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SIC - Sentencia 126 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 126 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No. 2023-- 359076

Demandante: EDNA KARINA DURAN

Demandado: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, conforme a lo manifesta do por la demandante, Avianca emitió bono de devolución número EMD1344085845289, con su segundo apellido errado, dado que su apellido es Anaya y en el documento lo pusieron como Amaya.

1.2. Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, “(…) ha solicitado la modificación de este error, y no ha sido posible, dado que Avianca se niega a realiza rlo, y ya solo le quedan dos meses para utilizar los pasajes (…)”

y no ha sido posible, dado que Avianca se niega a realiza rlo, y ya solo le quedan dos meses para utilizar los pasajes (…)”

1.3. Que el día 10 del mes de Junio del año 2023, la parte de mandante efectuó reclamo directo ante la parte demandada de manera escrita.

1.4. Que, a la fecha de la presente demanda, la parte demandante no ha recibido respuesta alguna por parte del extremo demandado.

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que se declare que el demandado vulneró sus derechos como consumidora, adicionalmente, solicita el cambio de producto, entrega del producto y cumplimiento del contrato.

3. Trámite de la acción

El día 31 de Julio de 2024, mediante Auto No. 107315, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo ( notificaciones@avianca.com) mediante el consecutivo No. 23359076-4, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. 126 2025-01-13Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

El extremo demandado AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA S.A contestó en oportunidad la demanda bajo el consecutivo No. 233590765, mediante la cual manifestó que se allana a la pretensiones de la demanda consistente en el cambio de producto , la entr ega del producto y

oportunidad la demanda bajo el consecutivo No. 233590765, mediante la cual manifestó que se allana a la pretensiones de la demanda consistente en el cambio de producto , la entr ega del producto y cumplimiento del contrato.

II. CONSIDERACIONES

1. Sobre la actuación procesal del demandado

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 Ibidem. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla genera l, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor,

consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Al respecto se acredita al folio No. 23 - 3590765 página 3,4 y 5 el cambio de apellido en la EMD requerido por la consumidora y, a su vez, dicha EMD ya ha sido utilizada parcialmente por la accionante, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE

AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A, identificada con el NIT No. 890.100.577-6.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

126 2025-01-132025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA GONZÁLEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

126 2025-01-132025 002 14 de Enero de 2025

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