4 del consecutivo 24-306552- - 00006 del expediente, que la parte demandada procedió c on la entrega del bien objeto de litis , prueba de ello es el registro de la lla mada telefónica realizada al extremo
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nació n, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando la parte demandada sea la Nació n, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto). 1239 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
demandante, donde se evidencia a minuto 0:10 a 0:32, la confirmación de la entrega del Celular marca Samsung Galaxy S23 Ultra Negro 256GB , por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento de l demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las
limitará a aceptar el allanamiento de l demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad FALABELLA.COM SAS., identificada con NIT. No. 900.499.362 – 8, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Abstenerse de impartir órdenes respecto de lo pretendido.
TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
CUARTO: Archivar las presentes diligencias.
Notifíquese y cúmplase,
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1239 2025-01-312025 016
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1239 2025-01-312025 016 03 de Febrero de 2025