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SIC - Sentencia 1266 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1266 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No. 2024-306685

Demandante: SOLUCIONES & AUTOMATIZACIONES SAS

Demandado: SODIMAC COLOMBIA SA

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, el día 10 de junio de 2023, la parte demandante adquiri ó de la sociedad demandada una Aspiradora Seco Hum Karcher 15L 1200W WD1, por la suma de 509.900.oo.

1.2. Que, el d ía 23 de octubre de 2023, el bien objeto de litis presento defectos de calidad estando dentro de la garantía legal tales como “la aspiradora dejo de prender ”, ingresando a servicio técnico en una (01) oportunidad sin que la falla se cor rigiera de forma definitiva.

calidad estando dentro de la garantía legal tales como “la aspiradora dejo de prender ”, ingresando a servicio técnico en una (01) oportunidad sin que la falla se cor rigiera de forma definitiva.

1.3. Que, el día 30 de octubre de 2023 , el extremo activo eleva reclamación directa de forma escrita solicitando la devolución del dinero.

1.4. Que, el día 08 de noviembre de 2023 , el extremo pasivo da respuesta a la reclamación informando que, el producto objeto de reclamo presenta mal uso del equipo, por ende no es posible otorgar la garantía.

2. Pretensiones

A título de efectividad de la garant ía, la parte actora solicita que; (i) Se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien defectuoso.

3. Trámite de la acción

El día 16 de septiembre de 2024, mediante Auto No. 127898, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al ex tremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), esto es, al correo ; 1266 2025-01-31Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

notificacionesjudiciales@homecenter.co el día 17 de septiembre de 2024, tal y como consta en los cons ecutivos No. 24 -306685- -00004 y 24-306685- -00005, con el fin de que

notificacionesjudiciales@homecenter.co el día 17 de septiembre de 2024, tal y como consta en los cons ecutivos No. 24 -306685- -00004 y 24-306685- -00005, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido para ejercer su derecho de defensa y contradicción la sociedad demandada mediante el consecutivo No. 24-306685- -00006 y 24-306685- -00007 del expediente, manifiesta expresamente que se allana a la solicitud del consumidor de que se cumpla con la garantía del producto mediante la devolución del dinero por la suma de $ 509.900.oo, como se prueba en la factura de venta No. 1101100226814 , bajo el argumento de haber reintegrado el dinero el día 26 de septiembre de 2024.

2. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial apo rtado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de los hechos de la demanda y las pretensiones del consumidor, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Es así que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de

a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivad a de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Al respecto, se acredita bajo el memorial - página 02 del consecutivo 24-306685- -00007 del expediente, que la parte demandada procedió con la devolución del dinero por la Aspiradora Seco Hum Karcher 15L 1200W WD1 (imagen 1), el día 26 de septiembre de 2024, bajo el comprobante No. 48595102 , por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido. Veamos:

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nació n, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto). 1266 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 3

texto). 1266 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Imagen 1. Comprobante No. 48595102.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo disp uesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad SODIMAC COLOMBIA SA., identificada con NIT. No. 800.242.106 – 2, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Abstenerse de impartir órdenes respecto de lo pretendido.

TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

Notifíquese y cúmplase,

FRM_SUPER

WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE

1266 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 4

FRM_SUPER

WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE

1266 2025-01-312025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

1266 2025-01-312025 016 03 de Febrero de 2025

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